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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 17596
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 13 de septiembre de 2013 por la que se emplaza a las empresas Cardio Medical, SLU; Distribuciones Médicas, SA; Hospal, SA; Laboratorios Rubio, SA; Laphysan, SA; Nipro Europe, SA; Nutricia, SRL; Pharma Editores, SL; Teleflex Medical, SA, y Torval Torras Valentí, SA, con relación al recurso contencioso-admi¬nistrativo (procedimiento ordinario n.º 275/11-2) interpuesto por la entidad IOS Finance EFC, SA

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Texto

Hechos

  1. La entidad IOS Finance EFC, SA, interpuso un recurso contencioso-admi­nistrativo —actuaciones n.º 275/11, que se siguen por el procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n-º 2 de Palma— contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la deuda por diversas facturas giradas a hospitales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  2. Por las razones que se exponen en el expediente que figura en la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos del Servicio de Salud se considera que las empresas Cardio Medical, SLU; Distribuciones Médicas, SA; Hospal, SA; Laboratorios Rubio, SA; Laphysan, SA; Nipro Europe, SA (sucursal en España); Nutricia, SRL; Pharma Editores, SL; Teleflex Medical, SA, y Torval Torras Valentí, SA, son terceras personas interesadas en dicho procedimiento.
  3. Ha resultado infructuoso el intento de notificación al domicilio de dichas empresas por correo certificado.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Emplazar a las empresas mencionadas en el punto 2 del apartado “Hechos” como terceras personas interesadas con relación a dicho recurso contencioso-admi­nistrativo para que se puedan personar ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma en el plazo de nueve (9) días desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

2. Comunicarles que si se personan fuera del plazo establecido serán consideradas como parte —aunque ello no significa que el procedimiento deba retrotraerse ni interrumpirse— y que, si no se personan, el procedimiento seguirá y no será procedente hacerles ninguna otra notificación.

 

Palma, 13 de septiembre de 2013

 

El director general

Miquel Tomàs Gelabert