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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17437
Publicación de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada, exp. 365/2010, relativa a las ayudas destinadas a indemnizar los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña en las Islas Baleares, convocatoria 2.010

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Texto

Publicación  de la Resolución de concesión de la ayuda solicitada por el Sr. (datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 26 de enero de 2.010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.010 de las ayudas destinadas a indemnizar los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña en las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2.010).

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Resolución de concesión de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 20 de junio de 2.013, con relación al expediente núm. 365/2010 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar los agricultores por las dificultades en zonas diferentes a las de montaña en las Islas Baleares.

 Informar al interesado que, en fecha de  20 de junio de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA firmó la Resolución de concesión de una ayuda a favor del interesado, que establece lo siguiente:

1.-Conceder una subvención a favor del interesado, expediente 365/ 2010.

2.-El importe máximo de la ayuda que se concede es de TRESCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (300,00 euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, distribuidos de la siguiente manera 105, 00 euros con cargo al FEADER y  195, 00 euros con cargo a la CAIB.

3.-Autorizar y disponer un gasto de hasta TRESCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (300,00 euros) a favor del interesado. 

4.-Para el pago de la indemnización compensatoria, el beneficiario comunicará al FOGAIBA su aceptación. No obstante, se entiende que la indemnización es aceptada si, una vez transcurrido el plazo de un mes, no se ha producido la comunicación. 

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar al interesado  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 19 de agosto  de 2.013

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons