Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17337
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueba el Plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectados por las pesquerías realizadas con artes menores, para el período 2013-2015
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Antecedentes
El artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/1994, establece que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.
El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común establece los requisitos que deben reunir dichos planes.
Asimismo, el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, adopta medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de todas las normas integradas en esta política y su observancia con carácter global, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Presta especial atención a las definiciones concretas de cada concepto, arte o actividad desarrollada; a los principios generales que habrían de regir el cumplimiento de las normas en lo referido a las personas y organismos en los ámbitos geográficos en que se apliquen, y a las condiciones de concesión y utilización de las licencias y autorizaciones otorgadas para el acceso a las aguas y explotación de los recursos.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
En el año 2006 el Estado español aprobó un plan de gestión que se prorrogó periódicamente, siendo su última actualización la contenida en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Posteriormente en el año 2012 el Estado español aprobó un plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017 contenido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece el mencionado plan. En su artículo 12, relativo al ajuste del esfuerzo de pesca, indica que, una vez alcanzado el objetivo de reducción del 10% del esfuerzo pesquero global en número de unidades, fijado en el anterior Plan Integral de Gestión, deberá alcanzarse el 31 de diciembre de 2017 una reducción adicional de un 20% como mínimo del esfuerzo pesquero global de la flota afectada, medido tanto en número de unidades, como en potencia y tonelaje y tomando como referencia las embarcaciones operativas a fecha 1 de enero de 2013.
El listado de embarcaciones operativas a fecha 1 de enero y sobre las que se puede aplicar el plan se encuentran en el censo publicado el 12 de abril de 2013 mediante Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero Mediterráneo. Estos datos deberán servir para conocer el porcentaje exacto de reducción alcanzado como fruto de la aplicación del anterior plan y el porcentaje que resta para alcanzar el objetivo de ajuste perseguido con el actual.
Asimismo, el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, y la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, establecen medidas de ordenación de la flota que opera con artes fijos y artes menores en el dicho caladero.
Igualmente, el Decreto 13/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, faculta en su disposición final primera al consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.
Finalmente, el Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, publicado en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, indica que el cumplimiento del objetivo de reducción de esfuerzo fijado, estará condicionado a que en el nuevo marco comunitario se contemplen líneas de apoyo al ajuste estructural.
No obstante, y en el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales, el Gobierno de las Illes Balears pretende aprobar un plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectados por las pesquerías realizadas con artes menores, para el período 2013-2015, en ejecución del mencionado Plan de gestión estatal con cargo a las actuales ayudas estructurales del Fondo Europeo de la Pesca dado que el período de vigencia del mismo no ha finalizado.
Fundamentos de derecho
1-Reglamento (CE) n. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/1994.
2-Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.
3-Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
4-Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales.
5-Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
6-Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo.
7-Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.
8-Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
9-Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece el Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013- 2017
10-Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero Mediterráneo.
11-Decreto 13/2003, de 21 de febrero, por el que se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears
12-El artículo 31.8 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación pesquera.
13-El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14-El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio ejerce las competencias en materia de ordenación del sector pesquero.
Por todo esto, a propuesta de la directora general de Medio Rural y Marino, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1-Aprobar el Plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectados por las pesquerías realizadas con artes menores, para el período 2013-2015, que se adjunta como anexo 1.
2- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 19 de septiembre de 2013
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá
ANEXO 1
Plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectados por las pesquerías realizadas con artes menores, para el período 2013-2015
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este Plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears tiene por objeto establecer medidas que contribuyan a conservar y recuperar los recursos de las aguas de las Illes Balears y, en particular, reducir el esfuerzo pesquero.
En el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales, el Gobierno de las Illes Balears pretende aprobar un plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Illes Balears afectados por las pesquerías realizadas con artes menores para el período 2013-2015. El citado Plan se aprueba en ejecución del Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, publicado en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, con cargo a las actuales ayudas estructurales del Fondo Europeo de la Pesca, dado que el período de vigencia del mismo no ha finalizado.
Este plan es de aplicación a los buques de pabellón español, incluidos en el censo de la Flota Pesquera Operativa en las modalidades de artes menores, que practiquen la pesca en las aguas de las Illes Balears, que se encuentren incluidos en la Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero Mediterráneo y que tengan puerto base en las Illes Balears.
2. Esfuerzo de pesca
A la finalización del período de vigencia del presente Plan, deberá haberse reducido de forma definitiva un 10% del número de embarcaciones destinadas a la modalidad de artes menores que figuran en la Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero Mediterráneo, tomada esta como línea de referencia.
Este plan de ajuste afecta a la modalidad de artes menores que opera en este caladero, para lo cual se adoptará como medida de ajuste estructural de la flota la paralización definitiva de un 10% de la misma, en el marco de lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales.
3. Seguimiento y evaluación del Plan de ajuste
A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de ajuste, durante la vigencia del mismo la Dirección General de Medio Rural y Marino analizará anualmente sus resultados a partir de las correspondientes campañas de evaluación y seguimiento y de los correspondientes informes técnicos.
A los efectos de control, la Dirección General de Medio Rural y Marino celebrará reuniones periódicas con los representantes de las cofradías de pescadores, para valorar los informes de evaluación y estudiar la posible adopción de nuevas medidas para garantizar la utilidad del Plan de ajuste.
Con el fin de controlar el esfuerzo que se ejerce sobre el caladero de las aguas de las Illes Balears afectado por el presente Plan de ajuste, la flota de artes menores no podrá incrementarse en número de unidades sobre el censo verificado en la fecha de comienzo del Plan de ajuste. Por esta razón, no se podrán autorizar nuevas reactivaciones ni ningún cambio de puerto de base entre las distintas comunidades autónomas ribereñas del Mediterráneo, salvo que exista informe favorable de las comunidades autónomas afectadas y la Secretaria General de Pesca lo autorice.
4. Vigencia del Plan
El Plan se aplicará desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre del año 2015. Si procede, la revisión y modificación se realizarán antes del 1 de junio de 2014