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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17106
Juicio de faltas inmediato 22/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:

" Procedimiento: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000022 /2013

S E N T E N C I A 21/2013

En Palma a 10 de septiembre de 2013.

Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8, ha visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS RÁPIDO 22/2013, seguida por una falta de hurto contra Rafael García Alcántara, Serafina Cortés Fernández y Cecilia e Isabel Vega Porras, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, de la que son responsables criminalmente en concepto de autoras, Serafina Cortés Fernández y Cecilia e Isabel Vega Porras, solicitando se les impusiera la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando la libre absolución de Rafael García Alcántara.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10.30 horas del día 2 de septiembre de 2013, Serafina Cortés Fernández, Cecilia Vega Porras e Isabel Vega Porras rodearon a Michael Edward Oldfield, cuando caminaba por la calle en Santa Ponsa, ofreciéndole los claveles que llevaban, mientras lo empujaban y toqueteaban, hasta hacerse con la cartera de su propiedad, que se guardaba en la mochila que llevaba, siendo aquella recuperada por Michael al apercibirse de que se la habían sustraído. El denunciante siguió a las denunciadas hasta comprobar que se subían a un vehículo marca Peugeot modelo 206 matricula IB6801DN que conducía Rafael García Alcántara, siendo descritos el vehículo y sus ocupantes por Michael a una dotación policial que los localizó en las inmediaciones y procedió a su detención.

La cartera contenía 260 euros y 50 libras esterlinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta intentada de hurto, prevista y penada en los artículos 623.1 y 16.1 del Código Penal. En el acto del plenario, al que comparecieron tanto el denunciante como los denunciados, relató el primero como fue abordado por las tres mujeres que no hacían más que zarandearlo y toquetearlo mientras le ofrecían claveles, describiendo el habitual modo de proceder de las denominadas “claveleras”, y concretando cual era su objetivo final, que no era otro que hacerse con la cartera de su propiedad, objetivo que lograron si bien, al apercibirse el turista de la sustracción, logró Michael recuperar la cartera con todo el dinero en su interior, ascendiendo este a una cuantía que no supera los 400 euros que como límite económico señala el Código Penal. La rápida reacción del denunciante determinó que las tres mujeres no lograran el propósito de lucro que perseguían con el apoderamiento, lo que determina que su conducta constituya la falta intentada de hurto a la que se ha hecho alusión. Negaron tanto Serafina como Isabel y Cecilia cualquier intervención en los hechos, explicando que su presencia en Santa Ponsa no tenía nada que ver con lo explicado por el turista y justificando su presencia a bordo del vehículo de Rafael en un encuentro casual, versión que se desmonta cuando Michael explica que las siguió hasta comprobar que accedían al turismo, anotando el modelo y la matrícula para facilitarla a la policía, que localizó e interceptó al conductor y las ocupantes.

SEGUNDO.-   De la citada falta intentada de hurto aparecen como autoras responsables, artículos 27 y 28 del Código Penal, las denunciadas Serafina Cortés Fernández, Cecilia Vega Porras e Isabel Vega Porras, por su participación directa y material en los hechos relatados.

TERCERO.-   En el plenario el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de Rafael García Alcántara, que habrá de ser así acordada en respeto del principio acusatorio informador de todo nuestro ordenamiento penal. 

CUARTO.-   Procede imponer la pena de multa de un mes, extensión temporal adecuada a las concretas circunstancias de tiempo y lugar en que acaecieron los hechos y al grado de ejecución alcanzado, con una cuota diaria de 6 euros, ajustada a las posibilidades económicas de las acusadas, que no consta se hallen en situación de indigencia y se desconoce si tienen ocupación estable, conforme al artículo 50.5 del Código Penal, cantidad cuyo impago determinará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.

QUINTO.-   Conforme al artículo 123 del Código Penal, tres cuartas partes de las costas deben ser satisfechas por partes iguales por Serafina Cortés Fernández, Cecilia Vega Porras e Isabel Vega Porras, declarando de oficio la cuarta parte restante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Absuelvo a Rafael García Alcántara de la falta de hurto que le fue imputada, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.

Condeno a Serafina Cortés Fernández, Cecilia Vega Porras e Isabel Vega Porras como autoras responsables de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, para cada una y al pago por partes iguales de tres cuartas partes de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil trece.

El Secretario Judicial