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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16621
Procedimiento ordinario 0000071/2012 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00093/2013

En Palma de Mallorca, a 29 de julio de 2013.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 71/2012 en materia de reclamación de cantidad, instados por COALIMENT GRANOLLERS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Juana Mª Serra Llull, y su defensa por el Letrado, D. Jordi Saperas i Vergara contra GRUPO IBERSALE 2010, SL y D. ENRIQUE AMOR LONGEIRA, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO sustancialmente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Juana Mª Serra Llull, en nombre y representación de COALIMENT GRANOLLERS SA contra GRUPO IBERSALE 2010, SL y D. ENRIQUE AMOR LONGEIRA, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 78.567’23 euros, lo intereses devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (12/01/12) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de GRUPO IBERSALE 2010 SOCIEDAD LIMITADA y ENRIQUE AMOR LONGEIRA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dos de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL