Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 17118
Propuesta Resolución expediente sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 20 de junio de 2013 [Ref.correus: CD00651743151] y en fecha 10 de julio de 2013 [Ref.correus: CD00651743146] la Propuesta de Resolución que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas, mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

EDICTO

"Juan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 10 de junio 2013, se dictó el Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 2013/12 seguido contra D º. MANUEL RIVERO ALBANO constante el resto de sus datos debidamente referenciadas a las actuaciones, y:

Dado que mediante acta-denuncia emitida pe la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos:

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O QUE PRODUZCAN MOLESTIAS A LOS VECINOS, HECHO PROHIBIDO AL ARTÍCULO 108.3 DE LA ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO, CIVISMO Y CONVIVENCIA CIUDADANA, hecho prohibido en el artículo 108.3 de la ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

Dado que en fecha 10 de mayo de 2013 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el que se imputaba a D º. MANUEL RIVERO ALBANO la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la misma.

Dado que en fecha 13 de mayo de 2013 [RS853], recibido día 14 de mayo de 2013, se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con el objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada, con vista del expediente, proponer prueba y alegar que a su derecho interesara.

Dado que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado, al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de que, de no efectuarse alegaciones, el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución.

Dado que el interesado NO ha presentado escrito de alegaciones.

Dado que figura en el expediente acta-denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente.

CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados,:

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O QUE PRODUZCAN MOLESTIAS A LOS VECINOS, HECHO PROHIBIDO AL ARTÍCULO 108.3 DE LA ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO, CIVISMO Y CONVIVENCIA CIUDADANA, hecho prohibido en el artículo 108.3 de la ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador.

CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos responsables.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 122 de la Ordenanza de Buen Gobierno en la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 60 a 180. - €.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas, vengo a formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Primero. - SANCIONAR a MANUEL RIVERO ALBANO, con la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180. - €), como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 108.3 de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

Segundo. - NOTIFICAR la presente propuesta de resolución al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por lo que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionador, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al final de los cuales, por la Alcaldía se dictará la Resolución definitiva que corresponda.

Sa Pobla, 10 de junio de 2013. El Alcalde. Biel Serra Barceló. Ante mí, el Secretario. Joan Marqués Company ". Hay las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.

Sa Pobla, 10 de junio de 2013.

 

Sa Pobla, 27 de agosto de 2013.

 

El Alcalde

Biel Serra Barceló