Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17458
Publicación de la Resolución de desistimiento del expediente de solicitud de ayuda presentada por exp. 17/2013, destinadas a la línea de ayuda de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  de la Resolución de desistimiento del expediente de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de marzo de 2.013 por la que se convocan subvenciones destinadas a la línea de ayuda de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.013.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) la Resolución de desistimiento del vicepresidente del FOGAIBA, de día 27 de junio de 2.013,  con relación al expediente núm. 13/2013 de la línea de ayudas destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Informar a la interesada que, con  fecha de  27 de junio de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA firma la Resolución de desistimiento de la subvención solicitada por la interesada, ya que:

  • Con fecha 25/04/2.013, tuvo entrada en el registro del FOGAIBA, la solicitud de ayuda de la interesada, exp. AV 17/13, al amparo del marco normativo antes mencionado.
  • Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y lla documentación presentada reunían todos los requisitos legalmente establecidos.
  • Con fecha 7 y 9 de mayo de 2.013 se intentó notificar las deficiencias de la solicitud mediante carta certificada.
  • Con fecha 13 de junio se publicó en el BOIB un requerimiento para que subsanara las deficiencias.
  • Revisado el expediente, se comprueba que no ha atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias, ya que, transcurrido el plazo legamente establecido, la interesada no ha presentado la documentación exigida  y, en consecuencia,   se declara concluido el procedimiento y   se procede al archivo del expediente.

En consecuencia,  notificar a la interesada que contra esta resolución puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 04 de septiembre de 2.013

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons