Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17343
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las NNSS y complementarias de planeamiento para la reserva estratégica de suelo en Son Güells, Palma
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1. Que esta RES se incluye dentro de una área clasificada como Suelo Urbano por el PGOU vigente de Palma (1998), dentro de la UE 69-03, ejecutada y recepcionada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 12/05/2010.
2. Que los terrenos que afectan actualmente son solares periurbanos no edificados sin valores ambientales relevantes dentro de una área que está en proceso de consolidación.
3. Que el incremento de población que comporta esta actuación urbanística es compatible con los recursos disponibles (agua y energía) y con los equipamientos e infraestructuras existentes, en cuanto a la gestión de las aguas residuales, residuos, abastecimiento eléctrico y movilidad.
4. Que la administración hidráulica ha emitido un informe favorable condicionado en cuanto al riesgo de inundación presente en la zona donde se quiere ejecutar esta RES.
ACUERDA
desde el punto de vista ambiental y tal como prevé el artículo 4.b de la Ley 5/2008, informar favorablemente las “Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento de la Reserva Estratégica de Suelo del Sector 47/2008 Son Güells, parcelas M4.1/M4.2/M6.2/M6.3 de la UE/69-03”, T.M. de Palma, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y las actuaciones incluidas dentro del plan de vigilancia ambiental, que figuran en la documentación ambiental presentada y también los condicionantes siguientes:
1. Los que figuran en el informe del servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos de 4/03/2013, en cuanto al riesgo de inundación:
-Antes de empezar cualquier obra, y tal como prevé el artículo 78,4 del PHIB vigente, será necesario la autorización previa de la Administración hidráulica. En la solicitud el promotor tendrá que incluir un estudio hidrológico, así como medidas correctoras para la seguridad de personas y bienes.
-Es necesario que el promotor aporte el correspondiente estudio de inundabilidad de detalle que defina las zonas de riesgo de la posible lámina de agua, junto con la profundidad, velocidades, etc, antes y después de la ejecución de la actuación. Es decir, tendrá que demostrar que la lámina de inundación no se ve alterada por las obras y que las medidas adicionales, a realizar, son suficientes para evitar riesgos. Dicho estudio se redactará por técnico competente.
-Además, el estudio mencionado, delimitará los niveles teóricos donde llegarían las aguas en episodios de avenida para los distintos periodos de regreso, considerando estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas, y tendrá que definir, claramente, las medidas adicionales a realizar para evitar la interacción de dicha lámina de agua, con las actuaciones y, así, salvaguardar tanto los bienes como las personas evitando cualquier posible riesgo asociado a la inundación.
-Este estudio también definirá los mapas de riesgo de la zona según prevé el artículo 77.2 del PHIB con sus correspondientes restricciones según cada zona (precaución, restricción, prohibición).
Hay que indicar que para la urbanización de Son Güells, ya se ejecutó un nuevo tramo para la canalización del cauce del torrente de Na Bàrbara, entre el camino de Sineu y la Ma-15, por lo cual es presumible la modificación sustancial de la zona de riesgo de inundación.
2. Se tendrá que tener en cuenta lo que figura en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 13/05/2013 en cuanto a abastecimiento de agua y especialmente el siguiente:
-Si las aguas pluviales de la urbanización se abocan al torrente, se tienen que tomar medidas en cuanto a la separación de sólidos y grasas previamente al vertido, sin perjuicio de lo que se indique en el informe correspondiente del Servicio de Aguas Superficiales.
Se recuerda que el proyecto de urbanización que se desarrollará a partir de este instrumento de planeamiento al estar contemplado en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, tendrá que someterse a la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (arts. 40-46).
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato