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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 17350
Aprobación definitiva de la modificación de las normas de gestión del precio público.

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Texto

ACUERDOS DEFINITIVOS

1º.- Finalizado el período de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las normas de gestión del precio público siguiente:

1) Normas de Gestión Reguladoras del Precio Público para la realización de actividades y programas del organismo autónomo Instituto municipal de actividad física del Ayuntamiento de Inca, resultando que contra las normas descritas no se han presentado alegaciones, el referido acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con el artículo 102,d) de la Ley Municipal y Régimen Local de les Illes Balears (Ley 20/2006 de 15 de diciembre), según los términos que a continuación se transcriben.

NORMAS DE GESTIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUT MUNICIPAL D'ACTIVITAT FÍSICA DEL AJUNTAMENT D’INCA

Articulo 1

Naturaleza, objeto y fundamento

1.     De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament d'Inca continua exigiendo el precio público para la realización de actividades del OA IMAF del Ajuntament d’Inca, que se regulará mediante la presente Ordenanza.

2.     Objeto. Constituye el objeto de este precio público la asistencia y realización de las actividades que posteriormente se relacionan.

Artículo 2

Sujeto pasivo

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los que se beneficien por la realización de las actividades deportivas y los servicios prestados por el OA IMAF.

2. También estarán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 3

Precios públicos

Los precios públicos a aplicar serán los siguientes:

A. Programa de actividades durante el invierno (curso de octubre del año en curso a mayo del siguiente; duración: 8 meses)

Inscripción/matrícula al curso AFA y EEM ….....................................................10,00 €

Tarjeta de identificación........................................................................................5,00 €

Seguro colectivo de accidentes deportivos: según la oferta de la aseguradora ganadora del concurso. La cuantía será fijada por acuerdo del Consejo de Administración del OA IMAF, atendiendo al informe sobre la totalidad de las propuestas presentadas de todas las compañías invitadas.

1. Actividades físicas jóvenes/adultos (AFA) (8 meses, de octubre del año en curso a mayo del siguiente). Partida 31300

Precio del curso completo

Actividades de 60’/semana............................................................................48 €/curso

Actividades de 120’/semana..........................................................................96 €/curso

Actividades de 180’/semana........................................................................144 €/curso

Actividades de 240’/semana........................................................................192 €/curso

2. Escoles Esportives Municipals EEM (8 meses, de octubre del año en curso a mayo del siguiente). Partida 31300

Precio del curso completo

Actividades de 60’/semana............................................................................48 €/curso

Actividades de 120’/semana..........................................................................96 €/curso

Actividades de 180’/semana........................................................................144 €/curso

Actividades de 240’/semana........................................................................192 €/curso

3. Actividades de promoción deportiva. Partida 31300

Son todas aquellas actividades de carácter puntual y singulares: actividades y servicios de tiempo libre, de formación, promoción deportiva, senderismo, estadas deportivas familiares, deporte popular, caminadas, deporte solidario, recreación y dinamización, salud, charlas, asesoramiento y otras relacionadas con la actividad fisicodeportiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con lo dispuesto en el artículo 23.2b) de la Ley 7/18985, de Régimen Local, la cuantía del precio público será fijada por el Consejo de Administración del OA IMAF, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar.

A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al regidor de Deportes para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará al Consejo de Administración para su aprobación.

B. Actividades de vacaciones escolares. Partida 31300 (de junio a septiembre y vacaciones de Semana Santa y de Navidad)

1. Esportiueig (3/13 -13/16- Fútbol y Sportsummer)

Actividad ordinaria Esportiueig 3/13 y 13/16 (9.00–13.30 h)....................... 35 €/semana

Actividad ordinaria Esportiueig de fútbol y Sportsummer............................ 35 €/semana

Servicio de tarde (15.30–17.00 h).................................................................. 3 €/día o 10 €/semana

Servicio de comedor (13.30–15.30 h)............................................................ 6 €/día

2. Nadal Esportiu

Actividad ordinaria (7.30–13.30 h):

- para usuarios inscritos al programa Escoles Esportives Municipals................ 3 €/día

- para nuevos usuarios........................................................................................ 7 €/día

Servicio de comedor (13.30–15.30 h)................................................................. 6 €/día

3. Pasqua Esportiva

Actividad ordinaria (7.30–13.30 h):

- para usuarios inscritos en el programa Escoles Esportives Municipals........... 3 €/día

- para nuevos usuarios........................................................................................ 7 €/día

Servicio de comedor (13.30–15.30 h)................................................................ 6 €/día

4. Estiu Actiu para jóvenes/adultos (junio, julio, agosto y septiembre)

Tarjeta de identificación........................................................................................5,00 €

Seguro colectivo de accidentes deportivos: según la oferta de la aseguradora ganadora del concurso. La cuantía será fijada por acuerdo del Consejo de Administración del OA IMAF, atendiendo al informe sobre la totalidad de las propuestas presentadas de todas las compañías invitadas.

2 sesiones/semana/completo................................................................................. 40 €

2 sesiones/semana/ medio programa..................................................................... 24 €

2 sesiones/semana/1 mes....................................................................................... 18 €

Artículo 4

Incrementos, bonificaciones, reducciones de precios públicos y exención de pago

A. Incrementos:

Incremento de un 30 % a las personas usuarias solicitantes no empadronadas en Inca (sólo aplicable a los precios públicos de los cursos y actividades puntuales singulares).

B. Bonificaciones, reducciones y exenciones del precio público (sólo aplicable a los precios públicos de los cursos y actividades):

Todas les reducciones y/o bonificaciones (punto 2 y 3 del artículo 3 apartado B) sólo serán aplicables a persones usuarias residentes (empadronadas) en el municipio.

1.     Familias numerosas:

Las familias numerosas acreditadas disfrutarán de las siguientes bonificaciones:

-       De categoría general demostrable: 25 % de bonificación.

-       De categoría especial demostrable: 50 % de bonificación.

1.     Las bonificaciones y exenciones de pago por causas económicas de las personas solicitantes, enviadas por los Servicios Sociales municipales, se aplicarán de acuerdo con el Reglamento de Prestaciones no Técnicas de Servicios Sociales vigente, previo informe de los Servicios Sociales.

El importe bonificado resultante será asumido, en este caso, por el departamento de Servicios Sociales municipal.

1.     Bonificaciones especiales destinadas a personas empadronadas (sólo aplicables a los precios públicos de los cursos i actividades):

-      10 % de bonificación a partir de 2 miembros de una misma unidad familiar.

-      10 % de bonificación a partir de la inscripción a 2 actividades/cursos diferentes.

2.     Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y pensionistas:

- De hasta el 50 % de bonificación y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:

La solicitud se formulará al departamento de Servicios Sociales municipal, que será el órgano encargado de resolver y de proponer la bonificación aplicable, mediante informe, de acuerdo con los baremos establecidos. Esta solicitud irá acompañada de un informe médico que acredite la conveniencia de realizar la actividad escogida en relación con la incapacidad declarada. Además, se comprobará que los rendimientos de la persona que solicita la actividad y el resto de personas que forman parte de su unidad familiar no superan el salario mínimo interprofesional (SMI), según el siguiente baremo:

A) No superar los rendimientos establecidos a continuación:

Que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar, según los criterios de la Ley Reguladora de la Renta de las Personas Físicas, no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), según el siguiente baremo:

Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.

Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.

Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.

Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.

Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 el SMI.

Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.

Por cada miembro más se aplica un índice de + 0,5…

B) Aportar un informe médico que acredite la conveniencia de realizar la actividad escogida en relación con la incapacidad declarada.

Por acuerdo del departamento de Servicios Sociales municipal, se podrá determinar un porcentaje variable de reducción, una vez estudiado el informe preceptivo, cuando la persona solicitante acredite que sus rendimientos no superan el SMI en relación con el baremo establecido anteriormente.

El importe bonificado será asumido, en este caso, por el OA IMAF.

1.     Familia/unidad familiar monoparental (constituida por un solo progenitor con el cual conviva el hijo consanguíneo o adoptado y que constituya su sustentador único): 10 % de bonificación (los 2 miembros).

2.     Excepcionalmente, mediante resolución de Presidencia, se resolverá particularmente por el presidente del Consejo de Administración del OA IMAF la aplicación de porcentaje de bonificación.

Artículo 5

Cobro

1. La recaudación de las tarifas, la realizará el OA IMAF, mediante domiciliación de recibos, ingreso directo en la cuenta corriente del Organismo Autónomo IMAF, tarjeta de crédito o bien pago directo en metálico.

2. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se han de exigir por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

3. El OA IMAF del Ajuntament d’Inca, mediante los convenios de colaboración aprobados con los clubes deportivos locales, podrá estipular que la persona que preste el servicio (en este caso el club deportivo) proceda al cobro de los precios públicos establecidos en el artículo 3.

Artículo 6

Devoluciones

1.     Si por motivos ajenos al OA IMAF, o bien por lesión o enfermedad justificada, la persona usuaria inscrita se quisiera dar de baja, se devolverá el precio público cobrado y se reintegrarán las cuotas correspondientes al período de tiempo disfrutado del cursillo o actividad hasta el momento de la petición. Toda fracción de mes se cobrará como mes completo. La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza.

2.     Tendrán derecho a la devolución del precio público abonado cuando la renuncia a la prestación del servicio (baja) haya sido solicitada y notificada antes del inicio de la actividad.

3.     Tendrán derecho a la devolución del precio público abonado y no disfrutado cuando las causas sean ajenas a la persona usuaria.

4.     Excepcionalmente, mediante resolución de Presidencia, se resolverá particularmente la devolución del precio público abonado y no disfrutado por causas justificadas y demostrables imputables a la persona usuaria.

5.     Las devoluciones se tramitarán de la forma habitual, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 7

Infracciones y sanciones tributarias

1.     En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

2.     La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final

En todo aquello no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo establecido en la vigente Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

_      Nota común aplicable a todas las reducciones vigentes en las diferentes ordenanzas fiscales reguladoras de les tasas o normas de gestión reguladoras de los precios públicos en relación con el concepto de unidad familiar:

En cuanto a la aplicación de las reducciones vigentes en el sistema tributario municipal se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo libro de familia, tomando como referencia el primer día natural de cada ejercicio.

Los datos referidos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. Dicha acreditación no producirá efectos si se observa que, en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción, consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio.

A la hora de aplicar la bonificación el resultado se redondeará con 50 céntimos de euro.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Su período de vigencia se ha de mantener hasta que se produzca su modificación o su derogación expresa.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos para la realización de actividades del OA IMAF (BOIB núm. 21 de día 9 de febrero de 2012).

2º.- El referido acuerdo de modificación y las normas reguladoras referidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aplicrán a partir del plazo que marca la disposición final de las normas de gestión mencionadas.

3º.- Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las normas de gestión de los precios públicos para la prestación de los servicios de la piscina municipal cubierta (Piscines d’Inca), de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de dos de abril, los interesados podran interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del  Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Inca a, 9 de setembre  de 2013

 

El Alcalde

Rafel Torres Gomez