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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 17379
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Cala de Bou y publicación del texto íntegro

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, aprobó definitivamente el Reglamento de régimen interno de la EI Cala de Bou. A continuación se publica el texto íntegro del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil de Cala de Bou.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA EI CALA DE BOU

ARTÍCULO 1. MARCO LEGISLATIVO Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO

1.1. Marco legislativo

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), que en el capítulo I del Título I regula y ordena la etapa de educación infantil.
  • El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 1 de marzo), y reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE nº 51, de 1 de marzo).
  • Artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que las administraciones públicas, según la Carta de los Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB nº 63, de 8 de mayo) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil.
  • Decreto 71/2008, de 27 de junio (BOIB nº  92 ext. de 2 de julio) establece el currículum de educación infantil en las Islas Baleares.
  • Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y se regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y en los centros privados concertados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2 Definición del servicio

La escuela infantil Cala de Bou nace por iniciativa del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. La escuela está adscrita a la red pública de guarderías infantiles de las Islas Baleares.

Este centro de educación infantil de 0-3 años en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que consta de 3 unidades, está justificado por la falta de plazas escolares (0-3) existentes en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que hace difícil que muchas familias puedan acceder a una plaza en un centro de educación infantil, tanto público como privado.

Según el Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el Currículum de Educación Infantil en las Islas Baleares, la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas des del nacimiento hasta los seis años. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos y tiene carácter voluntario. El primer ciclo comprende desde los tres años y el segundo, de los tres a los seis años.

La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo físico, emocional, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas.

Esta etapa ha de atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en que viven. Además, se ha de facilitar que los niños elaboren una imagen positiva y equilibrada de si mismos y que adquieran autonomía personal.

La escuela infantil Cala de Bou atiende el primer ciclo de esta etapa educativa, es decir, niños de 0 a 3 años.

ARTÍCULO 2. LUGAR Y CALENDARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO

2.1. Lugar de impartición del servicio.

El servicio se prestará en la EI Cala de Bou, situada en la calle des Caló s/n, 07829- Sant Agustí des Vedrà, dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2.2. Calendario de impartición del servicio.

La escuela infantil ha de funcionar durante 12 meses anuales, entre las fechas que se establezcan para cada curso escolar, según el calendario escolar y el que determine el Ayuntamiento. En concreto, el servicio educativo de la EI Cala de Bou empezará el día 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio. El mes de agosto se ofrecerá un servicio de escuela de verano.

La escuela estará cerrada durante el período de vacaciones escolares de Navidad y Pascua y los días festivos que la Administración determine.

ARTÍCULO 3. HORARIO DE IMPARTICIÓN DEL SERVICIO

La jornada escolar comprende todas aquellas actividades que se desarrollan des de que los niños entran en la escuela hasta que salen, incluyendo las actividades relacionadas con la acogida y recogida de los niños, con la alimentación, con la higiene, la seguridad y el descanso.

La EI Cala de Bou ofrece los siguientes servicios en los horarios que figuran a continuación:

HORA

SERVICIO

De 8 a 9 horas

Acogida por la mañana. Hora complementaria. (21 €/mes) (1,05 €/día)

 

De 9 a 13 horas

Servicio de escolaridad. 175 € 1-3 años/180 € lactantes

De 13 a 14 horas

Recogida. Hora complementaria (21 €/mes)

(1,05 €/día)

(Se incluye, si procede, el servicio de vigilancia y cuidado a la hora de dar de comer a los niños).

De 14 a 15 horas

Servicio de descanso. Hora complementaria.

(23 €/mes) (1,15 €/día)

De 15 a 16 horas

Recogida por la tarde. Hora complementaria.

(23 €/mes) (1,15 €/día)

Pasados los 15 minutos iniciales, se facturará la hora completa.

El tiempo máximo de permanencia de un niño en la escuela será de 7 horas diarias. El equipo pedagógico de la EI Cala de Bou tiene que confeccionar la distribución de los horarios del aula, que quedarán recogidos en la Programación General Anual de la escuela y serán comunicados a las familias a principio de curso.

Los horarios de entrada y salida serán estos:

-  Entrada: de 8.00 h a 8.45 h (acogida)

                  De 8.45 a 9.15 h

-  Salida: de 13.00 h a 13.15 h, de 14.00 a 14.15 horas, de 15.00 a 16.00 horas.

Salvo los horarios de entrada y salida, la EI Cala de Bou estará cerrada y no se permitirá la entrada de los niños que lleguen tarde sin un motivo justificado.

En cualquier caso cuando la puerta ya esté cerrada, la educadora o educador recibirá a la entrada de la escuela y no se permitirá el acceso de la familia dentro del aula.

Los padres y madres o tutores de los niños tienen que comunicar a la educadora o educador la entrada o la salida esporádica del niño por motivos justificados fuera del horario establecido.

ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

4.1. Servicios de carácter general.

Los servicios que se ofrecen durante la jornada escolar son:

4.1.1. Servicio de escolarizació

Este servicio es el principal. Consiste en la estancia de niños y niñas de 0 a 3 años, durante el horario establecido en el artículo 3, así como la atención educativa apropiada para los niños y niñas de esta edad, conforme a la normativa aplicable.

4.1.2. Servicio de acogida y recogida

Este servicio consiste en la estancia en el centro durante el espacio de tiempo anterior al horario escolar de la mañana y posterior al horario escolar de la tarde. Este servicio aporta más flexibilidad en el horario a las familias usuarias de la escuela infantil. Este servicio se concreta en servicio de acogida por la mañana y servicio de recogida por la tarde.

Este servicio se convierte en un espacio global de atención a los niños y niñas que están atendidos por los profesionales del centro y que ofrece por la mañana un espacio con un clima tranquilo y seguro de acogida al niño/a y por la tarde un espacio potenciador del juego.

4.1.3 Servicio de comedor

No se prevé servicio de comedor, pero a efectos de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias, se permitirá que las familias de los niños y niñas que no puedan ser recogidos cuando termine el servicio de escolarización, puedan traer la comida al centro, preparado de su casa, en fiambrera u otro recipiente.

Esta posibilidad, la de traer la comida al centro en fiambrera, queda supeditada a la firma de un documento de descargo de responsabilidad hacia la empresa que gestiona el servicio educativo.

Las fiambreras utilizadas tienen que ser herméticas i aptas para el transporte, para la conservación de alimentos y, si procede, para poder ser calentadas.

La fiambrera deberá ir debidamente rotulada con el nombre del alumno/a.

El personal de atención educativa directa de la escuela infantil se hará cargo de la asistencia y la atención del alumnado que se quede a comer de fiambrera en el centro.

4.1.4. Servicio de escuela de verano

El servicio de escuela de verano se ofrece durante el mes de agosto. Es un servicio voluntario y opcional para las familias. Las cuotas para este servicio serán las mismas que las estipuladas en el artículo 3 y 9 del citado Reglamento.

4.1.5 Servicio de atención a la diversidad

Estos servicios se dedican, principalmente, a la prevención, la detección y sobretodo al apoyo educativo de niños y niñas escolarizados o no con dificultades educativas, y especialmente con necesidades educativas especiales.

4.2 Servicios de carácter voluntario

El centro ofrecerá los siguientes servicios:

4.2.1. Servicios destinados a reforzar las capacidades educativas de las familias.

Estos servicios pretenden la atención educativa de niños y niñas menores de tres años no escolarizados y de sus familias, sea cual sea su ámbito de residencia, destinada a la socialización inicial de los niños y niñas, al fortalecimiento en las familias de concepciones positivas respecto a la educación durante los primeros años de vida, a la difusión de conocimientos y competencias educativas y a la promoción de la cultura de infancia. Las plazas que no queden cubiertas por los niños/as no escolarizados podrán ser ocupadas por niños/as escolarizados.

Han de estipularse las actividades, el calendario y el horario dentro del marco de la programación general anual del centro y en coordinación con la Concejalía de Educación del Ayuntamiento.

La coordinadora de los diferentes programas será la directora o director del centro.

Los recursos materiales tienen que ser los propios de la escuela o los que el Ayuntamiento ponga a disposición del centro a este efecto.

