Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 17562
Corrección de errores de la Notificación de resoluciones de reconocimiento del derecho a una pensión no contributiva de jubilación o invalidez
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 85, de 15 de junio de 2013, se publicó el anuncio con número de registro 11063 de “Notificación de resoluciones de reconocimiento del derecho a una pensión no contributiva de jubilación o invalidez” de la Conselleria de Familia y Servicios Sociales.
Del listado que se indica en el Anexo hay un caso al cual no correspondia publicar una notificación de resolución de reconocimiento del derecho; ya que lo que se tenía que publicar en este caso era una notificación de requerimiento en trámite inicial.
Debido a que se ha advertido un error en referencia a la interesada Dora Elsa Reig Lindon, con número de expediente 07/0000104-J/13 y fecha de resolución 26/03/2013, a que hace referencia el Anexo, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común i el artículo 56.2 de la ley 3/2003, de 26 de marzo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se publican las correcciones siguientes:
Donde dice:
“Notificación de resoluciones de reconocimiento del derecho a una pensión no contributiva de jubilación o invalidez”
Tiene que decir:
“Notificación de requerimientos en trámite inicial de documentación relativa al expediente de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez”
Donde dice:
“- Que se ha dictado una resolución por la cual se reconoce el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que solicitaron”
Tiene que decir:
“- Que, en relación con la solicitud sobre una pensión no contributiva de jubilación o invalidez que presentaron , de acuerdo con lo que establece el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, tienen que subsanar las deficiencias o deben aportar los documentos que se indican en los requerimientos”
Donde dice:
“Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta directora general, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la ley 36/2011, del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).”
Tiene que decir:
“A tal efecto, estas personas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación, para subsanar las deficiencias o presentar los documentos que se indican en los requerimientos.
Una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan subsanado estas deficiencias o se haya aportado la documentación requerida, se dictará una resolución por la que se les considerará desistidas de su solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992.”
El anexo se tiene que corregir en la forma siguiente:
Anexo
Expediente |
Interesado/a |
Fecha requerimiento |
07/0000104-J/13 |
REIG LINDON,DORA ELSA |
26/03/2013 |
Palma, a 24 de septiembre de 2013
El director general de Servicios Sociales
Rafael Romero Ferrer
Por delegación de competencias(BOIB 70/2013)