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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 17570
Caducidad expediente protección de la legalidad urbanística y sancionador por presunta infracción urbanística. Exp. 4/2011

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Texto

Caducidad expediente protección de la legalidad urbanística y sancionador por presunta infracción urbanística.

Como consecuencia del expediente 4/2011 plu incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística al Sr. Alberto Seguí Carreras, en concepto de propietario e intentada la notificación sin resultado positivo en su último domicilio conocido en el Camí de Baix, 28 07712 Llucmaçanes, por el presente Edicto se notifica al Sr. Alberto Seguí Carreras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y articulo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, el Decreto de Alcaldía número 89/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, que transcrito literalmente dice: "DECRETO NÚMERO 89/2013

Vistas las actuaciones que constan en el expediente número 4/2011 abierto por presunta infracción urbanística resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Según el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística en fecha de 9 de febrero de 2010, en la Calle Binibona número 10 de Caimari se realizaron obras consistentes en "AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA" sin licencia municipal.

Segundo. - Por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de septiembre de 2011, notificado el día 22 de septiembre de 2012, se inició el expediente de protección de la legalidad urbanística y se requirió al interesado, D. ANTONIO REBASSA HUMBERT, en su condición de propietario del inmueble, para que solicitase, en el plazo de dos meses, la oportuna licencia municipal para legalizar las obras mencionadas.

Tercero. - En fecha de 21 de marzo de 2012, se dictó el Decreto de Alcaldía número 53/2012, notificado el día 3 de abril de 2012 a D ª. Margarita Llinàs Rebassa, mediante el cual, entre otros extremos, se resolvió:

1º. Decretar el inicio del expediente sancionador por presunta infracción urbanística número 4/2011 contra el D. ANTONIO REBASSA HUMBERT en concepto de propietario para estimar que ha cometido la infracción urbanística siguiente: "AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA" en la Calle Binibona, número 10 de Caimari.

2º. Calificar la referida infracción urbanística como grave.

3º. Proponer una sanción de multa del 50% del valor de las obras ejecutadas sin licencia, o sea, una multa de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (€ 5.823,21) al Sr. Antonio Rebassa Humbert como presunto responsable, en concepto de propietario, de la citada infracción urbanística".

Cuarto. - Se ha incorporado a este expediente certificación literal del Registro Civil de Inca en la que se hace constar que el Sr. ANTONIO REBASA HUMBERT murió el día 15 de marzo de 2012.

Quinto. - Se ha incorporado a este expediente una nota informativa del Registro de la Propiedad de Inca y una copia de la escritura notarial.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. - Es competente esta Alcaldía para la resolución del presente procedimiento sancionador en virtud de lo establecido en los artículos 35.a) y 39.a) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU ) y el artículo 8.1.e) del Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

II.- Considerando que en virtud de lo establecido por el artículo 23 del Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, el procedimiento sancionador debía estar concluido en el plazo máximo de un año desde que se inició, se debe considerar que este procedimiento sancionador está caducado.

III. - Atendiendo a lo establecido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de día 15 de julio de 2005 (JUR 2005/185620) este procedimiento debía estar concluido en el plazo máximo de un año desde que se inició, se debe considerar que este procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística está caducado.

IV. - En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

V. - No corresponde reiniciar ningún tipo de expediente sancionador contra el Sr. ANTONIO REBASSA HUMBERT dado su fallecimiento ya que la muerte de las personas extingue su responsabilidad administrativa la cual no es transmisible a sus causahabientes.

V. - Por el contrario, las actuaciones administrativas que tienen por objeto el restablecimiento de la legalidad urbanística por infracciones que no hayan prescrito deberán reiniciarse llevando a cabo las correspondientes notificaciones a las personas que ostenten la condición de interesados.

En virtud de los antecedentes expuestos, esta Alcaldía dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1º.- Declarar la caducidad de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador número 4/2011 incoados al Sr. ANTONIO REBASSA HUMBERT como presunto responsables, a consecuencia del transcurso del plazo establecido para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

2º. - Ordenar el archivo de las actuaciones y la notificación de esta resolución de caducidad a los interesados, con indicación de los recursos procedentes.

Así lo manda y firma el Alcalde Sr. Joan Rotger Seguí. Ante mí la Secretaria. Selva, 13 de mayo de 2013".

Contra lo que se resuelve en este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día de su notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el día de la notificación de dicho Decreto. Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.

 

Selva, 27 de agosto de 2013

 

La Secretaria

Catalina Burguera Vidal