El espacio donde se lleven a cabo estas actividades habitualmente tiene que ser la escuela infantil, si bien en algunos casos pueden determinarse otras instalaciones.

Antes de comenzar el curso, el Ayuntamiento y la escuela infantil han de definir cuáles serán los espacios donde se harán las actividades con familias dentro del marco de la programación anual del centro (PGA).

Las cuotas por el servicio de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias serán los siguientes:

Horario

Cuota

Curso de masajes (6 sesiones)

3 €/sesión

Espacios familiares mensual ( 1 sesión semanal de 2 h)

12 € ( este precio incluye un mínimo de  10 sesiones)

Taller de familias (1 sesión mensual de 2 h)

12 € (este precio incluye un mínimo de 6 sesiones)

ARTÍCULO 5. GESTIÓN

  1. La Escuela infantil Cala de Bou depende, a todos los efectos, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que tiene la titularidad del servicio.
  2. La gestión de este servicio socioeducativo se podrá llevar a cabo por cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora de régimen local.

ARTICULO 6. ORGANIZACIÓN

6.1 Destinatarios

Los destinatarios del servicio son niños/as con edad comprendida entre los 0 y 3 años. En el caso de niños/as de 0 años, en el momento del inicio del curso escolar tienen que haber cumplido los 4 meses.

6.2. Distribución de los alumnos

  1. Las agrupaciones se tienen que hacer por tramos de edad no superiores a un año de diferencia. Cualquier otra agrupación tiene que ser autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.

  2. En caso de escolarización del alumnado con necesidades de educación especial de carácter permanente, para cada niño/a admitido con estas características se disminuirá en dos plazas el número máximo de alumnos establecido por cada aula.

  3. La distribución de los grupos de educación infantil será la siguiente:

-  1 aula de bebés (de 4 meses a 1 año).

-  1 aula de niños y niñas de 1 a 2 años.

-  1 aula de niños y niñas de 2 a 3 años.

La precedente distribución por aulas podrá ser objeto de modificación cuantitativa si las circunstancias de ubicación física así lo permiten, pero respetando siempre, en cualquier caso, los límites del número máximo de niños y niñas por aula.

6.3. Ratios

1. El número máximo de niños y niñas por aula viene dado por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

  1. El número máximo de niños y niñas por unidad de la EI Cala de Bou tiene que ser:

Unidad de 0-1 años: 7

Unidad de 1-2 años: 12

Unidad de 2-3 años: 16

6.4. Equipo educativo

  1. Los niños y niñas serán atendidos por personal docente que tendrá que poseer las titulaciones académicas y la cualificación específica de educación infantil, exigidas por la normativa reguladora de aplicación que esté vigente en todo momento.

  2. El equipo educativo se reunirá semanalmente para fijar objetivos, métodos, programas, revisar material didáctico y reflexionar sobre aspectos concretos de la educación y de las líneas a seguir. De estas reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

  3. El equipo completo de personal docente se reunirá en claustro cuando sea necesario para tratar los problemas generales de la escuela infantil y también para elaborar propuestas dirigidas a la Alcaldía o Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep. Al Consejo Escolar, que se creará de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, asistirá una persona en representación del Ayuntamiento de Sant Josep.

  4. El equipo educativo tendrá en cuenta el que se establece en el artículo 7 de la Ley 12/2006, para incluir sistemáticamente la variable de sexo en la elaboración de estudios y estadísticas.

6.5. Metodología de incorporación de los niños y niñas.

Los padres y las madres de los niños y niñas de nueva inscripción tendrán que mantener una primera entrevista con la educadora o educador de su hijo/a, con el objetivo de intercambiar información que facilite la entrada del niño/a en el centro escolar y pactar el día y horarios de inicio.

Para facilitar el periodo de adaptación, la incorporación de los niños y niñas al centro escolar se hará de forma escalonada y siguiendo las indicaciones horarias marcadas por las educadoras.

6.6. Régimen de inasistencias.

  1. Las familias están obligadas a advertir al centro de la inasistencia de su hijo/a. La falta de asistencia de un niño/a durante un período superior a quince días sin aviso ni justificación implicará la baja del niño/a y la inmediata cobertura de la plaza vacante con los inscritos en la lista de espera.
  2. Las inasistencias se han de comunicar por escrito a la dirección de la escuela a partir de la 3ª falta en un mes, y se ha de adjuntar la documentación que las justifique. Para comunicar la 1ª y la 2ª falta en un mes bastará con un aviso telefónico.
  3. En cualquier caso se tendrá que abonar la totalidad del servicio contratado.
  4. La baja voluntaria de un niño/a requerirá su comunicación por escrito a la Dirección de la escuela.

6.7. Orientaciones generales

  1. A principio de curso, el concesionario informará a las familias sobre las normas sanitarias, normas de admisión de los niños y niñas, normas higiénicas, pedagógicas, sociales y de vestuario que los padres tienen que cumplir.
  2. Estas normas, junto con los horarios y los programas de educación de la escuela infantil, se comunicarán a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que las aprobará.
  3. La EI Cala de Bou no se hace responsable de los objetos y materiales ajenos al centro.
  4. Los niños/as tienen que traer ropa cómoda y marcada, que facilite su trabajo y el de las educadoras, teniendo en cuenta que el centro dispone de calefacción y sistema de aire acondicionado.
  5. El recomendable el uso de bata ya que facilita el trabajo de la educadora o educador a la hora de realizar trabajos que puedan ensuciar.
  6. Se tiene que traer ropa de uso personal de cada niño/a (toallitas de un solo uso, pañales, bolsa con ropa con una muda completa y baberos) y se tiene que cambiar cada día.
  7. Para celebrar los aniversarios y fiestas de los niños y niñas, se tiene que contactar antes con la educadora o educador para coordinarlo.
  8. No se admitirán las visitas de padres, tutores, familiares ni amigos durante el horario escolar, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
  9. Si a lo largo del curso se produce un cambio de dirección, teléfono…, se tiene que comunicar a la dirección del centro, para facilitar el contacto con la familia.
  10. Se deben comunicar también todos los cambios de carácter administrativo, de domiciliación bancaria, de cuentas corrientes de bancos, etc.
  11. Si el padre, madre o persona que ejerza la tutela delegan en otra persona mayor de edad la recogida de su hijo/a, la tendrán que autorizar por escrito, con nombre y DNI de la persona autorizada.
  12. Para que los hermanos o familiares menores de dieciocho años de un niño/a lo puedan recoger es indispensable hacer un descargo de responsabilidad por escrito ante la persona responsable de la escuela.
  13. Si el niño/a no participa, por motivos ajenos a la escuela, en las actividades que su grupo realice y que supongan la salida del centro, ese día el niño/a no podrá asistir a la escuela infantil.
  14. De acuerdo con la legislación vigente no se permitirá fumar dentro de las dependencias del centro.

6.8 Alimentación

  1. Los niños y niñas tienen que entrar en la escuela con la primera comida del día hecha y tendrán que traer desayuno de su casa para desayunar a media mañana.
  2. No se prevé servicio de comedor, pero para  facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias, se permitirá que las familias de los niños y niñas que no puedan ser recogidos cuando acabe el servicio de escolarización, puedan traer la comida al centro, preparada de su casa, en fiambrera u otro recipiente.

Esta posibilidad, la de llevar la comida al centro en fiambrera, queda supeditada a la firma de los padres o tutores legales de un documento de descargo de responsabilidad hacia la empresa que gestiona el servicio educativo.

  1. Solamente se darán dietas alimentarias especiales en caso de que se presente un certificado médico que lo prescriba por motivos de salud.

6.9 Relaciones con los padres, madres y tutores

  1. La relación entre las familias y el Centro han de seguir las pautas que señala la regulación general del servicio.
  2. El servicio que ofrece la EI Cala de Bou es voluntario y no obligatorio. La matriculación del niño/a presupone la aceptación de las normas de la escuela y de este Reglamento.
  3. Cuando las relaciones de los padres o tutores de un niño/a con los responsables del centro impliquen un deterioro evidente del funcionamiento normal de este, una vez agotadas todas las vías legales para solucionar el conflicto, se puede resolver la baja del niño/a mediante un informe previo del equipo docente y de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que lo comunicarán a la Alcaldía del Ayuntamiento.

6.10 Derechos y deberes del personal de la escuela y de las familias

 

6.10.1 Del personal de la escuela

  • Colaborar con la Dirección en la elaboración del proyecto educativo del centro (PEC), el proyecto curricular de centro (PCC), la programación general anual del centro (PGA), y la memoria anual.
  • Atender e informar a las familias en relación al desarrollo integral de su hijo/a.
  • Atender a las necesidades físicas y fisiológicas y de higiene de los niños y niñas introduciéndolos en la progresión de adquisición de hábitos.
  • Participar en las reuniones convocadas por la dirección y en las reuniones y entrevistas con las familias.
  • Realizar tareas educativas destinadas a aplicar las programaciones y a introducir valores y actitudes positivas a cada niño/a.
  • Realizar actividades de formación permanente.
  • Cumplir con el ejercicio de sus funciones docentes.
  • Cumplir puntualmente el horario del centro de trabajo.
  • Realizar una atención personalizada y de la diversidad de los niños y niñas.
  • Guardar el secreto profesional de todos aquellos aspectos que lo requieran.

6.10.2 De las familias

  • Estar representados en los órganos colegiados que establece la normativa vigente.
  • Ser atendidos por cualquier miembro de la escuela.
  • Recibir información sobre el calendario, horario y actividades.
  • Recibir información sobre su hijo/a en cuanto al proceso de aprendizaje en la escuela, mediante reuniones informativas, entrevistas, informes de desarrollo y contacto diario con la educadora.
  • Transmitir cualquier información relevante de su hijo/a necesaria para la correcta atención y cuidado.
  • Solicitar entrevista con la educadora o educador y/o directora o director siempre que lo crea conveniente.
  • Respetar lo que se establece en este reglamento.
  • Colaborar con el personal educativo en cualquier aspecto relacionado con su hijo/a.
  • Respetar la normativa de la escuela.
  • Cumplir las obligaciones establecidas como condición de usuarios.
  • Abonar las cuotas mensuales y de los servicios extra.
  • No llevar el niño/a a la escuela en caso de que padezca alguna enfermedad contagiosa, tenga fiebre o haya tenido durante la noche.

6.11 Normas de salud

  1. A principio de curso se informará a las familias sobre las normas sanitarias, higiénicas, pedagógicas, sociales, de vestuario y necesidades y cualquier otra que las familias hayan de cumplir.
  2. Cuando los niños/as comienzan en la escuela y salen del reducido círculo familiar, se encuentran ampliamente expuestos a las infecciones comunes, siendo generalmente inevitable un aumento temporal de este tipo de infecciones. Esto contribuye a la maduración del sistema inmunitario. Aun así, y con la finalidad de evitar contagios, se deben observar las normas siguientes:

- se tiene que informar de las vacunas administradas y de las nuevas vacunaciones que se administren durante el curso. Se tiene que presentar una fotocopia de la cartilla de vacunaciones actualizada cada vez que se produzcan cambios.

-  Si el niño/a está enfermo no tiene que ir a la escuela. Por una parte, se evita la posibilidad de contagiar a otros niños y niñas  y  a las educadoras y educadores. Y por otra, en la escuela no se puede ofrecer la atención adecuada y el descanso que necesita un niño/a enfermo.

En cualquier caso, el niño/a no podrá asistir a la escuela si tiene:

  • Diarreas: hasta que se normalicen las deposiciones o haya autorización del pediatra, con indicación, si es el caso, del tipo de dieta que el niño/a tiene que seguir.
  • Fiebre: de más de 38’5º C rectal o 38’0º axilar. Si el niño/a se va de la escuela con fiebre no puede volver a asistir a la misma hasta que hayan pasado 24 horas.
  • Letargia o somnolencia, irritabilidad o lloros persistentes, cuando son síntomas persistentes y en caso de no conocerse las causa emocional de los mismos.
  • Dificultades respiratorias.
  • Vómitos.
  • Lesiones bucales o llagas diseminadas en la boca asociadas a la incapacidad del niño/a de controlar la salivación (excepto si el/la pediatra determina que la enfermedad no es infecciosa).
  • Erupciones en la piel, con fiebre, hasta que el/la pediatra determine si la causa es o no infecciosa.
  • Conjuntivitis purulenta (legañas con pus amarillo), hasta su curación.
  • Piojos: hasta que haya empezado el tratamiento y se hayan eliminado las larvas (huevos de piojo).

