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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 17468
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones , ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos.

Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 , de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local , que es el siguiente :

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA , TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS . ( aprobada por el Pleno 25.7.2013 )

 

Artículo 1 . Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 . 4 , s) del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido , y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal .

Artículo 2 . Hecho imponible .

1 . Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, ubicados en las zonas de prestación del servicio.

2 . Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras.

3 . A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios alimentarias o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4 . La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos , las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según lo dispuesto el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas, locales o negocios, sitos en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, bien sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario, concesionario o, incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

3 . Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades gravadas .

4 . Cuando en un mismo local realizan actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.

Artículo 4 . Responsables.

1 . Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria .

2 . La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.

4 . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en generaL, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria .

Artículo 5 . Cuota Tributaria .

1. La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y el uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.

2. A  estos efectos se aplicarán las siguientes tarifas :

1 . SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO ( VIVIENDAS )

 

Total

Recogida

Tratamiento y elimin.

Campos

159’28€

66,42€

92’86€

Sa Ràpita

171€

75’22€

95’78€

Ses Covetes

171€

75’22€

95’78€

Diseminado

159’28€

66’42€

92’86€

2 . SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO ( ACTIVIDADES )

2 . ACTIVIDADES , LOCALES , NEGOCIOS , EMPRESAS

RECOGIDA.

TRAC.Y ELIM.

TOTAL

ENTIDADES FINANCIERAS(Bancos y cajas)

199€

277€

477€

OFICINAS, DESPACHOS, GESTORÍASY SIMILARES

66€

93€

159€

* INMOBILIARIAS 9

 

 

 

* GESTORÍAS.10

 

 

 

*OFICINASY DESPACHOS 6

 

 

 

*AGENCIAS DE VIAJES 3

 

 

 

* TEATRO 1

 

 

 

* NOTARÍAS 1

 

 

 

* AUTO ESCUELA 2

 

 

 

* CORREOS 1

 

 

 

* VETERINARIOS 1

 

 

 

* DENTISTAS 6

 

 

 

* ARQUITECTOS 4

 

 

 

* REVISIÓN MÉDICA 1

 

 

 

* PODÓLOGO 1

 

 

 

* LAVANDERÍAS 3

 

 

 

* LOCUTORIO 3

 

 

 

* JUZGADO 1

 

 

 

CAFETERÍAS , BARES Y PUBS

332€

463€

795€

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.1 )

199€

278€

477€

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.2 menos de 120m2 )

265€

371€

636€

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.3 120 a 399 m2 )

332€

463€

795€

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.4 más de 400 m2 )

2.985€

4.173€

7.158€

Panadería y pastelería

265€

371€

636€

RESTAURANTES Y SIMILARES

564€

788€

1.352€

FÁBRICAS

298€

418€

716€

AMARRES CLUB NÁUTICO SA RAPITA ( Por unidad )

22€

32€

54€

DISCOTECAS Y SIMILARES

829€

1.159€

1.988€

ALMACENES DE BEBIDAS

332€

463€

795€

Mármoles

66€

93€

159€

APARCAMIENTO SE TRENC

934€

1.289€

2.223€

APARCAMIENTOS SES COVETES

1.260€

1.762€

3.022€

AGROTURISMOS O TURISMO RURAL ( Por cada plaza)

32€

45€

77€

PLAZAS TUR . Hoteles , hostales , residencias ( Por cada plaza)

38€

54€

92€

TALLERES, COMERCIOSENGENERAL, NO PREVISTOS

66€

93€

159€

* FARMACIAS 4

 

 

 

* ESTANCOS 4

 

 

 

*TALLERES MECÁNICOS 32

 

 

 

* PELUQUERÍAS 11

 

 

 

* TIENDAS DE ROPA 14

 

 

 

* Fontanerías 5

 

 

 

* CARPINTERÍAS 13

 

 

 

* Ferreterías 11

 

 

 

* Barberías 2

 

 

 

* INFORMÁTICA 3

 

 

 

*ELECTRODOMÉSTICOS 4

 

 

 

*LIBRERÍAS - PAPELERÍAS 8

 

 

 

* PINTURAS 1

 

 

 

* CARNICERIAS 4

 

 

 

* Droguerías 3

 

 

 

* ZAPATERIAS 5

 

 

 

*TIENDASDE FOTOGRAFÍA 3

 

 

 

* PERFUMERIES 2

 

 

 

* Herboristería 0

 

 

 

* ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA 1

 

 

 

*TIENDASDE DECORACIÓN 18

 

 

 

* GASOLINERAS 3

 

 

 

* JOYERÍAS 2

 

 

 

* ELECTRICISTAS 5

 

 

 

* TIENDAS DE ANIMALES 2

 

 

 

* ALMACÉN DE PIENSO 4

 

 

 

* Esteticistas 4

 

 

 

* PESCADERÍAS 1

 

 

 

* IMPRENTAS 4

 

 

 

* TIENDAS DE DEPORTES 3

 

 

 

*TALLERESDE BICICLETAS 3

 

 

 

*MATERIALDE CONSTRUCCIÓN 3

 

 

 

* GIMNASIO 3

 

 

 

* MERCERÍAS 3

 

 

 

* FLORISTERÍAS 2

 

 

 

*CONCESIONARIOSDE COCHES 6

 

 

 

* NEUMÁTICOS 1

 

 

 

* ÓPTICA 2

 

 

 

* TIENDA DE BARRO 1

 

 

 

*TALLER / TIENDA DE ALUMINIO 7

 

 

 

* TAPICERÍA 1

 

 

 

* ARMERIA 2

 

 

 

* AIRE ACONDICIONADO 1

 

 

 

* MATERIAL PISCINAS Y JARDINES 3

 

 

 

* ALARMAS 1

 

 

 

* TELEFONIA 1

 

 

 

*CRISTALERÍAS 2

 

 

 

* RESTAURACIÓN 2

 

 

 

* VIDEOMATIC 2

 

 

 

OTROSNO RELACIONADOS

66€

93€

159€

BAÑOS FONT SANTA

597€

834€

1.431€

 

Por otra parte se han establecido , como modelo indicativo , las siguientes cuotas fijas :

2. b) SERVICIO DE RECOGIDA , TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN EN PLAYAS DEL TÉRMINO DE CAMPOS REFERIDOS A LA TEMPORADA DE VERANO

 

RECOGIDA

TRATAM. Y ELIM.

TOTAL

Quiosco 1

1450€

3184€

4634€

Quiosco 2

1450€

3184€

4634€

Quiosco 3

1450€

3184€

4634€

Quiosco 4

1450€

3184€

4634€

Quiosco 5

1450€

3184€

4634€

Quiosco 6

----

3184€

3184€

 

 

Recogida

Tratamiento y eliminación

Total

Hamacasysombrillas It.N.1Playa sa Ràpita

1450€

3184€

4634€

Hamacasysombrillas It.N3.Playa sa Ràpita

1450€

3184€

4634€

Hamacasysombrillas It.N5.PlayasesCovetes

1450€

3184€

4634€

Hamacasysombrillas

 

 

 

It.N1y3PlayaEsTrenc

1450€

3184€

4634€

HamacasysombrillasIt. N5y7Playa  Es Trenc

1450€

3184€

 4634€

Hamacas y sombrillas It .N.3y4 Playa Estanys

----

3184€

 3184€

 

 

Recogida

Tratamiento y eliminación

Total

Alquiler de embarcaciones PlayaEstanysIt.núm.1Estanys

0€

290€

290€

3 . Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad .

Artículo 6 . Devengo .

1 . La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio , que se entenderá iniciado , dada la naturaleza de recepción obligatoria , cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles , plazas , caminos o lugares donde se encuentran las viviendas o locales .

2 . El periodo impositivo coincide con el año natural , devengándose el tributo el 1 de enero de cada año , siendo las cuotas irreducibles, salvo en los supuestos de altas , que se prorratejerà por trimestres naturales que resten hasta la finalización de el año con inclusión del propio de la alta o solicitud .

3 . En el caso de edificaciones de nueva planta , el devengo comenzará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra .

4 . Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles , así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales , surtirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura , contrato de arrendamiento, etc .

Artículo 7 . Régimen de declaración e ingreso .

1 . Dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta , e ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda .

2 . Cuando se conozca , de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en el padrón , se efectuará las modificaciones correspondientes , que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación .

3 . El cobro de las cuotas se efectuará anualmente , mediante recibo en el periodo que determine el Ayuntamiento , excepto en el supuesto de altas , que se hará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo .

4 . Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón , comprensivo de la relación de todos los obligados al pago , en los términos establecidos en la normativa vigente .

Artículo 8 . Infracciones y sanciones .

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria .

Disposición final .

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 , y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con la misma. "

 

Campos, 16 de septiembre de 2013

 

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester