Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17340
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual de las NNSS para implantación de uso deportivo, Manacor
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que la presente modificación puntual pretende ampliar, en los polígonos 1-15, 1-17, 1-17.2, 1-17.3 y 1-28.1 de Manacor, el uso comercial admitido en la actualidad con el uso deportivo contemplado en el artículo 63 de las NNSS de Manacor. Así mismo se propone la posibilidad de instalar cafeterías y oficinas como uso secundario, siempre que la superficie destinada a las mismas no ocupe más del 15% de la superficie total que se destine a la actividad principal.
2.Que no supone ningún cambio en la clasificación ni calificación del suelo, tampoco en las condiciones de edificación, ambiente y estética del polígono, ni en la distribución interna de los usos del suelo.
3.Que el municipio de Manacor no dispone de suelo deportivo suficiente ni adecuado para dar salida a las necesidades deportivas actuales y que hay una carencia de espacios, considerando la dimensión de los terrenos necesarios.
4.Que la presente inclusión del uso deportivo en los polígonos permitirá dar solución a las necesidades en materia de edificaciones deportivas y a la hora el reanimación de algunas zonas en estado más degradado.
5.Que los polígonos se encuentran fuera de espacio natural protegido y fuera de Red Natura 2000.
6.Que los polígonos se encuentran afectados de diferente manera por riesgo de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y por inundación y no se ha recibido informe de la Dirección general de Recursos Hídricos al respecto.
7.Que el Ayuntamiento ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes favorables con condiciones del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
8.Que se presentan analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, y se detectan impactos positivos pero ningún impacto negativo significativo sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Manacor para la implantación de uso deportivo”.
Se recomienda prever la instalación de medidas de ahorro de agua en los centros deportivos, así como medidas de ahorro energético.
Se recuerda que:
1.Se tienen que tener en cuenta los condicionantes de los informes emitidos por el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
2.Se tiene que obtener informe de la Dirección general de Recursos Hídricos, en cuanto al riesgo de vulnerabilidad de acuíferos, y si se tercia, la autorización de la Dirección Insular de Carreteras, antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual.
3.Se tendrá que obtener informe de la Comisión de Emergencias y Protección Civil, en cuanto al riesgo de inundación, por tratarse de una zona urbana, antes de la aprobación definitiva.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato