Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17344
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación de almacenamiento de residuos en la calle Licorers núm. 15 del polígono industrial de Can Rubiol, promovido por Tratamiento Electrónico de Baleares, Marratxí
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1. Que se trata de una actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos que se desarrollará en una nave existente del polígono industrial de Can Rubiol, concretamente en la calle Licorers núm. 15 de Marratxí. La actividad no implica en ningún momento el tratamiento de los residuos.
2. Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.
3. Que según el PTI de Mallorca la zona donde se ubica la actividad está clasificada como suelo urbano de uso industrial, presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada y no se encuentra afectada por ninguna APR.
4. Que el informe del Servicio de Residuos (13/05/2013) indica que la tramitación de autorización de gestor de residuos de la actividad se encuentra parada.
5. Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto instalación de almacenamiento de residuos, en la calle Licorers núm. 15 del polígono industrial de Can Rubiol”, TM de Marratxí, con cumplimiento del siguiente condicionante:
Se tiene que disponer de un sistema de drenaje interior que permita la recogida de los posibles lixiviados generados en condiciones normales y durante las operaciones de carga, descarga de los residuos y limpieza (si hay) de la nave. Este sistema irá conectado a un depósito independiente que se vaciará de manera periódica.
Se recuerda que:
1. Antes del inicio de la actividad se tendrá que contar con la autorización del Servicio de Residuos para la instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en la calle Licorers núm. 15 del polígono Can Rubiol de Marratxí.
2. El agua del aljibe existente, en caso de utilizarse tanto para el consumo humano como para usos sanitarios en la nave, tendrá que cumplir lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por lo que se establece los criterios de la calidad del agua de consumo humano.
3. Todo el material o equipo de protección de contaminantes debido a las operaciones de manipulación de residuos peligrosos es también considerado como residuo peligroso, y, por lo tanto, será gestionado como tal.
Se recomienda:
Llevar una vigilancia del cumplimiento de la normativa de aplicación vigente y de las medidas ambientales propuestas, emitiendo un informe final al órgano sustantivo para garantizar que éstas se han aplicado.
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato