Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17547
Ejecución Hipotecaria 502/2013
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 502/13 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra D. Ramón-William Serrano Figuereo y Dª Ysaida-Carolina Guzmán Crique, en reclamación de 102.472’75 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.- En Palma, a 13 de junio de 2013.-Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.- RESUELVO: Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Mare Nostrum, S.A., con C.I.F. nº A-0861041899,……. despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio y por mitades indivisas, pertenece a los demandados D. Ramón-William Serrano Figueres y Dª Ysaida-Carolina Guzmán Crique, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (vivienda en primera planta alta, señalada su puerta con el número 8, sita en ángulo Noreste del edificio número 4, con acceso por el número 2 de la calle Cap Blanc, en término municipal de Palma); requiérase a los deudores….. para que en el acto satisfagan 102.472’75 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …... Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de los ejecutados D. Ramón-William Serrano Figueres y Dª Ysaida-Carolina Guzmán Crique, para que les sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 11 de Septiembre de 2013.