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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17338
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Incoación del correspondiente expediente sancionador a Gen SL como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que tal como se indica en el informe de fecha 6 de mayo de 2013 del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:

“En fecha 17 de abril de 2013 se realiza por parte de la técnica abajo firmado visita de inspección ocular de la instalación ubicada en la Avda. Son Noguera, 20 esq. Calle Son Julià del Polígono Industrial de Son Noguera en Llucmajor, que se trata de la planta de producción de biodiesel explotada por la empresa Grupo Ecológico Natural, S.L. Desde el exterior, puesto que esta estaba cerrada y no había presencia de ningún personal, se observó la presencia de un elevado número de vehículos, aproximadamente una treintena, en el interior del recinto, que en su mayoría parecían vehículos al final de su vida útil, y que ocupaban toda la superficie libre de la instalación. Durante la inspección se levantó el acta núm. 03679 y se realizaron unas fotografías que se adjuntan con este informe.”

2.Que el primer condicionante de la autorización ambiental integrada de la planta de producción de biodiesel otorgada por resolución del consejero de Medio Ambiente en fecha 30 de marzo de 2006 establece como objeto:

“1. La presente AAI se concede a GEN, única y exclusivamente para la instalación de una planta de fabricación de biodiesel, todo conforme lo establecido en el proyecto presentado firmado por D. Roberto Vázquez Lucerga con número de visado 0265/03 de 4 de febrero de 2003 con núm. 0265/03 de fecha 9 de julio de 2003 y anexo de fecha 18 de julio de 2003, de las medidas correctoras que se proponen y núm. 0497/04 de fecha 4 de marzo de 2004, del Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I. y la documentación complementaria aportada.”

3.Que en las fotografías adjuntadas con el informe de fecha 6 de mayo de 2013 del servicio de Residuos y Suelos Contaminados no se aprecia un daño grave para el medio ambiente ni que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

4.Que el artículo 31 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de control y prevención integrados de la contaminación, establece como infracción grave:

“b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.”

ACUERDA

Iniciar procedimiento sancionador contra Grupo Ecológico Natural S.L. por la comisión de la siguiente infracción grave de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, los hechos descritos pueden ser constitutivos de la siguiente infracción (art. 31.b):

1.Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave por el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

2.La imposición de alguna de las siguientes sanciones prevista en el artículo 32.1.b:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de ésta por un periodo máximo de un año.

3.El nombramiento de instructor a la Sra. Paz Andrade Barberà, técnica superior de la CMAIB.

4.La adopción de las siguientes medidas provisionales:

a.Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o el daño: En este caso, procede la retirada de los vehículos y entrega en un Centro de Descontaminación de Vehículos (CARD) en el plazo de un mes, y se justifique documentalmente al Servicio de Residuos.

b.Clausura temporal total de las instalaciones, hasta que se levante acta de inspección comprobando la retirada de los vehículos y el estado correcto de las instalaciones.

5.El interesado dispondrá de un plazo de quince días para formular alegaciones al acuerdo de inicio así como podrá proponer prueba.

6.El acuerdo de inicio se tendrá que comunicar al interesado.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato