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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17372
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Industria de prefabricados de hormigón, parc. 2, 3, 4, 5, 6 y 566, pol. 5, Manacor.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la legalización de una industria de prefabricados de hormigón en las parcelas 816, 821 y 822 del polígono 4 y las parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y 566 del polígono 5 del catastro de rústica del término municipal de Manacor dedicada a la fabricación de viguetas, curvadas, bloques y tubos de hormigón vibrado y panot que está en marcha desde el año 1968.

2. Que la actividad obtuvo el interés social por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, Sección Insular de Mallorca, en sesión de 4 de mayo de 1990 y que, según indica el informe jurídico del Ayuntamiento de Manacor emitido el 10-09-2009, aportado al expediente por el promotor, no existe inconveniente legal para la continuación del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de instalación.

3. Que las parcelas afectadas por la actividad son vecinas de la carretera de Palma a Artà, están situadas en SRG y rodeadas por campos de cultivo, y no están afectadas por ninguna APR, ningún perímetro de restricción de ningún pozo de abastecimiento urbano, ni por ningún espacio de relevancia ambiental.

4. Que el EIA da respuesta a cada una de las cuestiones planteadas por el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental emitido en la fase previa de consultas (contaminación atmosférica y sonora, integración paisajística, presencia de pozos, identificación de impactos y plan de vigilancia ambiental).

5. Que la principal problemática ambiental relacionada con el proyecto es la referida a la integración paisajística, la contaminación atmosférica, el dominio público hidráulico o la afección de la carretera, según las indicaciones de las administraciones competentes que tienen las competencias más específicas, que han emitido informes favorables con condicionantes y recordatorios.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Industria de prefabricados de hormigón, parc. 2, 3, 4, 5, 6 y 566, pol. 5, Manacor”, de acuerdo con el EIA y su informe complementario, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con la Sección de Contaminación Atmosférica de la DGMNEACC se tienen que establecer todas las medidas preventivas y correctoras pertinentes para minimizar la emisión de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales polvorientos, las vías de acceso a la planta y la circulación de vehículos dentro de las instalaciones y operaciones de proceso.

2. Se tienen que implantar pantallas vegetales con las plantas naturales del entorno que tradicionalmente se usan en el campo mallorquín (ciprés, acebuche, encina, lentisco, aladierno, cerezo de pastor, etc.), para disminuir el impacto visual.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, hay la previsión de duplicación de la carretera Ma-15, por lo cual la realización de cualquier tipo de actuación a la reserva viaria de 100 m (50 m a cada lado del eje de la actual carretera) está restringida por el PDSCM y la Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB.

2. De acuerdo con el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la DGMNEACC, tratándose de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA), el titular tiene que cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley 34/2007 y en el Real decreto 100/2011, entre ellas darse de alta en el correspondiente registro de APCA y realizar controles periódicos de las emisiones atmosféricas por parte de organismos de control autorizados.

 

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH, por afectar la actividad a una vaguada o línea de escorrentía superficial, se tiene que solicitar la correspondiente autorización a la Dirección general de Recursos Hídricos.

 

Se recomienda que:

1. Cuando toque repintar, se pinten con colores terrosos, a imitación de los materiales constructivos tradicionales de la zona, las paredes del recinto perimetral, los edificios y el resto de elementos constructivos.

2. La redistribución y reorganización de los stocks sean en posiciones más alejadas de la carretera, con el fin de reducir la altura y la visibilidad.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales, etc, de otras administraciones.

Palma, 2 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato