Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16428
Procedimiento ordinario 0000649/2011 Sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez/Magistrado-Juez: Sr./a: CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de 13 de junio de 2013, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.- Por el Procurador de los Tribunales, Sr. Cabot, se ha presentado escrito solicitando aclaración en relación al pronunciamiento sobre las costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan y conforme al apartado segundo podrán realizarse de oficio o a instancia de parte.
Segundo.- Examinada la resolución cuya aclaración se solicita y en concreto el razonamiento tercero, es evidente, que procede estimar la aclaración solicitada, y ello, porque se ha incurrido en un error en el punto tercero del fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aclarar la Sentencia de fecha13/06/13, y en concreto el párrafo tercero de su fallo, que queda redactado en los siguientes términos:
‘Todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre las costas.’
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
Y como consecuencia del ignorado paradero de DON CARLOS GARCIA TAMAYO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dos de Septiembre de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL