Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17369
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de urbanización y dotación de servicios, unidad de actuación C2 de las NNSS, Campos
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2.Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en suelo urbano.
3.Que, a pesar de que la zona no está afectada por ninguna APR, se encuentra dentro de una llanura geomorfológica de inundación.
4.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
5.Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; el proyecto se encuentra en suelo urbano; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras y compensatorias como unas amplias zonas verdes, un sistema de reutilización de las aguas pluviales, etc.; por lo cual, el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
la no sujeción del “Proyecto de urbanización y dotación de servicios de la unidad de actuación C2”, T.M. de Campos, a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental de fecha 18 de febrero de 2013.
Se recomienda que se instalen dispositivos que permitan detectar escapes o pérdidas en la red de alcantarillado.
Se recuerda que:
1.Antes de la ejecución del proyecto será necesario contar con el informe favorable del departamento de Emergencias.
2.Antes de iniciar las obras será necesario contar con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos.
3.Cualquier cambio que se realice en el proyecto definitivo y que comprometa la natura de ecobarrio de la actuación como por ejemplo: modificaciones del sistema de reaprovechamiento de las aguas pluviales para riego consistente en tubos de drenaje y aljibe sepultado; reducción de las zonas verdes proyectadas; cambios en el sistema de peatonalización de la red viaria; cambios en los materiales por otros menos sostenibles; etc; requerirán una nueva sujeción al procedimiento establecido en los artículos 41 a 44 de la Ley 11/2006.
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato