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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 17357
CONSEJO EJECUTIVO Aprobación de la convocatoria del XII Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consell Insular de Menorca, y de las bases que la rigen

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de16 de setembre de 2013, de conformidad con las bases aprobadas con fecha 13.5.2013 y publicadas en el (BOIB núm. 73 de 23.5.2013), adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases del XII Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consell Insular de Menorca, y sus anejos.

SEGUNDO. Convocar el XII Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consell Insular de Menorca, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, según las condiciones siguientes:

a) El importe global máximo de la convocatoria es de 700 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2014, por ello se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2014.

b) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este premio finalizará el 13 de diciembre de 2013.

c) El órgano instructor será la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM

 

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DEL XII PREMIO JOSEP VIVÓ DE GLOSA ESCRITA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO

El objeto de este premio es estimular la creación literaria especialmente en la modalidad de la glosa escrita, género propio de la cultura popular de Menorca.

La finalidad del presente premio es promover el conocimiento de la glosa entre la población menorquina, tanto la adulta como la que se encuentra en edad escolar, y fomentar, asimismo, el cultivo de este género literario y la aparición de nuevos glosadores y glosadoras.

SEGUNDA. PREMIOS

Se establecen dos modalidades del Premio Josep Vivó de glosa escrita:

a) Modalidad general, dirigida a la población mayor de 16 años, con un único premio de 700 euros para las glosas ganadoras.

b) Modalidad escolar, dirigida a todo el alumnado de primaria y secundaria de los centros escolares de Menorca, individualmente o en grupo. En esta modalidad se establecen dos premios: uno para alumnos de primaria y otro para alumnos de secundaria, consistentes en sendos lotes de libros para los autores o autoras de las glosas ganadoras de cada modalidad.

TERCERA. REQUISITOS POR PODER PARTICIPAR

1. Podrán participar en este concurso todas las personas que lo deseen, sin limitaciones.

2. Modalidad general: podrán optar a este premio las personas mayores de 16 años, y la participación deberá ser individual.

3. Modalidad escolar: podrá optar todo el alumnado de primaria y de secundaria de los centros escolares de Menorca, individualmente o en grupo.

4. Cada participante, en cualquiera de las modalidades, podrá presentar hasta un máximo de tres obras a concurso.

5. En cualquier caso, no podrán ser beneficiarias las personas o entidades que concursen en la modalidad general en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

CUARTA. REQUISITOS DE LAS OBRAS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO

Las obras que se presenten al premio deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Las obras deberán ser escritas en lengua catalana e inéditas.

2. Deberán tener la estructura propia de la glosa (entre seis y ocho versos por glosa).

3. En la modalidad escolar de primaria, las obras presentadas también pueden ser “cançonetes” (con estrofas de cuatro versos).

4. En la modalidad escolar las obras deberán constar de un mínimo de 15 glosas y un máximo de 25.

5. En la modalidad general deberán contener un mínimo de 25 gloses y un máximo de 100.

6. El tema de las glosas es libre en ambas modalidades. No obstante, el jurado valorará el hecho de que las obras traten sobre cuestiones actuales de Menorca.

7. Las obras podrán presentarse en papel (en este caso deberán presentarse cinco copias) o bien en soporte informático, con título y firmadas con seudónimo.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes para participar en este premio deberán presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo cual se presentarán dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales deberá constar la inscripción: XII PREMIO JOSEP VIVÓ DE GLOSA ESCRITA, la MODALIDAD en la cual se concursa: GENERAL, ESCOLAR DE PRIMARIA o ESCOLAR DE SECUNDARIA, y el SEUDÓNIMO con el que se presenta. Si los sobres no se presentan según lo indicado, no se admitirán a concurso.

2. Los sobres cerrados y separados contendrán la documentación siguiente:

- Sobre A: con la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se incluirán cinco copias) o en soporte informático.

- Sobre B: deberá constar la información siguiente respecto del autor o los autores de la obra presentada:

a) Nombre y apellidos del autor o autores.

b) Fotocopia cotejada del DNI del autor (solamente en el caso de la modalidad general).

c) En el caso de las obras que se presenten a la modalidad escolar, se hará constar el curso y el centro al cual pertenecen los alumnos.

d) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.

e) Domicilio del autor y, en el caso de la modalidad escolar, del centro escolar al cual pertenecen los autores, además de dirección de correo electrónico o teléfono de contacto.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante (solamente en la modalidad general) de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003). Anejo 2 de estas bases.

g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en la modalidad general). Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca para que compruebe, a través de la Agencia Tributaria, el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal. Anejo 3 de las bases.

h) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante (solamente en la modalidad general) de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, extremo que deberá hacerse constar expresamente. Anejo 4 de las bases.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, hasta el 15 de diciembre de 2010, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca situados en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que hayan subscrito convenio con el CIM para la prestación de dicho servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición conformemente con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

SEXTA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio son los siguientes:

1. El hecho de que las obras presentadas tengan la estructura propia de la glosa (entres seis y ocho versos por glosa o estrofa).

2. El dominio de la métrica y de la composición poética en general demostrado por el autor.

3. La riqueza léxica y el uso de recursos retóricos en la composición.

4. La corrección lingüística de las obras.

5. El hecho de que las obras traten sobre cuestiones actuales de Menorca.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO

1. El premio se concederá, según los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por la vía del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por la vía de la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen de la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del Consejo Insular, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.

4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá una acta dónde constarán las obras ganadoras y las seleccionadas como finalistas, si procede.

5. Los premios podrán declararse desiertos en alguna o en la totalidad de las modalidades.

6. La resolución del jurado se producirá en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria se publique en el BOIB, y se hará pública durante el Glosat de la Diada que tendrá lugar en el marco de los actos organizados con motivo de la Fiesta del Pueblo de Menorca, el día y la hora del cual se anunciarán oportunamente. En el supuesto de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes.

OCTAVA. JURADO DEL PREMIO

1. Se crea el jurado que valorará los ganadores del XII Premio Josep Vivó de glosa escrita.

2. El jurado de este premio estará formado por los miembros siguientes:

- El director insular de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM, presidente

- Un/a representante de la asociación Soca de Mots, vocal

- Un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios, vocal

- Un/a representante del Col·lectiu Folklòric de Ciutadella, vocal

- El ganador del premio de la edición anterior, vocal

- Una técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del Consejo Insular de Menorca, secretaria.

NOVENA. ABONO DEL PREMIO

El pago del premio por parte del Consejo Insular de Menorca se efectuará en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado.

DÉCIMA. PROPIEDAD DEL PREMIO Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS

1. Las obras ganadoras y las finalistas serán propiedad del Consejo Insular de Menorca, que procurará su publicación con el fin de darles difusión.

2. El hecho de participar en este premio presupone que los autores aceptan la publicación de sus glosas en el supuesto de que resulten seleccionadas.

3. El resto de obras presentadas a concurso pasarán al archivo del Consejo Insular de Menorca.

UNDÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS GANADORES

Son obligaciones de los ganadores:

a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en qué éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.

DUODÉCIMA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DEL PREMIO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Con respecto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa de aplicación. En caso de incumplimiento del que establecen estas bases deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje deberá fijarse con el informe previo del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular y deberá notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deberán regirse por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se deberá revisar previamente dicha resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones de aplicación.

3. En el supuesto de que se hayan efectuado algún pago anticipado, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cantidad recibida más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.

4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOTERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

DECIMOCUARTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 196 de 31 de diciembre de 2005).

 

Maó, 18 de septiembre de 2013

 

La secretaria interina

Rosa Salord Oleo