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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 17552
Expediente de protección de la legalidad urbanística. Iniciación. Exp. 8/2013

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Texto

Como consecuencia del expediente 8/2013 plu incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística al Sr. Alberto Seguí Carreras, en concepto de propietario e intentada la notificación sin resultado positivo en su último domicilio conocido en el Camí de Baix, 28 07712 Llucmaçanes, por el presente Edicto se notifica al Sr. Albert Seguí Carreras de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, el Decreto de Alcaldía número 90/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, que transcrito literalmente dice: "DECRETO NÚMERO 90/2013

Visto el expediente de referencia resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - Según el acta de inspección formulada por los Servicios de Inspección Urbanística con fecha de 9 de febrero de 2010, en la Calle Binibona núm. 10 de Caimari, se han realizado obras consistentes en "AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA" sin licencia municipal.

Segundo. - Según la documentación obrante en las actuaciones que constan en este Ayuntamiento, en el momento de la ejecución de estas obras el propietario del inmueble era el Sr. Antonio Rebasa Humbert.

Tercero. - Aunque se ordenó el inicio de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador (decretos de Alcaldía número 58/2011 y número 53/2012, respectivamente), posteriormente se ha dictado por Decreto de Alcaldía número 89 de fecha 13 de mayo de 2013 la caducidad de estos expedientes por haber transcurrido el plazo máximo para resolverlos.

Cuarto. - Se ha incorporado a las actuaciones una certificación del Registro Civil de Inca acreditativa de la muerte del Sr. Antonio Rebasa Humbert, que se produjo el día 15 de marzo de 2012. Quinto. - Se ha incorporado a las actuaciones una nota informativa del Registro de la Propiedad número 2 de Inca y fotocopia de la escritura notarial de compraventa otorgada en fecha de 18 de octubre de 2011 ante el notario Sr. Sebastián Antich Verdera. De acuerdo con esta documentación: La entidad mercantil adquirió por compraventa escriturada en fecha de 7 de abril de 2011 la casa señalada con el núm. 10 de la Calle Binibona de Caimari.

En fecha de 18 de octubre de 2011 "PROEXEME, SL" transmitió por compraventa la propiedad de dicha casa a D. ALBERTO SEGUÍ CARRERA y a Dª. REMIGIA JORDI ROCA, los cuales adquirieron la propiedad por mitades indivisas entre ellos.

A día de hoy, y según nota informativa del Registro de la Propiedad número 2 de Inca, los titulares actuales son los mencionados D. ALBERTO SEGUÍ CARRERA y Dª. REMIGIA JORDI ROCA.

Tercero. - Que en fecha de hoy, las obras descritas en el antecedente de hecho primero no se han legalizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 25 .1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística dispone que toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a la adopción por parte de la administración competente de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de esta actuación.

II. El artículo 26 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística establece que la Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia y, en su caso, a ordenar y ejecutar la restauración de la realidad física alterada cuando aquellas no pudieran ser legalizadas.

III. El artículo 65 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en cuanto al requerimiento de legalización.

IV. - El artículo 66 de la misma Ley que dispone que el Ayuntamiento al dictar el escrito de requerimiento efectuará el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente instruido por la infracción urbanística cometida.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía dicta la siguiente

R E S O L U C I Ó N

1º. - Iniciar el expediente de protección de la legalidad urbanística número. 8/13 para proceder a la restauración del orden jurídico infringido y, en su caso, de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de las obras realizadas sin contar, a día de hoy, con la preceptiva licencia municipal de obras consistentes en "AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONSISTENTE EN LA ADICIÓN DE UNA PLANTA" y que se han ejecutado en la Calle Binibona número 10 de Caimari. 2º. - Requerir a los interesados, a D. ALBERTO SEGUÍ CARRERA y a Dª. REMIGIA JORDI ROCA, en su condición de propietarios actuales de dicho inmueble, que, de conformidad con el articulo. 65.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina solicite, en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto, la oportuna licencia municipal para legalizar, en su caso, las referidas obras con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, si no se insta la expresada licencia o si la licencia fuese denegada, el Instructor formulará propuesta de restitución de la finca rústica donde se han ejecutado las obras ilegales a su estado original a costa del obligado.

3º. - Designar como Instructor y Secretaria del expediente de protección de la legalidad urbanística a D. Joan Sastre Coll y a Dª. Catalina Burguera Vidal, respectivamente, a quienes se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por los interesados, si pudieran existir causas legítimas para ello, de conformidad con el artículo 66.1 de la Ley de Disciplina Urbanística, los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 182 a 184 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

4º. - Que se notifique este Decreto a los interesados en forma legal.

Así lo manda y firma el Alcalde D. Joan Rotger Seguí. Ante mí, la Secretaria. Selva, 13 de mayo de 2013".

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Selva, en el plazo de un mes contado desde la notificación del presente decreto.

b) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente decreto.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Selva, 27 de agosto de 2013

La Secretaria