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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14445
Procedimiento Ordinario 1124/2011 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. MONTSERRAT PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de  CP SON PRIM 3 5 Y 5A DE ANDRATX frente a  CONSTRUCCIONES CAVI SL, JOSE LUIS MOSTEIRO SANS, VICENÇ ROSSELLO BARCELO,  CONSTRUCTORA ISRAEL CABRERA GARCIA   se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 127 / 2.013

En Palma de Mallorca, a 19 de Julio de 2.013.

Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo,  Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos  de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número  1.124 / 2.010, siendo demandante la Comunidad de Propietarios  de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por   el / la  Procurador / a de los Tribunales  D. / Dª  Marta Font Jaume, y asistida por  el / la  Letrado /a Dª Mª Fernanda de Andrés Pardo, y demandados, la constructora Israel Cabrera García / a   , en situación procesal de rebeldía, y   la promotora-constructora Construcciones Canvi SL, representado por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta , y asistido por  el Letrado D. Felix Yagüe Bermúdez, D. Viçen Roselló Barceló, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª María del Carmen  Gayá Font, y asistido / a por  el  letrado  D. Juan Mulet Perera, y D.  José Luis Mosteriro Sanz, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut  Cabanellas, y asistidos  por el Letrado D.  Gabriel Lladó Robot.

FALLO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE   la demanda  formulada  por  el / a la Comunidad de Propietarios  de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por   el / la  Procurador / a de los Tribunales  D. / Dª  Marta Font Jaume ,  frente a  D. José  Luis Mosteiro Sans, absolviéndole  de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO  INTEGRAMENTE la demanda  formulada  por  el / a la Comunidad de Propietarios  de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por   el / la  Procurador / a de los Tribunales  D. / Dª  Marta Font Jaume ,  frente a   la Promotora Construcciones Cavi Sl, y a la Constructora  Israel Cabrera García, Y  ESTIMAR PRACIALMENTE LA DEMANDA  frente a  D. Vicenç Roselló Barceló . En consecuencia, se declara que la promotora-vendedora “ Construcciones Cavi SL, , constructora  Israel  Cabrera García y el aparejador D. Vicenç Roselló Barceló son   responsables  ( en la medida  que se dirá a continuación )  frente a la  comunidad demandante  de los defectos constructivos expuestos en  el dictamen del perito judicial, condenándose a la promotora y a la constructora a  efectúen las obras necesarias para subsanar  íntegra y definitivamente  los vicios y defectos   que ha constatado el informe del perito judicial en sus apartados  1 a 12,  excluyéndose el 13 (es decir, 1.1,1.3, 2.2,2.3,2.4,3.1,3.2,3.3,.4.1,4.3,4.4,4.5,6.1,7.1,7.2,8.1,8.2,9.1,9.2,10.1,10.2,10.3,10.4,10.5,10.6,11.1,11.2,y 12.1) ;

Asimismo, se condena a . D. Roselló a la reparación solidaria junto con  la promotora y la constructora  a la reparación de los siguientes apartados: 1.1,2.3,3.1,3.2,3.3, 4.1,4.3,6,1.1,8.1, 8.2, y 10.1. Para ello,  deberán  adoptar las soluciones reparadoras  que se recogen en el informe pericial judicial, con excepción del tema de las baldosas del apartado  9.1 referido a  baldosas de gres de 40 X 40 al haber admitido el perito judicial que bastaría de 30 X 30  ; satisfaciendo además el coste  de los proyectos, tasas, impuestos, y  demás gastos que directa e indirectamente  tengan  su causa  u origen en la ejecución de tales reparaciones.

Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCTORA ISRAEL CABRERA GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,