En el proceso de las siguientes enfermedades no se puede llevar a los niños y niñas al centro durante los plazos que se indican a continuación:

 

  • Enfermedades víricas:

- Varicela. Hasta que todas las lesiones sean costras (aproximadamente 6 desde el inicio).

- Parotiditis (paperas). Hasta después de 9 días de inflamación de las glándulas.

- Sarampión. Hasta después de 7 días de la aparición de las manchas.

- Rubéola: Hasta 6 días después de haber aparecido las manchas.

- Hepatitis A.  Hasta una semana después de la aparición de la enfermedad o la ictericia.

En los casos de contacto con otros niños/as o educadoras/educadores hasta la administración de la profilaxis.

Bronquiolitis por VRS. 2 semanas

Herpes simple. En caso de estomatitis gingival hasta su curación. Si es cutánea, hasta la fase de costra.

  • Enfermedades parasitarias y hongos:

Escabiosis (sarna). Hasta después de administrar el tratamiento (se aconseja tratamiento simultáneo a todas las personas afectadas).

Parasitosis intestinal (lombrices). Hasta haber completado el tratamiento y conseguido la normalización de las deposiciones.

Muguet (placas blancas en la boca). Como mínimo un día después de haber empezado el tratamiento.

  • Enfermedades bacterianas:

Tuberculosis. Hasta que el/la pediatra lo autorice.

Escarlatina. 48 horas después de haber empezado el tratamiento indicado por el/la pediatra.

Impétigo (infección de la piel). Hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.

Faringitis estreptocócica (anginas). Hasta 48 horas después de haber iniciado el tratamiento.

Tos ferina. Como mínimo 21 días después de haber empezado los ataques de tos, después de 5 días desde el inicio del tratamiento antibiótico.

Enfermedades invasoras por meningococo o haemophilus influenzae tipo b. Hasta haber superado la fase aguda de la enfermedad o hasta haber completado la quimioprofilaxis.

Enfermedades infecciosas bacterianas en las vías respiratorias (adenosis, faringitis, amigdalitis, sinusitis, otitis media, traqueobronquitis, prenimonia) que pueden excitar o transmitir el patógeno responsable (neumococo, haemophilius influenza, strepteococus sp) como mínimo 48 horas después de haber iniciado el tratamiento efectivo.

  • Enfermedades no comunes

Cualquier enfermedad no común: poliomielitis, neumonías, hepatitis infecciosa, meningitis, tuberculosis, difteria, fiebre tifoidea, etc., de acuerdo con el criterio del pediatra y presentando el alta firmada.

  • Enfermedades que no son causa de exclusión

Conjuntivitis no purulenta (lagrimeo o ojos rojos sin supuración).

Erupciones de la piel sin fiebre

Infecciones por citomegalovirus

Infección crónica por virus de hepatitis B

Infección por VIH

En caso de duda, lo mejor es consultarlo con el/la pediatra de los niños/as. Si el niño/a ha padecido una enfermedad contagiosa, es necesario un certificado del pediatra indicando que ya puede ir a la escuela.

En la escuela no se podrá administrar ninguna medicación sin una orden escrita del pediatra del niño o la fotocopia de la receta debidamente cumplimentada.

En el caso de que el tratamiento farmacológico sea superior a los 12 días, es indispensable presentar una fotocopia del tratamiento prescrito por el pediatra.

En caso de duda la Dirección de la escuela puede solicitar un análisis específico a la Consejería de Salud y Consumo o el centro de Salud correspondiente.

6.12 Protección de datos personales.

El adjudicatario del servicio y su personal deben mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados. Al inicio del curso, el centro entregará una hoja de autorización, con cuya firma voluntaria los padres autorizan a su hijo/a a aparecer en fotografías correspondientes a actividades escolares lectivas, complementarias y extraordinarias organizadas por el centro docente.

ARTÍCULO 7. DE LAS FAMILIAS

1. Los padres y las madres podrán constituirse en asociación de padres y madres.

2. La presidencia de la asociación de padres comunicará a la dirección de la escuela y al Ayuntamiento su composición.

3. Cualquier tipo de reunión promovida por la asociación de padres y madres será comunicada al concesionario del centro con la antelación suficiente, con el fin de no interferir en el proyecto educativo de las escuelas.

4. La relación entre las familias y el centro seguirá la pauta que señala la programación general anual del centro.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y OFERTA DE PLAZAS. LISTA DE ESPERA

8.1 Oferta de plazas.

1. La oferta de plazas se hará pública anualmente, siguiendo el calendario fijado por la Consejería de Educación y Cultura.

2. Durante el período en que se preste el servicio de escuela de verano las eventuales vacantes que se puedan producir serán ofrecidas a los alumnos que hayan sido declarados admitidos para el próximo curso para que, si es de su interés, puedan anticipar su incorporación en la Escuela. Los ofrecimientos seguirán el orden de relación determinado en la lista de admitidos. Si aun así siguen quedando vacantes, éstas podrán ser ocupadas puntualmente por niños no escolarizados en el centro, que únicamente deseen asistir a la escuela de verano durante el mes de agosto.

8.2 Procedimiento de admisión

1. Las fases de preinscripción y matrícula se regularán por lo que fije anualmente la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno Balear.

2. Sólo pueden solicitar plaza los niños que ya han nacido.

3. En el caso de que en el centro escolar no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnado se regirá por los criterios que determine la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con las previsiones de estas enseñanzas y dentro del marco de los principios generales establecidos en el artículo 3 del Decreto 37/2008, de 4 de abril , de la CAIB.

4. Los criterios de admisión, tanto los prioritarios como los complementarios, vienen regulados por el artículo 11 del Decreto 37/2008, de 4 de abril , por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

8.3 Lista de espera

1. En cuanto a la lista de espera, una vez publicada la resolución definitiva de la lista de alumnos admitidos y excluidos, aquellos niños que no han obtenido plaza quedarán en lista de espera por orden de puntuación y en la medida que haya plazas vacantes se les comunicará la opción de ocuparlas. Si la familia rechaza la plaza, esto supondrá la baja del niño de la lista de espera.

2. La lista de espera respetará la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la respectiva Orden reguladora del proceso de admisión.

3. La lista de espera quedará sin ningún efecto una vez iniciado el nuevo procedimiento de admisión para el curso siguiente, de resultas del cual se abrirá una nueva con los mismos criterios de gestión antes expuestos.

4. Pasado el plazo de inscripción y durante todo el curso, se podrán admitir solicitudes de inscripción que se atenderán cuando esté agotada la lista de espera

El orden de atención de estas peticiones sería el siguiente:

a . Tendrán preferencia los casos derivados de los Servicios Sociales.

b . En caso de no haber casos derivados de los Servicios Sociales, estas peticiones se atenderían por orden de presentación de solicitudes ante la Dirección del centro.

ARTÍCULO 9. CUOTAS

1. La empresa adjudicataria de la gestión educativa debe cobrar las cuotas mensuales a las familias.

2. Las familias deben abonar la matrícula cuando formalicen la inscripción y al confirmar la continuidad del niño para el siguiente curso. Si la matrícula no está abonada, el niño no podrá comenzar en la escuela. El precio anual de la matrícula es de 105,00 €.

3. Respecto a los servicios complementarios, las cuotas se aplicarán de la siguiente manera:

a. Servicio de acogida. Se cobrará la cuota íntegra a todos los niños y niñas que lleguen a la escuela entre las 8.00 y las 08.45 h (1,05 € / día) (21€ / mes) . De 8.45 a 9.15 horas queda establecido como horario de entrada.

b. Servicio de recogida de 13.00 a 14.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,05 € / día) (21,00 € / mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 13.15 y las 14 h.

c. Servicio de recogida de 14.00 a 15.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,15 € / día) (23 € / mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 14.15 y las 15.00 horas.

d. Servicio de recogida de 15.00 a 16.00 horas. Se cobrará la cuota íntegra (1,15 € / día) (23 € / mes) a todos los niños que queden en la escuela entre las 15.15 y las 16.00 horas.

4. Los niños que tienen plaza y que todavía no se pueden incorporar porque no tienen los 4 meses de edad, deberán abonar el 100% de la cuota del servicio de escolaridad hasta el momento de su incorporación. La incorporación al centro se hará efectiva cuando el niño haya cumplido los 4 meses.

5. Todos los niños admitidos, a excepción de los casos que se especifican en este punto, deberán ocupar efectivamente la plaza. En caso de no hacerlo, se dará entrada al siguiente en la lista de espera. Sólo en casos de circunstancias muy especiales (enfermedad importante, etc.) podrá no ocuparse la plaza por un período limitado, en este caso la familia del niño deberá hacerse cargo del 100 % de la cuota del servicio educativo.

6. Únicamente tendrán derecho a solicitar su exención o reducción aquellas familias que tramiten la solicitud de plaza, derivadas de las unidades de Trabajo Social, y que aporten el correspondiente informe de los Servicios Sociales. Se incluyen dentro de este grupo mujeres víctimas de violencia de género, y en riesgo de exclusión social (inmigrantes, paradas, con discapacidad, de familia monoparental, pensiones de alimentos impagadas, etc.).

7. Tendrán una bonificación especial del 20% de la tarifa por asistencia al centro:

- Aquellas familias que tengan dos o más hijos / hijas matriculados en la EI.

- Familias consideradas numerosas según la legislación vigente.

- Aquellas familias que tengan un/a hijo/a matriculado/a con necesidades educativas especiales.

En ningún caso estos descuentos son acumulables.

8. La cuota mensual de servicio educativo y los servicios complementarios contratados se cobrará en los primeros 5 días del mes, mediante domiciliación bancaria.

9. Los servicios complementarios eventuales se cobrarán en efectivo, en el momento en que se soliciten. Se hará factura oficial de los servicios complementarios esporádicos a las familias que lo soliciten.

10. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por la persona interesada o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

11. Si la matrícula se formaliza en la segunda quincena de mes, siempre que ya haya comenzado el curso escolar, tan sólo tendrá que pagar este mes el 50% de la tarifa que le corresponda.

12. La falta de asistencia de un/a niño/a por un período superior a los quince días sin justificar puede implicar la baja definitiva.

13. La devolución del recibo bancario por causas imputables a la persona titular de la cuenta, supondrá el cargo de los gastos bancarios que se hayan podido originar.

14. Si no se está de acuerdo con el importe cobrado, se debe contactar con la Dirección de la escuela para aclarar posibles dudas y evitar trámites innecesarios.

15. Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin motivo que lo justifique obliga a la empresa adjudicataria a dar cuenta al Ayuntamiento y a pedir un informe a la Concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si causa baja, la Dirección del centro comunicará a la familia con 15 días de antelación la baja por escrito.

16. El mes de julio tiene la consideración de servicio educativo y se deberá abonar.

ARTÍCULO 10. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN MENSUAL

1. Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios de la escuela infantil serán de tipo mensual y se comunicarán con anterioridad (una semana de antelación) y por escrito a la Dirección de la escuela.

2. Cualquier cambio que no haya seguido este proceso puede no tener efecto a la hora de aplicar tarifas económicas de régimen mensual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 En todas las cuestiones de índole organizativa que no se hayan previsto en este Reglamento, serán de aplicación, con carácter supletorio, las órdenes dictadas sobre esta misma materia por la Consejería de Educación y Cultura de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN FINAL

El siguiente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2014, siempre que se hayan realizado los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado, conforme a la disposición anterior,  el Reglamento regulador de la EI de Cala de Bou publicado en el BOIB núm. 177 de 12-12-2006 así como todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga al presente Reglamento.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 18 de septiembre de 2013

LA ALCALDESA,
M. Nieves Marí Marí