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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 17474
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 36/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio.

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balear

Visto el expediente 36/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el presunto responsable de la infracción, Sr. MANUEL JUAN JUAN , como promotor , por actos edificatorios consistentes en: "Instalación de una casa prefabricada " en la Vénda de Porto Salè .

Vista la propuesta del instructor día 6 de junio, notificada el día 11 de junio y que incluye informe de los servicios técnicos de día 29 de mayo.

Visto que transcurrido el plazo otorgado no se ha presentado ninguna alegación por parte del interesado.

De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben :

Artículo 67.

1 . Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

2 . De la anterior resolución se dara cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.

3 . Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente dicha demoliciones a costa del interesado.

Artículo 68 .

Finalizado el plazo determinado por la Administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la Administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que la Administración opte para conceder nuevo plaza de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria .

Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.

En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. - ORDENAR la demolición y / o desmontaje y / o retirada de la casa prefabricada que motivó la denuncia contra el Sr. MANUEL JUAN JUAN , situada en la Vénda de Porto Salè.

Segundo. - OTORGAR un plazo de dos meses, como propone el informe técnico, para llevar a cabo la demolición y / o desmontaje y / o retirada de la edificación mencionada en el primer punto, haciendo saber al interesado que el Consell la ejecutaría subsidiaramente en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado .

Tercero. - NOTIFICAR el presente al interesado .

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Formentera, a 18 de septiembre de 2013

El President
Jaume Ferrer Ribas