Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16893
Procedimiento ordinario 581/2012, sobre otras materias
Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento seguido a instancia de SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY frente a ANTONIA CALAFELL CRESPI y JUAN FERRER SUREDA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A Nº74
En la ciudad de Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil trece.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio, autos seguidos en este Juzgado con el número 581/2012, a instancias de DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY, representado por el Procurador Don José Campins Pou y dirigido por el Letrado Don Ricardo Camping Traginé, contra DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y contra DON JUAN FERRER SUREDA, declarados en rebeldía procesal.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
F A L L O
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY, representado por la Procuradora Doña Berta Jaume Monserrat, contra DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y contra DON JUAN FERRER SUREDA, declarados en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos;
1.- Se declara que DON SERAFIN QUIÑONERO CAMPOY es titular propietario del pleno dominio de una cuota de participación del 14,68% sobre la finca referida en el hecho primero, apartado 2, de esta demanda, la registral 2.890 del Registro de la Propiedad nº 5, por título de compra, que figura inscrita a nombre de la demandada doña Antonia Calafell Crespí, y, en consecuencia, se condena a los demandados DOÑA ANTONIA CALAFELL CRESPÍ y DON JUAN FERRER SUREDA, a estar y pasar por dicha declaración, y se ordene la inscripción de la misma a su nombre en el Registro de la Propiedad.
2.- No se hace expresa condena en costas a ninguna parte.”
Y encontrándose dicho demandado, ANTONIA CALAFELL CRESPI y JUAN FERRER SUREDA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a once de Septiembre de dos mil trece.
LA SECRETARIO JUDICIAL,