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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 17120
Inicio Expediente Sancionador

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Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 21 de junio de 2013 [Ref.correus: CD00651743150] y en fecha 21 de junio de 2013 [Ref.correus: CD00651743147] el decreto de Inicio del expediente que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas, mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

EDICTO

"Juan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 11 de junio de 2013 se dictó Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Dada la Acta / Denuncia emitida por la Policía Local de sa Pobla, en la que se denuncian los hechos realizados por ANGELO BRANNCO GALLARDO CANO, con domicilio en la calle Sant Jaume, 43-1 º de sa Pobla, consistentes en DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR NEGARSE A ABANDONAR LA PLAZA DE LA ESCUELA GRADUADA ya que se encuentra molestar a los vecinos, lo prohibido en el artículo 29.2 de la LO1/92 del 21 de Febrero sobre la Protección de la seguridad ciudadana.

Dadas las atribuciones que me confieren los Artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 6 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

DECRETO.

I. INCOAR a ANGELO BRANNCO GALLARDO CANO, con domicilio en la calle Sant Jaume ,43-1 º de sa Pobla, por los hechos a que se refiere el acta de inspección mencionada, consistentes en DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR NEGARSE A ABANDONAR LA PLAZA DE LA ESCUELA GRADUADA ya que se encuentra molestar a los vecinos, lo prohibido en el artículo 29.2 de la LO1/92 del 21 de Febrero sobre la Protección de la seguridad ciudadana.

II. CONCEDER, de conformidad con el artículo del 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, a ANGELO BRANNCO GALLARDO CANO un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba, concretando los medios de prueba de que se quiera hacer valer.

III. Según dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. En estos efectos la propuesta de resolución señalaría una multa aparejada de CIENTO OCHENTA EUROS (180. - €), dada la actuación llevada a cabo.

IV. NOMBRAR instructor del expediente a D. Francesc Terrassa March, concejal de Policía y seguridad ciudadana y Secretario del expediente, a D. Joan Marqués Company, secretario del ayuntamiento, contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al Instructor y al Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

V. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla.

VI. Asimismo se advierte que, en virtud de lo previsto por el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pago voluntario por el imputado previo a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. Dicho pago se podrá realizar en las oficinas de recaudación del Excmo. Ayuntamiento. En este caso, se deberá remitir un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal.

VII. Igualmente se advierte, de conformidad con el artículo 10 Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.

VIII. En último lugar se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994, este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha de su acto de iniciación.

El vencimiento de dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad de conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sa Pobla, 11 de junio de 2013. El Alcalde. Biel Serra Barceló. Ante mí, el Secretario. Joan Marqués Company ". Estan las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.

Sa Pobla, 11 de junio de 2013.

 

Sa Pobla, 27 de agosto de 2013.

 

El Alcalde

Biel Serra Barceló