Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17371
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Subestación eléctrica de transporte y distribución, C.E. de gas natural y C.E. de biomasa, Sant Antoni de Portmany
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
2.Que el proyecto consiste en la construcción de una central térmica de generación eléctrica en régimen ordinario alimentada por gas natural, una central de generación eléctrica en régimen especial alimentada por biomasa y una subestación eléctrica de transporte y distribución.
3.Que las parcelas donde se tiene que ubicar el proyecto están clasificadas según el PTI de Eivissa y Formentera, como suelo rústico general, área de transición.
4.Que la zona está afectada por APR de incendios y vulnerabilidad de acuíferos elevada.
5.Que se ha presentado una documentación ambiental complementaria para enmendar las carencias del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con las conclusiones del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 7 de enero de 2013.
6.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos, entre las que se incluye la correcta insonorización de los equipos, el control en continuo de los gases, la creación de barreras vegetales, el uso de colores en las edificaciones compatibles con el entorno y la integración de todas las chimeneas en una única estructura.
7.Que el presupuesto de ejecución del proyecto es superior a un millón de euros.
8.Que la Sección de Contaminación Atmosférica informa desfavorablemente sobre el proyecto de la central de biomasa por deficiencias en la documentación presentada, pero deja a consideración del órgano ambiental la posibilidad de tener en cuenta las consideraciones de su informe en el trámite de la autorización ambiental integrada.
9.Que el proyecto está sujeto a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de control y prevención integrados de la contaminación, y que durante el procedimiento de autorización ambiental integrada el órgano ambiental volverá a evaluar el proyecto.
ACUERDA
informar favorablemente el “Proyecto de una subestación eléctrica de transporte y distribución, una central de generación eléctrica de gas natural y una central de generación eléctrica de biomasa”, Sant Antoni de Portmany, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1.El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:
1.“Se tendrá que remitir al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del RD 9/2005.
2.Se tendrá que presentar la comunicación previa de productor de residuos previa al inicio de la actividad, así como un estudio de minimización con el compromiso de reducir sus residuos.
3.Se tendrán que definir los códigos LER de los residuos que se prevén incinerar.”
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal:
“Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:
Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y expurgados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.
Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.
Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.
Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
La planta de biomasa tendrá que cumplir lo establecido en el Decreto ley 7/2012. Especialmente los puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal cumplirán estrictamente los artículos 7 y 8 del citado Decreto, donde se incluye que se tendrá que presentar las medidas de prevención y autoprotección de incendios en el conjunto de la instalación y la relación de medios adecuados de protección contra incendios en función de la ubicación del punto, entre otra documentación (punto 4, artículo 7).
Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.”
Se recuerda que:
1.Esta instalación queda incluida en el anexo 1, apartado 5.4, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esto implica la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y es en la mencionada autorización donde se recogerán la mayoría de los condicionantes.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal: Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
3.De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany: Para reducir los impactos durante la fase de obras, se tendrá que elaborar un programa basado en actuación por fases, incluso parando las obras en puntos sensibles en temporada turística.
Este informe se emite sin perjuicio de las responsabilidades urbanísticas y/o territoriales de las administraciones correspondientes.
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato