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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17339
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Renovación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa de UTE Giref, SA

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que UTE GIREF S.A. ha solicitado la renovación de la AAI del vertedero de Ca Na Putxa.

2.Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 7 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002.

3.Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

4.Que de acuerdo con el artículo 7 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, la documentación ha sido sometida a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 20, de fecha 9 de febrero de 2013, no habiéndose presentado alegaciones.

5.Que en fecha 21 de marzo de 2013, se solicitó informe técnico al Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu.

6.Que la Sección de Contaminación Atmosférica emite de oficio informe de modificación de los condicionantes atmosféricos de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa.

ACUERDA

informar favorablemente la renovación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto: La presente AAI se concede a la empresa UTE GIREF S.A., única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, en las instalaciones del Consell Insular de Ibiza y Formentera.

2.Plazo: La Autorización se concede por un periodo de 8 años, transcurridos los cuales, a solicitud del interesado, podrá ser renovada y en su caso actualizada para periodos sucesivos. En cualquier caso el límite máximo de vigencia de la Autorización queda condicionado a la capacidad del vertedero con las condiciones recogidas en el expediente y en la presente resolución. Agotada la vida del vertedero, la continuidad de la actividad en el resto de instalaciones requerirá de la tramitación de la correspondiente autorización.

3.Desarrollo de la actividad: La instalación se ejecutará y la actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente y lo establecido en la presente resolución, y en la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad: Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación.

Y en tal sentido se hacen las siguientes precisiones:

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:

 

 

Materia prima

Consumo anual estimado

Agua (de captación)

2.046 m3

Gasoil

40.320  l

Energía eléctrica consumida

27.960 Kwh

5. Condicionantes de residuos

5.1 Residuos admisibles en el vertedero

Este vertedero tiene la consideració de vertedero de residus no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

Residuos

Código LER1

Cantidad

Mezcla de residuos urbanos

20 03 01

114.489 Toneladas/año

Residuos municipales no especificados en otras categorías

20 03 99

Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendas, yesos, ropa blanca, ropa rehusable, pañales, etc.).

18 01 04

6.714 Toneladas/año

Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

18 02 03

Residuos de la agricultura, horticultura, aquicultura,

silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales.

02 01 02

7.111 Toneladas/año

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales

02 02 02

Residuos de criba de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 01

1000 m3/año

Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 02

600 m3/año

Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales

19 08 09

60 m3/año

 

1 Estas cantidades se entienden como limitadoras teniéndose que considerar como una modificación sustancial a afectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.

Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil restante del vertedero.

A causa de que no hay datos de las cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el RD 1481/2001. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables al apartado de residuos urbanos mezclados.

5.2 Residuos generados

Residuos

Código CER

Cantidad

Lixiviados (*)

19 07 03

6.500 m3/año

Aceites usados procedentes de la maquinaria de explotación

13 02 06

519 litros/año

Filtros de aceite de la maquinaria de explotació

16 01 07

20 uds/año

(*) Los lixiviados del vertedero se tratarán en la planta de reciclaje situada en la misma parcela, donde también se tratarán los lixiviados de la misma planta. Se tomarán las medidas necesarias para que no se mezclen ambos flujos en ningún momento.

 

5.3 Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valoración frente a la eliminación del residuo.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor será de seis meses.

En el resto de aspectos referentes a la gestión de residuos: envasado, etiquetado, registro de las operaciones de gestión, notificaciones de traslado, documento de control y seguimiento, etc.., se cumplirá lo que establece la Ley 22/2011 de residuos.

En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, la empresa tomará las medidas que correspondan para corregirlo e informará inmediatamente al servicio competente en materia de residuos.

5.4 Control topográfico

Durante la fase de explotación del vertedero, al levantamiento topográfico anual de la zona de relleno, se tiene que añadir:

-Superficie afectada por residuos.

-Volumen de residuos depositados.

-Volumen de capas de tierra de cubierta intermedia.

-Cálculo de la capacidad remanente del depósito.

Tanto en la fase de explotación como la de mantenimiento posterior, se tienen que instalar al menos 10 puntos de control de la estabilidad consistentes en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales. Estos estarán situados en 3 secciones: 2 en la sección inferior, 3 en la intermedia y 5 en la superior.

También se instalarán puntos de identificación externos de inestabilidad o rotura de las capas de sellado, la frecuencia de los cuales será la que aparece en la siguiente tabla:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Control de asientos y subsidencias

Trimestral

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconecimientos e inspecciones de esquirlas, hundimientos y erosiones

Quincenales

Trimestral

 

5.5 Procedimiento general de admisión de residuos:

En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 5.1, con los límites de cantidad expresados en el mismo.

Para mejorar el control de entradas y el seguimiento de la trazabilidad de los residuos, se establecerá un documento de aceptación, con el objetivo de establecer previamente el volumen y el tipo de residuos que serán admitidos en las instalaciones. Todo el transporte de residuos que descargue en las instalaciones tendrá que tener el documento de control y seguimiento.

La caracterización y pruebas de los residuos tendrá que basarse en la jerarquía de los tres niveles, establecida en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante el depósito al vertido, y en la Decisión del Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertidos según el artículo 16 y al Anexo II de la directiva 1999/31/CEE.

Se tendrá que presentar la documentación sobre cada entrega admitida en el vertedero (art. 12.c). Si no se admiten se tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos.

5.5.1 Residuos prohibidos

No se podrán admitir en el vertedero los siguientes residuos:

-Residuos ligeros susceptibles de verse movilizados por el viento, que se presenten sueltos, sin prensar y sin atar o adoptar otras medidas que evitan su movilidad.

-Residuos líquidos.

-Residuos de carácter explosivos, corrosivos, oxidantes o inflamables.

-Residuos sanitarios (excepto grupo II).

-Residuos peligrosos.

-Residuos radiactivos.

-Neumáticos troceados.

-Cualquier otro no peligroso que no cumpla los requerimientos de admisión que se establece en el anexo II del RD 1481/2001.

-Sólo podrán verterse los residuos que hayan sido objeto de cualquier tratamiento previo según lo que establece el art. 6.1 del RD 1481/2001.

5.6 Programa Detallado de la Explotación

Como medidas de explotación, además de las exigidas por la normativa sectorial, se contemplarán los siguientes aspectos:

-Medidas para evitar la movilización al vertedero de los elementos ligeros.

-Procedencia, tratamiento y manejo de las tierras de cubrimiento y sellado.

-Fase de explotación del vertido, así como las medidas de sellado y desgasificación después del agotamiento de cada una de las fases. El tratamiento de los gases generados en el vertedero se adaptará a la producción previsible en cada una de las fases, en función del balance de materia orgánica prevista.

-El análisis geotécnico de estabilidad previo y la programación de estos análisis durante y después de la explotación del vertedero, así como las medidas de diseño en la explotación para garantizar la estabilidad y controlar los procesos erosivos a corto, medio y largo plazo, compatibles con la restauración y los usos del espacio detrás del sellado del vertido.

-El explotador tendrá que ejecutar un programa de control y vigilancia con un contenido mínimo durante la fase de explotación y comunicará cualquier incidencia a la autoridad competente (art. 13 a y b y art. 14.2 del RD 1481/2001) al Ayuntamiento de Sta. Eulària del Riu.

5.7 Registro

El gestor de las instalaciones tendrá que disponer de un registro de entradas y salidas de los residuos donde como mínimo se indicarán los siguientes parámetros: fecha de entrada/salida, peso, origen/destino, nº de transportista autorizado.

El gestor tendrá que conservar durante un periodo no inferior a cinco años los documentos de aceptación de residuos, los documentos de control y seguimiento y el libro de registro.

5.8 Clausuras parciales

La empresa comunicará el sellado de las celdas al órgano ambiental competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación el Plan de Sellado.

Se tendrá que asegurar el mantenimiento post clausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.

5.9 Fianza del vertedero

En cumplimiento del Real decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.

