Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14595
Procedimiento Ordinario 338/2012. Sobre Otras Materias
Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
Que en el procedimiento ORDINARIO 338/12 seguido a instancia de ROSA GUASP SERRA frente a IRENE MARIA MARGARET BORGER se ha dictado con fecha 25 de octubre de 2012 la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Monserrat Montané Ponce en nombre y representación de doña ROSA GUASP SERRA contra doña IRENE MARIA MARGARET BORGER y, en consecuencia, DECLARO que el apartamento/vivienda descrito como finca registral número (actual) 17.127 fue transmitido por la actora a la demandada mediante negocio jurídico de compraventa (celebrado el día 7 de julio de 1984), deviniendo propietaria la sra. Borges y con la consiguiente obligación para ésta de otorgar la correspondiente escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
En razón a las anteriores declaraciones, debo condenar y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con el apercibimiento de que se llevara a efecto, a su costa, dicha formalización pública por la Autoridad judicial, para el caso de no otorgarla de manera voluntaria la sra. Borges.
Todo ello, con expresa condena a la interpelada al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.”
Y encontrándose la demandada en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,