Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17488
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto incoación procedimiento de revisión de oficio del expediente de parcelación en la calle Ca l'Apotecari, núm. 3,5 i 7 Gènova
Exp: PH 2010/0035
El Consejo de la Gerencia en sesión celebrada el 10.09.2013 acordó:
“INFORME DE LA JEFA DE SERVICIO: Por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 19 de mayo de 2011 se otorgó licencia de parcelación en la calle Can l´Apotecari, números 3,5 y 7, en Génova, solicitada por el señor Alejandro Bellapart Heine, según el proyecto redactado por el arquitecto Cándido Pena Liste, según el informe favorable de la Sección de Topografía y Delineación de fecha 15-04-2011 que, entre otras, decía: “Esta parcelación está condicionada a las demoliciones que hace referencia el proyecto de parcelación”. Efectivamente, el proyecto por el cual se dio la licencia contemplaba la demolición de ciertas edificaciones existentes en la parcel.la 02
Y el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo otorgaba la licencia condicionada a la presentación por parte de la promotora de la certificación municipal de final de obra acreditativa de las demoliciones a que hacía referencia el proyecto de parcelación.
Con posterioridad a la adopción del anterior acuerdo, por parte del interesado se presentaba escrito (de fecha 12.12.2011) afirmando: “Una vez efectuadas las demoliciones a las que hace referencia el proyecto de parcelación... sea concedida el final de obra obteniendo el correspondiente certificado municipal.”
En relación al anterior escrito, por el Departamento de Obras se informaba que no constaba ninguna solicitud de licencia de obras en la calle can l´Apotecari, núms. 3, 5 y 7.
Seguidamente, el interesado presentaba nuevo escrito, de fecha 26.01.2012, por el cual presentaba “certificado del arquitecto constando que las obras ya no existen”. Al mencionado escrito el arquitecto autor del proyecto de parcelación dice que ha cometido un error en el proyecto de parcelación, por indicar que se debían demoler ciertas construcciones que, en realidad, no existirían.
Ante estas manifestaciones contradictorias del interesado , se hizo una inspección de la parcela resultante 2 del proyecto de parcelación por parte del topògrafo del servicio de Planeamiento, a los efectos de comprobar las diferentes edificaciones existentes, y comparar la realidad con el plano núm. A-2 del Proyecto de parcelación, lo cual provocó el informe de fecha 16.03.2013, según el cual: - Se comprueba que no se ha demolido el aljibe que se debía demoler. – Se observa que determinados datos del Proyecto de parcelación no se ajustan a la realidad: entre otras, se constata que existen construcciones que no se han dibujado en el Poyecto, y otras que figuran en el plano de parcelas iniciales y que se han suprimido en el de parcel.las resultantes. Por la jefa de los servicios técnicos de Planeamiento, en informe de 16.04.2012 se indicaba: “Por tanto, cabe señalar en relación con la condición de la licencia de parcelación relativa a las edificaciones existentes, que deería aportarse proyecto de parcelación modificado que concuerde con la realidad, en el que se defina claramente las edificaciones que está previsto mantener y las que está previsto demoler.”
A partir de este momento, se hicieron requerimientos al interesado para que presentase proyecto de parcelación modificado, concordante con la realidad.
En contestación a este requerimiento, el interesado aportaba nueva documentación con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 02.07.2012, la cual era informada por la jefa de los servicios técnicos de Planeamiento en fecha 21.09.2012; el mencionado informe, entre otras, dice: “ el cobertizo existente en la finca resultante nº 2 incumple las separaciones mínimas a linderos establecidas en la zona I2b y tampoco puede deducirse que esté construido legalmente al amparo de normativa anterior, por lo que no podría conservarse y debería preverse su demolición en el proyecto, lo que también puede decirse en relación a una ampliación de la vivienda existente en dicha parcela.”
Comunicado el anterior informe al interesado, este en fecha 22.03.2013 presentaba documentación que, nuevamente era informada desfavorablemente por los servicios técnicos municipales. En este informe, entre otras, dice: “ Se aporta una fotografía de 1995, de la que ya dispone el Ayuntamiento, en la que precisamente se observa que en dicha fecha existía una superficie descubierta donde actualmente existe un cuerpo de edificación cubierto y alineado con la calle..... Por tanto, dicho cuerpo de edificación, así como el cobertizo existente en la finca resultante nº 2, no cumplen la normativa vigente ni tampoco se justifica que estén construidos al amparo de normativa anterior.”
Visto todo aquello que se ha expuesto hace falta apreciar la concurrencia del supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1f) de la Ley 30/1992, por cuanto de todas las actuaciones anteriormente descritas se desprende que se ha obtenido una licencia que habilita por configurar jurídicamente unas parcelas que resultan incompatibles con parte de las edificaciones existentes; en definitiva, la licencia obtenida estaría permitiendo llevar a término una actuación que resulta incompatible con el régimen jurídico del suelo.
Atendiendo los artículos 62, 84, 86 y 102 y 104 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 4.2. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo; artículos 18.12 b), 21 y 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares y demás artículos de aplicación, la Jefa de Servicio que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo puede adoptar el siguiente
ACUERDO
1.- Incoar procedimiento de revisión de oficio del acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 19 de mayo de 2011, por el cual se otorgó licencia de parcelación en la calle Can l´Apotecari, números 3,5 y 7, en Génova, solicitada por el señor Alejandro Bellapart Heine, según el proyecto redactado por el arquitecto Cándido Pena Liste, por entender que la indicada resolución es un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico por el cual se adquieren facultades sin tener los requisitos esenciales para su adquisición (artículo 62.1f) de la Ley 30/1992).
2.- Suspender la ejecución del acuerdo mencionado en el apartado anterior.
3.- Abrir un plazo de audiencia de VEINTE DÍAS a favor de los interesados, con notificación individualizada de este acuerdo a quienes figuren como interesados en el expediente, publicación en el BOIB, Tablón de Edictos de la Corporación y en uno de los diarios de mayor difusión.
4.- Solicitar Dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares en relación al presente expediente de revisión de oficio.
5.- Comunicar el presente acuerdo a todos aquellos departamentos y servicios municipales que se puedan encontrar afectados.”
En relación al anterior acuerdo se inicia un plazo de información pública de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, a los efectos que todos los que se consideren interesados puedan examinar el expediente en el Servicio Juridic Administrativo de Planeamiento de este Ayuntamiento, Avda. Gabriel Alomar 18-5é (Edificio Municipal de las Avenidas), Palma, y puedan efectuar las alegaciones que consideren convenientes a su derecho, mediante escrito dirigido al Alcalde y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Juridic de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo esto en conformidad con el que disponen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asi mismo, la presente publicación servirá de notificación por edictos a los interesados relacionados más abajo en caso de que no se pueda llevar a término la notificación individualizada.
1er. APELLIDO |
2º APELLIDO |
NOMBRE |
DNI/CIF |
---|---|---|---|
BANCO DE CREDITO BALEAR |
|
|
|
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO. S.A. |
|
|
|
BANKINTER |
|
|
|
BELLAPART |
HEINE |
ALEJANDRO |
34068835-Q |
BLANCH |
COLINO |
ELENA |
46235776-A |
DE LA CRUZ |
MATEOS |
DANIEL EUGENIO |
43126444-H |
DE LA CRUZ |
SILVA |
EUGENIO |
36002565-K |
MATEOS |
FERNANDEZ |
ROSA Mª |
09740475-K |
Palma a 12 de setembre de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font