La siguiente tabla indica el cálculo de estas fianzas:

Parte

Clausura

Post clausura

5% para responder ante la administración

TOTAL

Celdas I y II

Clausuradas

673.717,14 €

33.685,86 €

707.403,00 €

Celdas III y IV

1.442.628,00 €

673.717,14 €

105.817,25 €

2.222.162,39 €

Celda V

816.811,80 €

408.409,00 €

61.261,03 €

1.286.481,84 €

Celda VI

825.091,80 €

362.676,40 €

59.388,41 €

1.247.156,61 €

Celda VII

777.430,20 €

388.725,90€

58.307,81 €

1.224.463,91 €

TOTAL

3.861.961,80 €

2.507.245,58 €

318.460,37 €

6.687.667,74 €

6. Condicionantes hídricos

6.1 Seguimiento

Las medidas de control y seguimiento durante la explotación, a incluir en el programa detallado de explotación, se ajustarán a los requisitos del R.D. 1481/2001, con las siguientes puntualizaciones:

a.Captación y derivación de drenaje (aguas):

-Justificar la capacidad de la balsa de tormentas y previsión de medidas para evitar su desbordamiento.

b.Captación y tratamiento de los lixiviados:

-Elaborar propuesta de sistema de gestión y tratamiento de lixiviados hasta la puesta en marcha de la depuradora prevista para la planta de tratamiento de residuos.

-Previsión de actuaciones para reducir la infiltración de las aguas pluviales en la zona establecida para el resto de instalaciones de tratamiento de residuos.

c.Molestias y riesgos:

-Reducción del frente de vertido de residuos en una superficie inferior a 4.000m2.

-Extender la cubierta edáfica sobre los residuos para garantizar la no meteorización.

d.Estabilidad y control topográfico:

-Instalar el sistema de control del nivel de lixiviados y control de asentamiento y movimientos al frente del vertedero.

-Justificar la estabilidad de las diferentes capas de sellado y de los taludes perimetrales del vertedero.

e.Valores inusuales

-En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra, con réplica, en el mismo punto. La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.

-Se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

-Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones que deben llevarse a cabo.

-Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

6.2 Control climatológico

Se tendrán que efectuar estos controles

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

Diariamente y valores mensuales

Temperatura ambiente (mínimo y máximo, 14:00 h)

Diariamente

Media mensual

 

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

 

Evaporación (lisímetro)

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14:00)

Diariamente

Media mensual

La entidad explotadora tendrá que aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de recogida de datos meteorológicos instalados. Además, tendrá que redactar y dar cumplimiento a un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante su vida útil.

6.3 Parámetros de control comunes

Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:

-Cationes mayoritarios: Potasio

-Aniones: Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Sulfatos, Antimonio, Arsénico, Carbonatos/bicarbonatos

-Metales pesados: Cadmio, Cromo, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Aluminio, Cobre y Níquel.

-Compuestos orgánicos volátiles: 1,1,1-Tricloroetano, 1,1,2,2-Tetracloroetano, 1,1,2-Tricloroetano, 1,1-Dicloroetano, 1,1-Dicloroeteno, 1,2-Diclorobenceno, 1,2-Dicloroetano, 1,2-Dicloropropano, 1,3-Diclorobenzeno, 1,4-Diclorobenzeno, cis-1,3-Dicloropropeno, Clorobenzeno, Diclorometano, Tetracloroeteno, Tetracloruro de carbono, trans-1,2-Dicloroeteno, trans-1,3-Dicloropropeno, Tricloroeteno.

-Trihalometanos: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano.

6.4 Control de lixiviados

Los parámetros fisicoquímicos a añadir a los comunes, indicados anteriormente son los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, aceites y grasas, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

El control de lixiviats se hará para los diferentes frentes y celdas.

También se incluirán medidas de volúmenes y lecturas a cada una de las casetas de bombeo y depósito inferior del vertedero.

La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición de lixiviados

Trimestral

Semestral

Volumen de lixiviados

Mensual

Semestral

Así mismo, se tendrá que analizar el lixiviado del depósito y establecer de manera independiente la composición de los flujos provenientes del antiguo vertedero.

6.5 Control de aguas superficiales

Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

La frecuencia del control de aguas superficiales será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composiciones superficiales

Trimestral

Semestral

Volúmenes superficiales

Mensual

Semestral

Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al cauce con un sistema de control adecuado, como por ejemplo un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación del volumen incorporado con la periodicidad indicada anteriormente.

El punto de control se sitúa en la balsa de pluviales, con coordenadas UTM siguientes:

X 368926.23 y Y 4311101.41.

6.6 Control de aguas subterráneas

Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

-Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, Conductividad a 20ºC, Demanda Bioquímica de Oxigeno, Demanda Química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

La frecuencia del control de aguas subterráneas será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composiciones subterráneas

Trimestral

Semestral

Volúmenes subterráneas

Mensual

Semestral

 

 

Los puntos de control tienen las siguientes coordenadas UTM:

 

S1

S2

S3

P2

X

369119,5

368753,41

368602,23

368962,57

Y

4311403,02

4311363,53

4311587,59

4311081,11

En caso de detectarse modificaciones en la calidad de las aguas subterráneas imputables al vertedero, la empresa propondrá las medidas correctoras para corregir esta situación. Estas medidas se someterán a la aprobación del Órgano Ambiental Competente que, además, establecerá si la actividad puede funcionar y con qué condiciones.

6.7 Vertidos

En cuanto al vertido de las aguas semi-limpias al cauce público, se hará un control trimestral para asegurar el cumplimiento del Real decreto 378/2001, BOE nº 96 de 21 de abril de 2001, del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

7. Condicionantes de atmósfera

7.1 Prescripciones de carácter general

La instalación tendrá que cumplir con lo que se establece en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

7.2 Identificación de focos emisores

Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.

Las emisiones a la atmósfera que se generan en la instalación son:

-Emisiones difusas de polvo y de olores: del propio vertedero, de la gestión de lixiviados y de la trituració de voluminosos.

-Las producidas en la combustión del biogas en la antorcha.

-Las producidas en la combustión de gas oil en los dos grupos generadores de emergencia ubicados, uno en la zona de lixiviados y el otro en la zona de la báscula.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Foco

Descripción

Grupo

Código APCA

FNC1

Vertedero nuevo

B

09 04 01 02

FNC2

Vertedero antiguo

B

09 04 01 02

FNC3

Depósitos de lixiviados

C

09 10 01 02

FNC4

Trituración de residuos voluminosos

X

09 10 09 5X

FC1

Antorcha de combustió de biogas

B

09 04 01 03

FC2,FC3

Grupos generadores

-

03 01 05 04

 

FNC: focos no canalizados; FC: focos canalizados

Donde el valor de X dependerá de la capacidad de tratamiento de residuos.

7.1 Control y límites de emisión

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores. Cualquier modificación de los límites y condiciones, tendrá que ser autorizada previamente.

7.1.1 Control de emisiones no canalizadas

Semestralmente se harán campañas de medida del biogas difundido a través de la capa de tierras del cubrimiento provisional.

Cada tres años se tiene que realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

a.Emisiones de partículas (polvo)

Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:

-Pavimentar y/o asfaltar la zona de acceso.

-Compactar la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra apisonada y revisarla periódicamente.

-Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

-Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material particulado como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

-Cubrir o bañar con agua las cargas de material pulverulento.

-Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta a 20 Km/h.

-Evitar realizar operaciones de carga y descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.

-Establecer medidas correctoras para reducir las emisiones de elementos volátiles (bolsas, plásticos, papeles, etc.) y de partículas durante la trituración de los residuos voluminosos.

-Minimizar la altura de la descarga de los residuos.

-Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

a.Emisiones de olores

Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogas que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito y la gestión de los lixiviats.

Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:

-Cubrir y compactar los residuos depositados de forma que la superficie expuesta a la atmósfera sea la mínima posible. Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositado con una capa de tierra compactada.

-Extraer eficazmente el biogas generado en el vertedero a medida que se genere.

-En cuanto a las balsas de lixiviados, éstas dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas habrá que cubrir la balsa y conducir los gases hacia un sistema depurador.

En caso de quejas por malos olores, se anotará la fecha y hora en un registro de conformidad en su punto 1.3.3 de este informe.

Se harán medidas cada tres años o cuando el órgano competente lo considere necesario, de las emisiones de olores según la norma UNE-EN 13725, por parte de un Organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se procurarán hacer entre los meses de mayo y septiembre. En función de los resultados y en caso necesario, se aplicarán medidas preventivas y correctoras adicionales para el control de olores.

7.1.2 Control de emisiones canalizadas

a.Antorcha sin valorización energética de biogas (FC1)

La medida y evaluación de las emisiones se tiene que hacer según lo que dispone el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero.

Las medidas se tienen que realizar en condiciones representativas del sistema de extracción del biogas.

Por lo tanto, se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:

 

 

 

Elemento

Contaminantes a medir

Frecuencia

f. explotación

Frecuencia

f. mantenimiento

Biogas

CH4, CO2, CO, O2, H2S, H2, COT

semestral (OCA)

anual (OCA)

CH4, CO2, CO, O2, COT

mensual (autocontrol)

semestral

(autocontrol)

 

Antorcha

CO2, SO2, CO, NOx, COT

semestral (OCA)

anual (OCA)

PAH, PCDD+PCDF, As, Cd, Ni,Hg

anual  (OCA)

anual (OCA)

CO2, SO2, CO, NOx, COT

mensual (autocontrol)

semestral

(autocontrol)

 

Se llevará a cabo un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha.

Los controles mensuales de la fase de explotación podrán ser autocontroles y cada año se harán al menos dos controles externos realizados por parte de un organismo de control autorizado. 

b.Grupos generadores

Focos

Descripción

Contaminante

Valor límite de emisión

mg/Nm3

FC2 3, FC33

 

Grupos electrógenos

NOx

1.500 mg/Nm3 5 % O2

CO

1.800 mg/Nm3 5% O2

 

SO2

850 mg/Nm3 5% O2

Opacidad Bacharach

4

 

 

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.

3 Los focos emisores FC2 y FC3, no asignados a ningún grupo, si bien no están sujetos a controles periódicos, tienen que cumplir los valores límite de emisión indicados en la tabla.

c.Condiciones generales en los focos canalizados:

Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir con la normativa vigente por la cual se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

7.1.1 Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipos de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

7.2 Inmisiones o calidad del aire

Se tienen que realizar campañas semestrales de partículas PM10 en 3 puntos en los alrededores de la zona del vertedero, con un mínimo de 3 muestras válidas de cada punto (9 mínimas por campaña) . El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

7.5 Normativa municipal

Se cumplirán los siguientes artículos de las Normas Particulares del Ayuntamiento de Santa Eulària del Riu, relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por formas de la materia y normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por formas de energía:

-Arts. 8-11 del Título II.- Normas Particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por formas de la materia.

-Arts. 98-104 del Título III.- Normas Particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por formas de energía.

8. Seguridad industrial

8.1 Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección general competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004).

8.2 Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

 

8.3 Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

8.4 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

8.5 Control de vectores

Hay que acreditar un sistema de control de la gaviota común (Larus michahellis) para evitar la proliferación de su presencia en la zona del vertedero.

En cuanto al control de otros vectores (insectos, ratas, gatos, .), en el caso de la utilización de productos tóxicos (veneno), se tendrán que adoptar y acreditar las medidas adecuadas para evitar cualquier afección sobre el resto de especies silvestres.

9. Controles periódicos

9.1 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del AAI.

9.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

9.3 Control documental

9.3.1 Control documental periódico

Estos son:

-Informes semestrales de emisión de contaminantes en la atmósfera de la antorcha de biogas y del biogas difuso.

-Informes semestrales de las campañas de inmisiones.

-Informe cada tres años sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

-Informes de olores, mínimo cada tres años.

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

9.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

 

+Residuos

-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.

-Control topográfico.

-Plan de relleno.

+Emisiones e inmisiones atmosféricas:

-Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogas y las cañerías instaladas, etc.

-Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

-Información sobre los valores del caudal de biogas enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.

-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España.

+Emisiones e inmisiones en el medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:

-Datos meteorológicos diarios.

-Mediciones del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario llevado a depuradora.

-Mediciones del nivel de los piezómetros.

-Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.

+ Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

+Con carácter general

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

-Análisis y justificación de las instalaciones en relación a las mejores técnicas disponibles.

-Todo lo realizado anualmente dentro del programa de control y seguimiento del programa de explotación.

-Actualización del estudio económico (mínimo cada 4 años)

-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

10. Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

11. Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

12. Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa UTE GIREF.

-La declaración de quiebra de la empresa UTE GIREF cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-La inactividad de gestión de residuos, durante un periodo superior a un año.

-La no concesión de prórroga de la Autorización.

13. Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas a la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato