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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17346
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consulta previa sobre la campaña sísmica en el Golfo de Valencia.

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Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que el área de actuación directa de este proyecto comprende un área del Mediterráneo Occidental de 4.296 Km2 y que los efectos indirectos de funcionar a pleno rendimiento las fuentes de aire comprimido, amplían significativamente la zona de actuación y sus impactos sonoros asociados.

2.Que estos sistemas sonoros están diseñados para que cuando emiten la pulsación envíen las ondas hacia el fondo, pero la energía también puede proyectarse horizontalmente por el agua y ser detectada a distancias mayores.

3.Que por este motivo los impactos más significativos derivados de la adquisición sísmica en 3D serán los relativos a la contaminación acústica y sus repercusiones sobre los organismos  pelágicos y bentónicos.

4.Que en esta campaña se operará a niveles sonoros de 249 dB –(259 dB)- 265 dB.

5.Que las afecciones del impacto acústico a estas intensidades sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en los sistemas de oído, equilibrio y posición, cambios de etología e interferencias con señales acústicas que utilicen los organismos para comunicarse.

6.Que las ondas afectarán, en mayor o menor intensidad, a todos los organismos marinos presentes tanto en el neuston, plancton, necton y bentos que estén fijos o en movimiento en el área de actuación.

7.Que la comunidad científica ha adoptado 180 dB como nivel de intensidad acústica a partir de la cual se pueden producir daños fisiológicos irreversibles a cetáceos y por generalización también a tortugas marinas.

8.Que hay indicios demostrados de afección irreversible a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado pulsaciones acústicas de alta energía y baja frecuencia.

9.Que los impactos sonoros sobre los organismos aumentan o disminuyen en intensidad según la distancia a la que estén de la fuente emisora y la capacidad que tengan de huir de ella.

10.Que por este motivo el plancton y los huevos y las larvas de peces (ictioplancton), se consideran especialmente vulnerables a estas ondas sonoras.

11.Que indirectamente la afección sobre el zooplancton y las larvas de peces, siendo éstos un nivel trófico inferior, producirá impactos indirectos de amplia magnitud, afectando a las cadenas tróficas y los recursos pesqueros.

12.Que el área donde se realizará la adquisición sísmica, son zonas de productividad primaria, donde se ubica un corredor de migración de cetáceos entre los cuales se tiene que destacar el rorcual común (Balaenoptera physalus), son zonas de alta probabilidad de presencia de tortuga boba (Caretta caretta) y, además, son zonas de alimentación de aves pelágicas, destacando los ejemplares de la endémica pardela balear (Puffinus mauretanicus) que conforman colonias de cría en Eivissa.

13.Que en el área afectada, además de encontrarse el rorcual común (Balaenoptera physalus), hay otros cetáceos que pueden verse afectados y que no se rigen por pautas migratorias definidas, como: delfín listado (Stenella coeruleoalba), cachalote (Physeter macrocephalus), calderón común (Globicephala melas), calderón gris (Grampus griseus), delfín mular (Tursiops truncatus), zífio de Cuvier (Ziphius cavirostris) y delfín común (Delphis delphis).

14.Que los cetáceos y las tortugas marinas están catalogadas como especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta en el Anejo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y algunos como vulnerables en el RD 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

15.Que las aves marinas pelágicas que utilizan el área afectada como zona de alimentación, la mayoría se incluyen en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Aves Silvestres y, además, la pardela balear (Puffinus mauretanicus), especie endémica de Baleares, está catalogada en peligro de extinción en el RD 139/2011.

16.Que las tortugas marinas son especialmente sensibles a quedar atrapadas a los cables y boyas de los streamers que arrastra el barco (que en este proyecto serán 8, de 8  km de largo cada uno).

17.Que se han catalogado 254 especies de peces en la zona de estudio incluido el atún rojo (Thunnus thynnus) sujeto actualmente a un plan de recuperación por encontrarse sus poblaciones amenazadas y, además, otras especies comerciales de peces, crustáceos y cefalópodos como: la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete (Mullus barbatus), la gamba roja (Aristeus antennatus), la cigala (Nephrops norvegicus), el pulpo (Octupus vulgaris), la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Egraulis echrasicholus).

18.Que las medidas correctoras que incorpora la documentación presentada son bastante insuficientes para garantizar que no se produzcan impactos irreversibles sobre el medio biótico y especialmente sobre los cetáceos y tortugas.

19.Que el soft star propuesto cuando se inicien las pulsaciones acústicas no reduce sustancialmente los impactos sonoros sobre la ictiofauna bentónica o demersal la cual no tiende a huir ni a desplazarse de su hábitat natural, ni tampoco reduce estos impactos sobre los organismos bentónicos que viven fijos o en contacto con el fondo marino.

20.Que los cardúmenes de alevines y peces pelágicos pequeños, al no tener un gran potencial nadador, se ven influenciados gravemente por los impactos sonoros afectando sus otolitos, líneas laterales y vejigas natatorias, aunque se realice el soft star.

21.Que el documento ambiental presentado no estudia alternativas fuera del marco tecnológico de las pulsaciones acústicas para las adquisiciones sísmicas, sin citar y evaluar otro tipo de tecnologías más nuevas, que según bibliografía consultada, parece ser que son menos impactantes sobre los organismos marinos que  las ondas sonoras producidas por aire comprimido.

22.Que no se ha incluido el inventario biológico información detallada de las comunidades bentónicas de aguas profundas, ya que según el documento ambiental, no se considera de relevancia en el contexto de este proyecto.

23.Que el documento ambiental ni identifica ni evalúa los impactos acumulativos, sinérgicos y/o nuevos impactos que se producirán en la misma área de actuación y zonas adyacentes cuando, dentro de los permisos otorgados (Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre), se ejecute la próxima fase de sondeos con perforaciones.

ACUERDA

que el Ministerio d’Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia".

 El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tendrá que incorporar toda una serie de medidas correctoras más eficientes que las que figuran en la documentación ambiental presentada. Estas medidas tendrán que garantizar la mínima afección del impacto sonoro del proyecto sobre los organismos y comunidades marinas de la zona de incidencia, poniendo especial énfasis en la no afección de cetáceos, tortugas marinas, aves marinas pelágicas y recursos pesqueros.

Además el EIA tendrá que citar y evaluar otro tipo de tecnologías más nuevas que se puedan aplicar para este proyecto fuera del marco tecnológico de las pulsaciones acústicas para las adquisiciones sísmicas, ya que según bibliografía consultada, parece ser que estas nuevas tecnologías son menos impactantes sobre los organismos marinos que las ondas sonoras producidas por aire comprimido.

El EIA tendrá que incluir filmaciones mediante ROV trazando transectos en zonas aleatorias dentro de los Permisos, tanto en talud (zona superior y base) como en llanura abisal, para poder visualizar realmente qué comunidades pueden verse afectadas y los organismos bentónicos que presentan.

El EIA también tendrá  que incluir el conjunto de acciones derivadas de la siguiente fase en los Permisos otorgados de investigación: la perforación de sondeos. Se tendrán que identificar y valorar los impactos acumulativos, sinérgicos y/o nuevos impactos en la misma área de actuación y zonas adyacentes tanto sobre el medio abiótico, biótico como socioeconómico, proponiendo las medidas correctoras y compensatorias adecuadas. 

Finalmente la CMAIB, en calidad de Órgano Ambiental de las Illes Balears, se pronuncia en contra de este proyecto comunicándolo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cabe señalar que los impactos derivados de éste se producirán sólo para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.

En el caso que se encuentre petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos …)  serían mucho más amplios tanto en intensidad como en magnitud.

Sin comentar el riesgo inherente a operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobretodo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental. Al ser el Mediterráneo un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado,  todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros, sino, también, el turismo, principal motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de setembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato