Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 17335
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Revisión del acuerdo de la CMAIB de fecha 20 de noviembre de 2009, en relación a la Revisión del Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca
Versión PDF
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con el art. 1 del PDSCMa, éste regula el planeamiento, proyección, ejecución y gestión del sistema general de carreteras de la isla de Mallorca.
2.Que el programa de actuación se distribuye en dos fases: la fase 1 que corresponde a aquellas actuaciones que se llevarán a cabo los primeros 8 años de vigencia del Plan y la fase 2 que tiene carácter de avance de ordenación y que pueden ser incorporadas en el programa de actuación del PDSCMa.
En este sentido la norma 7 del PDSCMa establece que previo estudio justificativo y aprobación del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, las obras previstas en la fase 2 del PDSCMa, a nivel de avance de ordenación, podrán ser incorporadas en el Programa de construcción de la fase 1.
3.Que el escrito del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca de fecha 24 de mayo de 2013 solicita la supresión del siguiente recordatorio del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 20/11/2009: “Hay que recordar que para llevar a cabo las obras previstas en la Fase II del Programa de Construcción de la Revisión del Plan, se tendrá que tramitar como una Evaluación Ambiental Estratégica según la Ley 11/2006”, y lo justifica indicando que esta obligación impuesta por el órgano ambiental no se sustenta en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears y que el hecho que se lleven a cabo actuaciones programadas en la fase 2 del Plan no implica una modificación sustancial del Plan, sino que responde a criterios de oportunidad y disponibilidad presupuestaria.
4.Que en consecuencia, hay que indicar desde el punto de vista jurídico que el hecho de llevar a cabo actuaciones de la fase 2 dentro de los primeros 8 años de vigencia del PDSCMa no tiene consecuencias ambientales por lo tanto no hay que tramitar una evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la Ley 11/2006, y por lo tanto los posibles impactos ambientales de cualquier actuación serán evaluados a nivel de proyecto (Anejo I y II de la Ley 11/2006)
ACUERDA
Informar favorablemente la supresión del recordatorio del acuerdo de la CMAIB de fecha 20 de noviembre de 2009 en relación a la revisión del Plan Director Sectorial de carreteras de la isla de Mallorca.
Palma, 2 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato