Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 17355
Aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca para su adaptación a lo establecido a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
"El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 25 de febrero de 2013.
En la actualidad, hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a lo establecido a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que ha suprimido, con carácter general, la exigencia del conocimiento de la lengua catalana como requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o para ocupar cualquier puesto de trabajo (apartado primero de la Disposición Adicional Duodécima que se añade a la Ley 3/2007), con las excepciones que, por lo que afecta al presente acuerdo, se indican a continuación:
Al margen de estos supuestos, sólo se puede establecer el requisito de un nivel de conocimiento de la lengua catalana en los puestos de trabajo en los que, vistas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible su exigencia.
El apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la mencionada Ley 9/2012 prevé que en el plazo de un año, las administraciones del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los entes del sector público instrumental que de ella dependan tienen que adaptar sus Relaciones de Puestos de Trabajo a lo que establece esta ley.
Por otra parte, con la finalidad de impulsar el conocimiento y dominio de la lengua catalana y como reconocimiento al esfuerzo e iniciativa del personal del Consejo de Mallorca en el desempeño de su puesto de trabajo, mediante Decreto de la Presidenta, de 26 de febrero de 2004, se estableció el abono de un complemento de productividad al personal que superara en un grado o más el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en la RPT, la aplicación del cual ha dado lugar a la concesión personalizada del mencionado complemento al personal que reunía los requisitos para su percepción.
En la actualidad, en línea de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, se puede considerar que la consecución correcta de los derechos lingüísticos que se reconocen a los ciudadanos en el ámbito territorial de las Islas Baleares queda garantizado por el propio sistema educativo de las Islas Baleares y por el hecho de qué la inmensa mayoría del personal al servicio de la Administración se encuentra en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana, motivo por el que, conseguida la finalidad por la cual se dictó el mencionado Decreto, procede dejarlo sin efectos, si bien, en los casos en qué su aplicación ha dado lugar a la concesión del complemento de productividad, se considera procedente la creación de un complemento personal transitorio en la cuantía que actualmente se percibe por el mencionado concepto.
Finalmente, se ha tratado como punto del orden del día la Modificación de la RPT del Consejo de Mallorca para su adaptación a lo establecido a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las sesiones de la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y de personal laboral del Consejo de Mallorca, celebradas los días 9 y 21 de mayo, 20 de junio, 29 y 31 de julio, del año 2013.
A pesar de haberse incorporado a la modificación de la RPT algunas propuestas formuladas por los sindicatos, el mencionado proceso de negociación ha finalizado sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dado que, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los empleados públicos.
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. - Suprimir en todos los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca la exigencia del requisito mínimo de conocimiento de la lengua catalana. No obstante lo anterior, en los supuestos que se indican a continuación el conocimiento de la lengua catalana del nivel que se indica es requisito:
1. Para acceder a las escalas, subescalas, clases o categorías con funciones de asesoramiento lingüístico y para ocupar los puestos de trabajo correspondientes. En estos supuestos se exige como requisito el nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, tal como consta en el anexo I del presente acuerdo.
2. Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, clases o categorías para ingresar en los cuales se requiere un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos o subgrupos A1, A2, B, C1 y C2, que tienen como función principal la información y la atención al público. En estos supuestos, se exige como requisito el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, tal como consta en el anexo II del presente acuerdo.
3. Para ocupar los puestos de trabajo correspondientes a escalas, subescalas, clases o categorías para ingresar en los cuales no se exija ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, que tienen como función principal la recepción al público o la atención telefónica. En éstos supuestos, se exige como requisito el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente, tal como consta en el anexo III del presente acuerdo.
4. Para ocupar los puestos de trabajo en que, vistas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán. En el Consejo de Mallorca, se considera que es imprescindible exigir el conocimiento del nivel de catalán C1 para los puestos de trabajo a los cuales se adscribe personal de la subescala técnica de administración general y del nivel de catalán B2 para los que se adscribe personal de las subescalas administrativa de administración general y auxiliar de administración general, tal como consta al anexo IV del presente acuerdo. Todo ello, para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 3/2007, introducida por el punto 10 del artículo único de la Ley 9/2012, que exige poner los medios necesarios para garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Islas Baleares que solicite, y también en lo que se dispone en la normativa propia del Consejo de Mallorca, de acuerdo con la cual en las relaciones con los administrados, las notificaciones y las comunicaciones se harán, por defecto, en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden (artículos 13 y 18 del Reglamento de Regulación del Uso de la Lengua Catalana dentro del ámbito de competencia del Consejo de Mallorca). En este sentido, hay que tener en cuenta que las funciones a realizar por el personal de cada una de las subescalas de la escala de administración general son, entre otras, la tramitación de expedientes, la redacción de documentos administrativos, emisión de informes, asesoramiento en materia de su especialización, registro de expedientes y de documentación, colaboración en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes.
Segundo. - Dejar sin efecto el Decreto de la Presidenta del Consejo de Mallorca, de fecha 26 de febrero de 2004, mediante el cual se estableció el abono de un complemento de productividad al personal que superara en un grado o más el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en la RPT. Al personal que se le haya reconocido el derecho a percibir alguna cantidad en aplicación del mencionado Decreto, la continuará percibiendo en concepto de complemento personal transitorio.
Tercero. - La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el BOIB.
Cuarto. - Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Palma, 17 de septiembre de 2013
Por delegación, el Secretario General
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas i Rigo