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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14295
Procedimiento ordinario 908/2009

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 19/2011

En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 27 de enero de 2011.

Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 908/09, a instancia del Procurador D. Juan Reinoso Ramis, en nombre representación de   CIFRE CERÁMICA SL., y defendida por el Letrado D. Pedro J. Vallés, contra D. DAVID GÓMEZ NICOLÁS, declarado en rebeldía,  sobre MATERIA SOCIETARIA (RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIALES).

FALLO

Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta a instancia de  CIFRE CERÁMICA SL contra D. DAVID GÓMEZ NICOLÁS, declarado en rebeldía:

1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado es deudor de las cantidades a cuyo pago fue condenada la entidad ACOCIB SL en el procedimiento  MONITORIO 825/09 Y ETJ 137/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº  4 de Manacor, que ascienden a la cantidad de  TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.562’49 €) de principalMÁS EL PAGO DE LOS INTERESES Y COSTAS QUE SE FIJEN JUDICIALMENTE EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO, Y DEBO CONDENARLA Y LA CONDENO al pago de dichas cantidades,

2º) CON expresa  imposición de las COSTAS del presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO días. Para su interposición será preceptivo acompañar resguardo acreditativo de haber consignado los 50 euros exigidos por al LO 3/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará curso.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº DOS de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estandocelebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DAVID GOMEZ NICOLAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de junio del 2013.

EL SECRETARIO