Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 17839
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de septiembre de 2013, por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, con motivo de la huelga convocada los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2013
Los sindicatos STEI y FE-CCOO de las Islas Baleares han convocado una huelgapara los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2013 que afectará a los docentes de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, tal como consta en el preaviso presentado el 11 de septiembre de 2013. La huelga empezará a las 00:00 horas y finalizará a las 24:00 horas de cada uno de los días mencionados.
El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivado de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La misma Constitución Española, en el artículo 28.2, establece expresamente que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", y en el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga está regulado en el Real decreto ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
El párrafo segundo del artículo 10 del Real decreto ley 17/1977 mencionado establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos -como es el servicio educativo- la Administración competente podrá acordar las medidas necesarias con el fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de la misma sin la determinación de la prestación mínima del servicio público educativo podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. En este sentido, se tiene que decir que el servicio esencial de la educación que presta el personal docente no puede entenderse reducido exclusivamente a la actividad docente, porque con esta actividad este personal desarrolla otras relacionadas con la anterior, como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, en especial de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar las mínimas condiciones de atención, seguridad e higiene. Asimismo, la falta de los docentes imprescindibles para atender al alumnado que acuda al centro puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.
En consecuencia, una vez convocada la huelga, es necesario mantener determinados puestos de trabajo para garantizar la prestación de servicios dependientes de esta Consejería. En este sentido se tiene que tener en cuenta la particularidad organizativa que, con respecto a la figura del secretario, existe en los centros concertados. Los servicios mínimos pretenden armonizar las garantías constitucionales del derecho a la huelga, amparado por el artículo 28 de la Constitución, con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que se tienen que prestar a los ciudadanos y, en este caso, con respecto al derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución.
Por lo tanto, dado que el derecho a la huelga puede chocar con otros derechos fundamentales de los ciudadanos, y de conformidad con lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Constitución y teniendo en cuenta la notable duración de la huelga, de nueve días (que, además, se añade, de forma continuada, a las huelgas convocadas para los días 16 a 20, 23 a 27 y 30 de septiembre de 2013), se hace del todo necesario establecer unos servicios mínimos que aseguren el mantenimiento del servicio educativo, eviten que las consecuencias de una huelga con este carácter provoquen un efecto acumulativo perjudicial en la prestación de un servicio esencial como es el educativo y limiten lo menos posible el contenido de los derechos fundamentales en conflicto.
Por todo lo anterior, y dada la falta de acuerdo en la reunión y negociación con el comité de huelga celebrada el 27 de septiembre de 2013, se considera conveniente prorrogar los servicios mínimos que ya se establecieron para las dos huelgas convocadas en el ámbito del personal docente de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos para los días 16 a 20, 23 a 27 y 30 de septiembre de 2013. Asimismo, se prorrogan las instrucciones de 12 de septiembre de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dictaron al efecto.
En virtud de esto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto y finalidad
Esta resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en centros privados sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares afectados por la huelga los días 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre de 2013.
Con esta finalidad se prorrogan los servicios mínimos que ya se establecieron para las dos huelgas convocadas por los sindicatos STEI i FE-CCOO en el ámbito del personal docente de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos para los días 16 a 20, 23 a 27 y 30 de septiembre de 2013, tal y como recogen los puntos siguientes, así como también se prorrogan las instrucciones de 12 de septiembre de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dictaron al efecto (con las pertinentes adaptaciones para adecuarlas al nuevo calendario de huelga).
2. Justificación
La justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la duración de la huelga –cuyos efectos se acumularán a la huelga que se convocó para los días 16, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2013- y la necesidad de garantizar:
1. El derecho a la educación del alumnado.
2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, por coincidir las jornadas de huelga con un día laborable.
3. El derecho al trabajo del profesorado de los centros docentes que no secunde la huelga.
4. El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.
3. Servicios mínimos
Establecer como servicios mínimos para el personal docente de la enseñanza concertada incluida en la convocatoria de huelga en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los siguientes:
Para todos los centros educativos:
- El/la director/a como responsable del personal en el centro docente, así como para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
- El/la jefe de estudios por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al centro para atender al alumnado.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes servicios mínimos adicionales atendiendo a las características de las enseñanzas y de su alumnado:
Personal docente:
a) Educación infantil, educación primaria y educación especial:
Teniendo en cuenta la edad del alumnado de educación infantil, que exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial; teniendo en cuenta la edad del alumnado de la educación primaria, que exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica, así como el alto nivel de dependencia del alumnado de educación especial: el 30% del personal docente.
Dentro de este cómputo y teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del equipo de apoyo.
b) Educación secundaria y formación profesional:
Teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica del alumnado que acuda al centro: el 25% del personal docente.
Dentro de este cómputo y teniendo en cuenta la exigencia de unos servicios mínimos que permitan atender al alumnado con necesidades de apoyo educativo, se tiene que incluir un docente del departamento de orientación.
4. Competencias de la titularidad
1- Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda al centro sea atendido.
2- Designar nominativamente los docentes cuyas funciones se establecen como servicios mínimos.
3- Facilitar a la Administración la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
4- Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente los días de huelga.
5. Incumplimiento de los servicios
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
6. Publicación
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.
Palma, 27 de septiembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch