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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 17490
Bases convocatoria y concesión de subvención pequeño comercio

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Texto

Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local a la sesión ordinaria del  12 de septiembre de 2013, por unanimidad de sus componentes, donde se aprueban las Bases de la convocatoria y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvención dirigida al pequeño comercio de Sant Antoni de Portmany, por renovación y modernización de los locales comerciales del municipio, así como la convocatoria y el inicio, una vez publicada al BOIB, del plazo para presentar solicitudes.

 

“9.2 Exp. 4261/2013: “Convocatoria y concesión de subvención dirigida al pequeño comercio del municipio de Sant Antoni de Portmany”.

 “ARTÍCULO 1.- OBJETO

1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de San Antonio de Portmany (en adelante el Municipio), a través de la Concejalía de Bienestar Social, Comercio y Sanidad, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la rehabilitación, ornamentación y modernización de locales comerciales del Municipio. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.

1.2. Estas ayudas tienen como principal objetivo la renovación de los ejes comerciales tradicionales del Municipio mediante la modernización de los locales comerciales que las requieran, convirtiéndolas en un foco novedoso de atracción del Municipio.

1.3. Las ayudas reguladas en estas Bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Tienen, conforme al marco normativo, la consideración de subvenciones “a fondo perdido”, e irán destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones para la rehabilitación, ornamentación y modernización de locales comerciales del Municipio.

ARTÍCULO 2.- ACCIONES SUBVENCIONABLES

2.1. Las ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos de rehabilitación, ornamentación y modernización de locales situados en el Municipio siempre que estas actuaciones se ejecuten conforme a las Ordenanzas particulares de las zonas de ordenación urbanística en suelo urbano y supongan una inversión mínima, excluido el IVA, de 10.000,00€. Será condición indispensable que los locales comerciales objeto de estas ayudas estén situados dentro de los límites del Municipio. Los gastos tendrán que haberse realizado dentro del período subvencionable comprendiendo el año natural de 2013.

ARTÍCULO 3.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS Y REQUISITOS OBJETIVOS

3.1. Podrán acogerse a estas ayudas las pymes, microempresas o empresarios individuales constituidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el Municipio.

3.2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos. Siempre que el local tenga o vaya a tener actividad económica.

El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario. Siempre que el local tenga actividad económica a fecha de la justificación de la subvención.

3.3. Las siguientes actividades, recogidas en la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 30 de julio de 2013, y publicada en el BOIB Nº 115 de fecha 17 de agosto de 2013, quedarán excluidas de estas ayudas:

 

I.- Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos

II.- Bares musicales (bar con licencia de música) y análogos.

III.- Bingos, Salones de juego, Cines, Teatros, Cafés-teatro y análogos.

IV.- Discotecas, Salas Fiesta y de Baile, Cafés concierto y análogos.

V.- Salones Recreativos

3.4. No podrán ser beneficiarias las entidades que concurran en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

3.5. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 10 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

b) Tener un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.

c) Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 m2.

d) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas comerciales que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

3.6. Estas ayudas tienen como principal objetivo el desarrollo de las actuaciones necesarias para la realización de obras de rehabilitación, ornamentación y modernización de los locales comerciales que lo requieran, siempre que la inversión suponga una mejora sustancial del local, es decir, que las mismas no supongan una mera reparación o reposición de elementos antiguos.

En este sentido son objeto de subvención tanto las obras ya realizadas como las proyectadas, siempre que ambas se ejecuten dentro del plazo establecido.

3.7. Las condiciones que han de reunir los locales objeto de las presentes ayudas serán las siguientes:

— Estar ubicados en el ámbito de actuación del proyecto.

— Estar situados a pie de calle.

— Que su destino sea una actividad comercial o de servicios, exceptuando las recogidas en el apartado 3.3 de este artículo.

— No estar afectados por expedientes sancionadores y/o de restauración de la legalidad urbanística alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

No estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.

ARTÍCULO 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES

4.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en las presentes Bases, el importe que figura en la licencia de obra correspondiente a la actuación rehabilitadora, ornamental y de pintura de fachadas a vía pública, así como de instalación de elementos decorativos, y obras realizadas en zonas de vista al público dentro del establecimiento. Si las mejoras no requieren licencia previa por parte del Ayuntamiento, el gasto a tener en cuenta será el debidamente justificado mediante las correspondientes facturas.

4.2. Cuando la actuación esté dentro de la rehabilitación integral del edificio, deberá desglosarse el presupuesto por partidas para que esta Administración pueda realizar los cálculos necesarios para establecer el presupuesto subvencionable de la rehabilitación, ornamentación o pintura de la fachada correspondiente a los locales comerciales. La actuación de rehabilitación deberá respetar la imagen y condiciones estéticas establecidas por el Ayuntamiento.

4.3. No se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido como concepto subvencionable.

4.4. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales así como los gastos de procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1. Se valorarán los siguientes aspectos:

1.- Nº de años de la empresa o del local (*):

— De 0 hasta 2 años: 1 punto

— De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos

— De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos

— De más de 6 años en adelante: 4 puntos

2.- Inversión realizada (Inversión mínima, excluido el IVA, de 10.000,00€):

— 10.000 €: 1 punto

— De 10.001 € a 12.000 €: 2 puntos

— De 12.001 € a 14.000 €: 3 puntos

— Más de 14.001 €: 4 puntos

3.- Realizar obras para mejoras el acceso de personas discapacitadas: 3 puntos.

4.-Realizar obras que supongan mejoras de la eficiencia energética o medioambientales: 3 puntos.

5. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento.

(*) Aniversarios cumplidos.

ARTÍCULO 6.- CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES

6.1. Podrá ser subvencionado hasta el 15 % del presupuesto subvencionable, con el límite máximo de 1.500,00€.

ARTÍCULO 7.- FINANCIACIÓN

7.1. Estas subvenciones están financiadas al 100 % por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, se encuentran presupuestadas en el ejercicio 2013 en la partida 43 4310 489000 (importe máx. de las subvenciones 25.000,00€).

7.2. La concesión de las ayudas estará condicionada a las correspondientes autorizaciones y créditos presupuestarios establecidos al efecto en el Presupuesto Municipal, y con el límite de sus respectivas disponibilidades económicas anuales, priorizándose siempre a los proyectos según los criterios de valoración del artículo 5.

7.3. Según el artículo 58 del RLGS se podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

8.1. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención del mismo.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

- Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

a) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Facilitar a la Concejalía de Bienestar Social, Comercio, y Sanidad cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Mantener los elementos objeto de la subvención en el local comercial declarado en la solicitud y no cesar en la actividad productiva durante, al menos, dos años desde su concesión.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los preceptivos permisos administrativos o comunicación previa y reunir las condiciones necesarias para obtener la ayuda.

ARTÍCULO 9.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

9.1. Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos subvencionables.

9.2. En caso de concurrencia de varias ayudas con la misma finalidad de tal forma que se alcancen los límites máximos señalados en el punto 6.1, serán directamente deducibles de la ayuda concedida cualesquiera otras otorgadas por otras entidades públicas o privadas, hasta llegar al límite máximo fijado.

ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

10.1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, realizándose en ella mención expresa a estas Bases Reguladoras.

10.2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, deberán ser presentadas en la Oficina de Atención al Ciudadano –OAC– para ello se utilizará el impreso normalizado. Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal, aportando:

– Si es persona física copia compulsada del DNI.

– En el caso de sociedades se deberá aportar copia compulsada actualizada de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Del representante legal se deberá aportar copia compulsada del DNI y de los poderes actualizados que acrediten su representación.

Si la petición la formula una Comunidad de Propietarios además:

* CIF de la Comunidad de Propietarios

* Fotocopia del DNI/CIF del Presidente de la Comunidad.

* Acta de la Junta en que se acordara llevar a cabo la actuación.

b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: En caso de propietarios aportar copia compulsada de la escritura de propiedad o nota simple informativa del Registro de la Propiedad. En caso de arrendatarios o inquilinos aportar copia compulsada del contrato de alquiler y autorización del propietario.

c) En caso de presentar facturas aportar la licencia municipal de obras para la rehabilitación o mejora de la fachada. En caso presentar presupuestos aportar la solicitud de la licencia.

d) Fotografías en color de la fachada o zona del establecimiento objeto de reforma antes de la intervención.

e) Presupuestos o facturas y su justificante de pago cuando el importe sea igual o superior a seiscientos euros (transferencia bancaria, talón nominativo, pago con tarjeta o extracto bancario nominativo) detallados por partidas y precios unitarios. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación.

g) En el caso de arrendatarios o inquilinos, acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, frente a la Seguridad Social.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal. Se puede autorizar al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para que solicite dichos certificados.

10.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 11.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

11.1. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con los previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 12.- ORGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

12.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

12.2. A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente. El plazo para la emisión de los informes citados, será el señalado en el art. 24.3.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

12.3. Una vez evaluadas las solicitudes por el Órgano Instructor, el Órgano Colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremos establecidos, y a la vista de los informes recabados por el Instructor.

12.4. Este Órgano Colegiado estará constituido por el Concejal Delegado del Área, que lo presidirá, por el Secretario de la Corporación, por la Interventora municipal, por un Técnico competente en la materia y el Jefe del Servicio Municipal competente.

12.5. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

12.6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto.

12.7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

12.8. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

12.9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de 3 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento de Intervención, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

12.10. Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión.

ARTÍCULO 13.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

13.2. El órgano competente para la resolución será la Alcaldesa, o en su caso, el Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

13.3. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.

b) El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13.4. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 14.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

14.1. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

 

ARTÍCULO 15.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación de la Regiduría de Comercio del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

ARTÍCULO 16.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

16.1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será de 3 meses desde la fecha de la concesión de la subvención, dándose de baja la inversión no justificada del total de la subvención concedida en caso contrario. Para la justificación de la subvención, se deberá presentar:

— Fotografía en color de la fachada o parte del local en la que se ha realizado la actuación.

— Relación de facturas que acrediten la aplicación de los fondos recibidos. Las facturas deberán estar pagadas y deberá aportarse el justificante de abono de las mismas.

16.2. La cuantía de la subvención finalmente abonada será la que se establezca en la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Dicha cuantía no podrá ser superior al importe del coste de la obra.

16.3. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la inversión realizada y, habiendo aportado el beneficiario (o la entidad beneficiaria) los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

16.4. La justificación del destino de la subvención se acreditará documentalmente con las facturas correspondientes a las inversiones ejecutadas según lo establecido en la ley de subvenciones.

16.5. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar:

1. Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré junto a la copia del mismo. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el perceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.

2. Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

3. Facturas pagadas mediante tarjeta. Para tarjeta de débito se aportará documento del adeudo en la cuenta del beneficiario por parte de la entidad financiera. En el caso de tarjeta de crédito se aportará, además de la nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente gasto, el extracto mensual de la tarjeta de crédito.

4. Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. En cualquier caso, se limita a 600 euros por factura, el importe máximo a justificar como pago en efectivo de los gastos realizados para la ejecución de la ayuda.

16.6. No podrá realizarse el pago de la subvención a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Municipal y frente a la Seguridad Social, o sean deudores por resolución de reintegro, debiendo presentar para su acreditación los correspondientes certificados, sin que sirva a tal efecto la declaración responsable efectuada, en su caso, para la concesión

ARTÍCULO 17.- REINTEGRO O PÉRDIDA DE LA SUBVENCION

17.1. Los beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, según los plazos establecidos en el art. 19, y además les será retirada la subvención otorgada, reintegrándose a las Arcas Municipales.

17.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del art. 13 podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe.

17.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 17 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las acciones objeto de la subvención no se realicen en su totalidad, o con sujeción al proyecto o memoria presentado con la solicitud.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

17.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente.

ARTÍCULO 18.

18.1. INFRACCIONES Y SANCIONES

18.1.1. Se considerarán infracciones leves:

— La presentación fuera de plazo de la justificación de la utilización de los fondos.

— La justificación incompleta de los fondos recibidos.

— Las demás establecidas en el Art. 56 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

— El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 15 de las presentes bases.

18.1.2. Se considerarán infracciones graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del Art. 57 de la Ley 38/2003.

18.1.3. Se considerarán muy graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y e) del Art. 58 de la Ley 38/2003.

18.1.4. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas Bases, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas.

18.1.5. Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

18.2. SANCIONES

— Las infracciones leves se sancionan con multa de 500 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.

ARTÍCULO 19.- REGIMEN JURÍDICO

19.1. El otorgamiento de las subvenciones para la modernización / rehabilitación, de locales comerciales del Municipio, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en estas Bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.”

 

Al municipio de Sant Antoni de Portmany