Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 17468
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones , ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 , de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local , que es el siguiente :
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA , TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS . ( aprobada por el Pleno 25.7.2013 )
Artículo 1 . Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 . 4 , s) del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido , y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal .
Artículo 2 . Hecho imponible .
1 . Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, ubicados en las zonas de prestación del servicio.
2 . Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras.
3 . A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios alimentarias o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4 . La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos , las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según lo dispuesto el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas, locales o negocios, sitos en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, bien sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario, concesionario o, incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.
3 . Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades gravadas .
4 . Cuando en un mismo local realizan actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.
Artículo 4 . Responsables.
1 . Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria .
2 . La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
3 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
4 . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en generaL, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria .
Artículo 5 . Cuota Tributaria .
1. La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y el uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.
2. A estos efectos se aplicarán las siguientes tarifas :
1 . SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO ( VIVIENDAS )
|
Total |
Recogida |
Tratamiento y elimin. |
---|---|---|---|
Campos |
159’28€ |
66,42€ |
92’86€ |
Sa Ràpita |
171€ |
75’22€ |
95’78€ |
Ses Covetes |
171€ |
75’22€ |
95’78€ |
Diseminado |
159’28€ |
66’42€ |
92’86€ |
2 . SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO ( ACTIVIDADES )
2 . ACTIVIDADES , LOCALES , NEGOCIOS , EMPRESAS |
RECOGIDA. |
TRAC.Y ELIM. |
TOTAL |
---|---|---|---|
ENTIDADES FINANCIERAS(Bancos y cajas) |
199€ |
277€ |
477€ |
OFICINAS, DESPACHOS, GESTORÍASY SIMILARES |
66€ |
93€ |
159€ |
* INMOBILIARIAS 9 |
|
|
|
* GESTORÍAS.10 |
|
|
|
*OFICINASY DESPACHOS 6 |
|
|
|
*AGENCIAS DE VIAJES 3 |
|
|
|
* TEATRO 1 |
|
|
|
* NOTARÍAS 1 |
|
|
|
* AUTO ESCUELA 2 |
|
|
|
* CORREOS 1 |
|
|
|
* VETERINARIOS 1 |
|
|
|
* DENTISTAS 6 |
|
|
|
* ARQUITECTOS 4 |
|
|
|
* REVISIÓN MÉDICA 1 |
|
|
|
* PODÓLOGO 1 |
|
|
|
* LAVANDERÍAS 3 |
|
|
|
* LOCUTORIO 3 |
|
|
|
* JUZGADO 1 |
|
|
|
CAFETERÍAS , BARES Y PUBS |
332€ |
463€ |
795€ |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.1 ) |
199€ |
278€ |
477€ |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.2 menos de 120m2 ) |
265€ |
371€ |
636€ |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.3 120 a 399 m2 ) |
332€ |
463€ |
795€ |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647.4 más de 400 m2 ) |
2.985€ |
4.173€ |
7.158€ |
Panadería y pastelería |
265€ |
371€ |
636€ |
RESTAURANTES Y SIMILARES |
564€ |
788€ |
1.352€ |
FÁBRICAS |
298€ |
418€ |
716€ |
AMARRES CLUB NÁUTICO SA RAPITA ( Por unidad ) |
22€ |
32€ |
54€ |
DISCOTECAS Y SIMILARES |
829€ |
1.159€ |
1.988€ |
ALMACENES DE BEBIDAS |
332€ |
463€ |
795€ |
Mármoles |
66€ |
93€ |
159€ |
APARCAMIENTO SE TRENC |
934€ |
1.289€ |
2.223€ |
APARCAMIENTOS SES COVETES |
1.260€ |
1.762€ |
3.022€ |
AGROTURISMOS O TURISMO RURAL ( Por cada plaza) |
32€ |
45€ |
77€ |
PLAZAS TUR . Hoteles , hostales , residencias ( Por cada plaza) |
38€ |
54€ |
92€ |
TALLERES, COMERCIOSENGENERAL, NO PREVISTOS |
66€ |
93€ |
159€ |
* FARMACIAS 4 |
|
|
|
* ESTANCOS 4 |
|
|
|
*TALLERES MECÁNICOS 32 |
|
|
|
* PELUQUERÍAS 11 |
|
|
|
* TIENDAS DE ROPA 14 |
|
|
|
* Fontanerías 5 |
|
|
|
* CARPINTERÍAS 13 |
|
|
|
* Ferreterías 11 |
|
|
|
* Barberías 2 |
|
|
|
* INFORMÁTICA 3 |
|
|
|
*ELECTRODOMÉSTICOS 4 |
|
|
|
*LIBRERÍAS - PAPELERÍAS 8 |
|
|
|
* PINTURAS 1 |
|
|
|
* CARNICERIAS 4 |
|
|
|
* Droguerías 3 |
|
|
|
* ZAPATERIAS 5 |
|
|
|
*TIENDASDE FOTOGRAFÍA 3 |
|
|
|
* PERFUMERIES 2 |
|
|
|
* Herboristería 0 |
|
|
|
* ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA 1 |
|
|
|
*TIENDASDE DECORACIÓN 18 |
|
|
|
* GASOLINERAS 3 |
|
|
|
* JOYERÍAS 2 |
|
|
|
* ELECTRICISTAS 5 |
|
|
|
* TIENDAS DE ANIMALES 2 |
|
|
|
* ALMACÉN DE PIENSO 4 |
|
|
|
* Esteticistas 4 |
|
|
|
* PESCADERÍAS 1 |
|
|
|
* IMPRENTAS 4 |
|
|
|
* TIENDAS DE DEPORTES 3 |
|
|
|
*TALLERESDE BICICLETAS 3 |
|
|
|
*MATERIALDE CONSTRUCCIÓN 3 |
|
|
|
* GIMNASIO 3 |
|
|
|
* MERCERÍAS 3 |
|
|
|
* FLORISTERÍAS 2 |
|
|
|
*CONCESIONARIOSDE COCHES 6 |
|
|
|
* NEUMÁTICOS 1 |
|
|
|
* ÓPTICA 2 |
|
|
|
* TIENDA DE BARRO 1 |
|
|
|
*TALLER / TIENDA DE ALUMINIO 7 |
|
|
|
* TAPICERÍA 1 |
|
|
|
* ARMERIA 2 |
|
|
|
* AIRE ACONDICIONADO 1 |
|
|
|
* MATERIAL PISCINAS Y JARDINES 3 |
|
|
|
* ALARMAS 1 |
|
|
|
* TELEFONIA 1 |
|
|
|
*CRISTALERÍAS 2 |
|
|
|
* RESTAURACIÓN 2 |
|
|
|
* VIDEOMATIC 2 |
|
|
|
OTROSNO RELACIONADOS |
66€ |
93€ |
159€ |
BAÑOS FONT SANTA |
597€ |
834€ |
1.431€ |
Por otra parte se han establecido , como modelo indicativo , las siguientes cuotas fijas :
2. b) SERVICIO DE RECOGIDA , TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN EN PLAYAS DEL TÉRMINO DE CAMPOS REFERIDOS A LA TEMPORADA DE VERANO
|
RECOGIDA |
TRATAM. Y ELIM. |
TOTAL |
---|---|---|---|
Quiosco 1 |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Quiosco 2 |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Quiosco 3 |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Quiosco 4 |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Quiosco 5 |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Quiosco 6 |
---- |
3184€ |
3184€ |
|
Recogida |
Tratamiento y eliminación |
Total |
---|---|---|---|
Hamacasysombrillas It.N.1Playa sa Ràpita |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Hamacasysombrillas It.N3.Playa sa Ràpita |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Hamacasysombrillas It.N5.PlayasesCovetes |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Hamacasysombrillas |
|
|
|
It.N1y3PlayaEsTrenc |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
HamacasysombrillasIt. N5y7Playa Es Trenc |
1450€ |
3184€ |
4634€ |
Hamacas y sombrillas It .N.3y4 Playa Estanys |
---- |
3184€ |
3184€ |
|
Recogida |
Tratamiento y eliminación |
Total |
---|---|---|---|
Alquiler de embarcaciones PlayaEstanysIt.núm.1Estanys |
0€ |
290€ |
290€ |
3 . Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad .
Artículo 6 . Devengo .
1 . La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio , que se entenderá iniciado , dada la naturaleza de recepción obligatoria , cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles , plazas , caminos o lugares donde se encuentran las viviendas o locales .
2 . El periodo impositivo coincide con el año natural , devengándose el tributo el 1 de enero de cada año , siendo las cuotas irreducibles, salvo en los supuestos de altas , que se prorratejerà por trimestres naturales que resten hasta la finalización de el año con inclusión del propio de la alta o solicitud .
3 . En el caso de edificaciones de nueva planta , el devengo comenzará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra .
4 . Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles , así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales , surtirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura , contrato de arrendamiento, etc .
Artículo 7 . Régimen de declaración e ingreso .
1 . Dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta , e ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda .
2 . Cuando se conozca , de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en el padrón , se efectuará las modificaciones correspondientes , que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación .
3 . El cobro de las cuotas se efectuará anualmente , mediante recibo en el periodo que determine el Ayuntamiento , excepto en el supuesto de altas , que se hará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo .
4 . Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón , comprensivo de la relación de todos los obligados al pago , en los términos establecidos en la normativa vigente .
Artículo 8 . Infracciones y sanciones .
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso , se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria .
Disposición final .
Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 , y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con la misma. "
Campos, 16 de septiembre de 2013
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester