Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14445
Procedimiento Ordinario 1124/2011
Sobre Otras Materias
D./Dª. MONTSERRAT PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de CP SON PRIM 3 5 Y 5A DE ANDRATX frente a CONSTRUCCIONES CAVI SL, JOSE LUIS MOSTEIRO SANS, VICENÇ ROSSELLO BARCELO, CONSTRUCTORA ISRAEL CABRERA GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 127 / 2.013
En Palma de Mallorca, a 19 de Julio de 2.013.
Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1.124 / 2.010, siendo demandante la Comunidad de Propietarios de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales D. / Dª Marta Font Jaume, y asistida por el / la Letrado /a Dª Mª Fernanda de Andrés Pardo, y demandados, la constructora Israel Cabrera García / a , en situación procesal de rebeldía, y la promotora-constructora Construcciones Canvi SL, representado por el / la Procurador / a de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta , y asistido por el Letrado D. Felix Yagüe Bermúdez, D. Viçen Roselló Barceló, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª María del Carmen Gayá Font, y asistido / a por el letrado D. Juan Mulet Perera, y D. José Luis Mosteriro Sanz, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, y asistidos por el Letrado D. Gabriel Lladó Robot.
FALLO
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el / a la Comunidad de Propietarios de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales D. / Dª Marta Font Jaume , frente a D. José Luis Mosteiro Sans, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenado a la parte actora al pago de las costas procesales.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el / a la Comunidad de Propietarios de la calle Son Prim nº 3, 5 y 5 A de Andraxt, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales D. / Dª Marta Font Jaume , frente a la Promotora Construcciones Cavi Sl, y a la Constructora Israel Cabrera García, Y ESTIMAR PRACIALMENTE LA DEMANDA frente a D. Vicenç Roselló Barceló . En consecuencia, se declara que la promotora-vendedora “ Construcciones Cavi SL, , constructora Israel Cabrera García y el aparejador D. Vicenç Roselló Barceló son responsables ( en la medida que se dirá a continuación ) frente a la comunidad demandante de los defectos constructivos expuestos en el dictamen del perito judicial, condenándose a la promotora y a la constructora a efectúen las obras necesarias para subsanar íntegra y definitivamente los vicios y defectos que ha constatado el informe del perito judicial en sus apartados 1 a 12, excluyéndose el 13 (es decir, 1.1,1.3, 2.2,2.3,2.4,3.1,3.2,3.3,.4.1,4.3,4.4,4.5,6.1,7.1,7.2,8.1,8.2,9.1,9.2,10.1,10.2,10.3,10.4,10.5,10.6,11.1,11.2,y 12.1) ;
Asimismo, se condena a . D. Roselló a la reparación solidaria junto con la promotora y la constructora a la reparación de los siguientes apartados: 1.1,2.3,3.1,3.2,3.3, 4.1,4.3,6,1.1,8.1, 8.2, y 10.1. Para ello, deberán adoptar las soluciones reparadoras que se recogen en el informe pericial judicial, con excepción del tema de las baldosas del apartado 9.1 referido a baldosas de gres de 40 X 40 al haber admitido el perito judicial que bastaría de 30 X 30 ; satisfaciendo además el coste de los proyectos, tasas, impuestos, y demás gastos que directa e indirectamente tengan su causa u origen en la ejecución de tales reparaciones.
Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCTORA ISRAEL CABRERA GARCIA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,