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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 17467
Edicto de publicación del Convenio de colaboración en materia de realización de prácticas académicas entre la Universidad de Barcelona y el Consell d’Eivissa.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 35/13:

Convenio de colaboración en materia de realización de prácticas académicas entre la Universidad de Barcelona y el Consell d’Eivissa.

Eivissa, 5 de julio de 2013

Reunidos

De una parte, el Sr. Rafael Triguero Costa, consejero ejecutivo del Departamento de Deportes i Juventud del Consell de Ibiza, actuando en nombre y representación del Consell Insular de Ibiza según determina el Decreto de Presidencia en fecha 4 de julio de 2011 de atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza, en relación con el artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consell Insular de Ibiza.

De otra parte, Dr. Daniel Vázquez Albert, como vicedecano de Relaciones Institucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, con el DNI nº 46538949J, ubicada en la avenida Diagonal, nº 684, de Barcelona, con el código postal 08034, por delegación del rector de esta Universidad.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente, y en ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan

Manifiestan

Que con la finalidad de intensificar las relaciones entre el mundo universitario y la realidad del mundo profesional, desean colaborar en el campo de la formación teórica y práctica en los diferentes ámbitos universitarios.

Acuerdan

El presente Convenio de colaboración en materia de realización de prácticas académicas, en el marco la legislación educativa relacionada con las prácticas de los estudiantes universitarios y, de manera específica, por el RD 1707/2011 y por la Normativa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Barcelona, para que los estudiantes puedan desarrollar de una manera práctica los conocimientos que estan adquiriendo en la Universidad, las partes formalizan el presente acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto del convenio.

El Objeto de este convenio es establecer un programa de colaboración educativa mediante el cual los estudiantes de la Universidad de Barcelona (a partir de ahora UB), pueden complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

2.- Proyecto educativo.

Se concreta en un proyecto formativo por estudiante. El proyecto formativo tiene que ser verificado y firmado por los responsables de las prácticas de estudiantes de cada parte firmante de este convenio, y por estudiante.

-El proyecto formativo recoge la información y el tratamiento de la protección de datos de carácter personal del estudiante, y de acuerdo de confidencialidad entre el Consell de Ibiza y el estudiante.

3.- Valoración

La valoración del resultado del periodo en prácticas del estudiante la tienen que hacer conjuntamente la UB y el Consell de Ibiza, de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

Por lo que hace a la valoración estrictamente académica de las prácticas de los estudiantes implicados en este convenio, es competencia exclusiva de la UB

4.-Naturaleza de las prácticas.

La realización de prácticas de formación del alumnado previstas por este convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni contraprestación económica de ninguna clase durante su desarrollo, y no es de aplicación el Estatuto de los trabajadores.

Los estudiantes no podran hacer prácticas en los centros en los cuales ya prestan un servicio o realizan un trabajo, remunerado o no, y con los cuales ya tienen algún tipo de vinculación laboral o contractual.

5.- Cobertura de riesgos.

Cualquier eventualidad de accidente tiene que tratarse bajo el régimen del seguro escolar obligatorio para estudiantes menores de 28 años, todo y que el seguro cubre todo el año en el cual el estudiante cumple esa edad, y si con mas grandes, a traves del seguro de accidentes correspondiente, la cual tiene que ser formalizada por el estudiante. La UB tiene contractada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. No se aplica el régimen de seguros de las leyes laborales, ya que no hay contrato laboral.

6.- Permisos.

Las dos partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir el régimen de permisos del estudiante, en los términos establecidos en la Normativa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Barcelona.

7.- Propiedad intelectual.

El estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, investigaciones llevadas a cabo, o de los resultados obtenidos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

8.- Resolución de confictos.

En el caso de eventuales confictos derivados de las practicas de los estudiantes, los tutores, y en última instancia las partes firmantes de este convenio, tienen que intervenir para encontrar soluciones para el buen desarrollo de las prácticas.

9.- Duración y horario de las prácticas.

La duración y horario de las prácticas se pactará en cada caso.

En todos los casos, este horario tiene que ser perfectamente compatible con el horario de asistencia a clase y las otras actividades académicas de caracter obligatorio de los estudiantes que participen en el programa.

10.- Lugar de las prácticas.

Las prácticas tendran lugar en las dependencias del centro de prácticas.

En el documento de inscripción de los estudiantes en el programa de prácticas se especificará el centro de trabajo en el cual cada estudiante hará las prácticas correspondiente y se firmará en papel oficial de la UB en el cual también constará el sello.

11.- Tutoria de las prácticas.

Los estudiantes tendran un tutor de prácticas asignado por el Consell de Ibiza dentro el centro de prácticas y un profesor tutor de prácticas designado por la UB.

El tutor del centro de prácticas velará por la formación práctica del estudiante dentro del ámbito del centro de prácticas, hará el control y seguimiento de las prácticas; enterará el professor-tutor de prácticas de la UB de cualquier incidente que se produzca, y le informará regularmente del desarrollo de estas prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor del centro de prácticas presentará al profesor-tutor la evaluación de la experiencia de los estudiantes, y los estudiantes librarán al profesor-tutor una memoria sobre las practicas llevadas a cabo.

Es competencia de la UB valorar, por lo que hace a efectos meramente académicos, la formación práctica adquirida por los estudiantes.

12.- Certificat de centre de prácticas.

Los estudiantes tendran derecho a recibir al final de las prácticas un certificado de la institución acreditativo de las prácticas realizadas.

13.- Obligaciones particulares del centro de prácticas.

El centro de prácticas velará para garantizar una actitud pedagógica y formativa de su personal respecto a los estudiantes de prácticas.

14.- Obligaciones de los estudiantes.

Los estudiantes estarán obligados a:

-Cumplir el horario fijado dentro de los límites establecidos en este acuerdo.

-Cumplir las normas internas fijadas por el centro de prácticas en materia de seguridad e higiene, orden y funcionamiento interno, indumentaria, etc.

-Mantener una reserva total y la máxima discreción en sus relaciones interpersonales en cuanto a cuestiones confidenciales del centro que los acogen para hacer las prácticas, así como mantener la estricta confidencialidad de los datos que puedan obtener en el desarrollo de sus tareas de prácticas.

-Cumplir y aceptar las órdenes, orientaciones y directrices del tutor del centro de prácticas y del profesor-tutor de prácticas.

-Mantener, siempre, una actitud de respeto y consideración hacia el personal del centro donde hacen las prácticas de trabajo.

15.- Expulsión de los estudiantes en prácticas.

Las causas de expulsión de los estudiantes en prácticas seran a causa de:

a) El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la cláusula 14 de este acuerdo.

b) La conducta impropia de los estudiantes en el centro donde hacen las prácticas.

La expulsión será acordada por el órgano competente de la UB a partir de los informes presentados por el tutor del centro de prácticas y el profesor-tutor de prácticas.

16.- Duración del convenio

La duración de este convenio se establece para un periodo de un año, a partir de la fecha de su firma.

Se entenderá tácitamente prorrogada para otro año, y así sucesivamente, si no se produce, por cualquiera de las dos partes, una comunicación por escrito en sentido contrario, o se produce cualquier otra de las causas de resolución anticipada previstas en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB, y por la legislación vigente.

17.- Resolución del convenio.

Las causas de resolución de este acuerdo seran:

a) mutuo acuerdo de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este acuerdo.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo que se ha expuesto, ambas partes firman por duplicado este acuerdo en la ciudad y en la fecha indicadas en el encabezamiento.

Por la Universidad de Barcelona, Dr. Daniel Vázquez Albert

Por el Consell Insular d’Eivissa, Sr. Rafael Triguero Costa

Eivissa, 18 de septiembre de 2013

 

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López