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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 17336
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del ”Anteproyecto de Ley de Ordenación Urbanística del Sistema General Sanitario Suprainsular”.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública.

2.Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación ambiental estratégica.

El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EAE es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

3.Que el escrito del director general de Ordenación del Territorio de 30 de mayo de 2013 indica que la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo anuló el acuerdo del Consejo Insular de Mallorca de 5 de junio de 2006 por el cual se aprobaba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de 1998, y que ordenaba el sistema general sanitario suprainsular de Son Espases...Esto ha provocado una carencia de regulación en cuanto a este equipamiento, que hace necesario aprobar una nueva ordenación a partir, como se desprende de la lectura de la sentencia, de la constatación del interés general del equipamiento...Por tratarse de un sistema general de alcance suprainsular de Son Espases...Esto ha provocado una carencia de regulación en cuanto a este equipamiento...Por tratarse de un sistema general sanitario suprainsular de Son Espases, por lo cual, solicita a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del anteproyecto de Ley de ordenación urbanística del sistema general sanitario suprainsular de Son Espases.

4.Que en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la EAE del plan de referencia, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. Se observa que, considerando la carencia actual de ordenación por el sistema general sanitario suprainsular, en este caso el tiempo es determinante para disponer de una nueva regulación para ordenar este sistema general y por lo tanto, se requiere realizar con carácter de urgencia la evaluación ambiental estratégica del anteproyecto de Ley de ordenación urbanística del sistema general sanitario suprainsular de Son Espases.

5.Que entonces, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito del director general de Ordenación del Territorio, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

6.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

ACUERDA

informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del sistema general sanitario suprainsular de Son Espases. Por lo tanto, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 23 días.

 

Palma, 2 de septiembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato