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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16428
Procedimiento ordinario 0000649/2011 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez: Sr./a:  CRISTINA ESCRIBANO GONZALEZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado  Sentencia de 13 de junio de 2013, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.-  Por el Procurador de los Tribunales,  Sr. Cabot, se ha presentado escrito solicitando aclaración en relación al pronunciamiento sobre las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan y conforme al apartado segundo podrán realizarse de oficio o a instancia de parte.

Segundo.- Examinada la resolución cuya aclaración se solicita y en concreto el razonamiento tercero, es evidente, que procede estimar la aclaración solicitada, y ello, porque se ha incurrido en un error en el punto tercero del fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aclarar la Sentencia de fecha13/06/13, y en concreto el párrafo tercero de su fallo, que queda redactado en los siguientes términos:

‘Todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre las costas.’

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,     EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON CARLOS GARCIA TAMAYO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dos de Septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL