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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17533
Disciplina y Seguridad de los Edificios-ITE multas. Notificación resolución recurso de reposición. Exp. ITM 2010/1650-0000.

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2010/1650-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Layetana Sant Jeroni SL, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo con núm. 21656 en fecha 05/12/2012 ha dictado lo siguiente:

Elvira Salvá Armengod, jefa del departamento, por delegación de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011, publicado en el BOIB 187 de 15/12/11, les notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 10741 en fecha 14/06/2012 ha dictado el siguiente:

“I. Dado que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14023 de fecha 21 de julio de 2011, se impuso multa coercitiva a los propietarios del inmueble ubicado al C/ Pelleteria, 7 con RC 0399619DD7709G, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecido en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.

II. Visto el recurso de reposición presentado en fecha de 06 de de octubre de 2011 y núm. de documento 219.023 por el Sr. Santiago Estrella Reyes con DNI 33928904V, como representante de Layetana Sant Jeroni SL, contra el Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 21 de julio de 2011 en el cual pide que le sea retirada la multa.

Atendida la normativa de aplicación, art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 31, 42 y 93 y s. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOIB núm. 185, 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2-j) y 12-b) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente,

Decreto

1º) Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Santiago Estrella Reyes en fecha 6 de octubre de 2011 contra el Decreto núm. 14023 de fecha 21 de julio de 2011, dado lo que dispone el informe de la TAG de fecha 4 de junio de 2012, que transcrito dice:

“(...) Informa

A) El Sr. Estrella informa de que el citado inmueble junto con una serie de inmuebles se encuentran englobados en los expedientes de obra mayor CN 2002/2203 y CN 2002/2431 derivado de un proyecto de reforma integral con la dirección técnica de los arquitectos Sr. Jaime y Luís García-Ruiz Guasp.

Según el informe técnico municipal de fecha 28.05.12 que dice lo siguiente:

“Así mismo y dado que por lo que consta en nuestros archivos, el inmueble de referencia ITE 2010/1634 se encuentra en obras en la actualidad, junto con otros inmuebles, algunos de los cuales con expedientes de ITE abiertos (en concreto los siguientes, con núm. de expediente ITE 2010/1650, 2010/1640, 2010/1630, 2010/1632, 2010/1633, 2010/1636 ya que todos ellos pertenecen al ámbito de intervención de las licencias de obra CN 2002/2203 y CN 2002/02431 sin final de obra municipal en la actualidad), y habiéndose presentado por este motivo en el Ayuntamiento, documentación por la exención de la obligación de presentar el Informe de ITE, en concreto certificado redactado por los técnicos Luis Garcia-Ruiz Guasp y Jaime Garcia Ruiz Guasp, afirmando que estas obras están consistiendo en una rehabilitación integral de la totalidad del inmueble (así como del resto de inmuebles del conjunto objeto de las licencias), por este motivo, informamos lo siguiente:

Para poder quedar exento de presentar el informe de ITE obligatorio es necesario aportar, a la finalización de dichas obras, copia del seguro del inmueble resultante de las obras, que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros, acreditando estar al corriente del pago de la misma, así como también comunicar a este Servicio la obtención del certificado de final de obra municipal de la totalidad del inmueble de referencia.

En caso contrario se deberá de presentar el informe de ITE obligatorio.”

En consecuencia los hechos a elegados por el recurrente desvirtúan las circunstancias derivadas de la no presentación del informe de ITE en este ayuntamiento y se puede entender cumplido el deber de conservación del inmueble. Aun así, se tiene que advertir de la obligación por parte de los propietarios de la presentación de copia del certificado final de obra municipal de la totalidad del inmueble a la finalización de dichas obras y copia del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento puede dar lugar a la imposición de la citada multa coercitiva.”

2º) Anular la multa coercitiva a los propietarios del inmueble ubicado en C/ Pelleteria, 7 impuesta por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14023 de fecha 21 de septiembre de 2011.

3º) Dar cuenta al Departamento Financiero.

4º) Notificar el presente decreto a los interesados.”

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 52 de la Ley 7 / 85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Palma, 18 de septiembre de 2013

La cap de departament

P.d. Decret de batlia de l’Àrea d’Urbanisme i Habitatge  núm. 22906, de 01/12/2011

(BOIB núm. 187, de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod