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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16639
Procedimiento ordinario 0000416/2012 Sobre otras materias

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Texto

D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber, que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a  once de julio de dos mil trece.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 los presentes autos de Juicio de ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 416/12 en reclamación de cantidad derivado de un contrato de intermediación inmobiliaria a instancia de ANTONIA CUSTODIA representada en autos por la Procuradora SARA COLL y asistida por la Letrado ELENA PARIETTI contra FRANCISCA NADINE PASCUAL VON DESSEL, en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA  la demanda formulada por la Procuradora SARA COLL en nombre y representación de ANTONIA CUSTODIA contra FRANCISCA NADINE PASCUAL VAN DESSEL y se CONDENA a la demandada al pago del importe de 29.000€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de la costas procesales.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante esta Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, se deberá consignar en la cuenta del Juzgado el importe de 50€ de conformidad a la DA 15 de la LOPJ; según redacción por LO 1/09 de 4 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada por la misma Juez que la ha dictado estando celebrado en audiencia pública en el día de su fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª FRANCISCA NADINE PASCUAL VAN DESSEL, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a doce de Julio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICAL