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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 17434
Publicación de la Resolución de revocación parcial del Vicepresidente del FOGAIBA, exp. 124/2009, relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2.009

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Texto

Publicación  de la Resolución de revocación parcial del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de enero de 2.013,  por la que se revoca parcialmente la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 13 de mayo de 2.011, que concedía a (datos personales ocultos) una subvención relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2.009. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de enero de 2.013, por la que se declara revocar parcialmente la Resolución del Vicepresidente de día 13 de mayo de 2011, por la que se concedía al interesado una subvención relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada.

Informar al interesado que, en fecha de 02 de enero de 2.013, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar parcialmente la Resolución de día 13 de mayo de 2.011 de concesión de la ayuda solicitada a favor del interesado, por la que se le concedía una ayuda por un importe de  1.133,90 euros, distribuidos en cinco anualidades de 226,78 euros: 79,37 euros a cargo de la línea FEADER y 147,31 euros a cargo del presupuesto del FOGAIBA,  para el expediente PI 124/2009, en el marco de la Resolución de la  presidenta del FOGAIBA de día 30 de enero de 2.009, por la que se establecían las bases generales y  la convocatoria de las ayudas para el Fomento de la Producción Integrada para el año 2009; el interesado dentro del plazo legalmente establecido presentó la solicitud de pago de la segunda anualidad (2.011) así como la documentación exigida, pero revisada ésta, se comprueba que el pago debe reducirse en la cantidad de 11,34 euros ya que tiene una penalización de un 5% del importe, por incumplimiento de la condicionalidad, por lo que la segunda anualidad (2.011) después de la reducción, queda distribuida de la siguiente manera, 75,40 euros a cargo de la línea FEADER y 140,04 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2.011. Las siguientes anualidades que faltan por pagar a fecha 02 de enero de 2.013 no presentan ninguna modificación.

Notificar al interesado esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

También, notificar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 16 de agosto de 2.013

El  director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons