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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16893
Procedimiento ordinario 581/2012, sobre otras materias

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Texto

Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento  seguido a instancia de SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY frente a ANTONIA CALAFELL CRESPI y JUAN FERRER SUREDA  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A   Nº74

En la ciudad de Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil trece.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio, autos seguidos en este Juzgado con el número 581/2012, a instancias de DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY, representado por el Procurador Don José Campins Pou y dirigido por el Letrado Don Ricardo Camping Traginé, contra DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y contra DON JUAN FERRER  SUREDA, declarados en rebeldía procesal.          

Resolución que se dicta conforme a los siguientes:

F A L L O

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY, representado por la Procuradora Doña Berta Jaume Monserrat, contra DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y contra DON JUAN FERRER  SUREDA, declarados en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos;

1.- Se declara que DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY es titular propietario del pleno dominio de una cuota de participación del 14,68% sobre la finca referida en el hecho primero, apartado 2, de esta demanda, la registral 2.890 del Registro de la Propiedad nº 5, por título de compra, que figura inscrita a nombre de la demandada doña Antonia Calafell Crespí, y, en consecuencia, se condena a los demandados DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y DON JUAN FERRER  SUREDA, a estar y pasar por dicha declaración, y se ordene la inscripción de la misma a su nombre en el Registro de la Propiedad.

2.- No se hace expresa condena en costas a ninguna parte.”

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIA CALAFELL CRESPI y JUAN FERRER SUREDA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a once de Septiembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL,