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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 17329
Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al año 2013

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 6 de septiembre de 2013 aprobó las bases que seguidamente se transcriben:

“Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin animo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al año 2013

1. Justificación.

El área de Fiestas del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, como lo son las fiestas patronales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin animo de lucro que las organizan y, facilitar, igualmente, a la ciudadanía, la participación en estas actividades que tanto arraigo tienen en la sociedad Formentera.

Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.

Esta convocatoria se ciñe a la isla de Formentera.

2. Convocatoria y objeto.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro de la isla de Formentera para la realización de fiestas que se celebren durante el año 2013.

Con las subvenciones se podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio del 2013 por los siguientes conceptos:

- Gastos que se derivan de las actividades propias de la organización de fiestas.

En ningún caso sera subvencionable el pago de tributos, ni aquellos gastos por adquisición de productos, de la venta de los cuales se haya sacado un rendimiento económico.

3. Consignación presupuestaria y cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de:

40.000,00 euros, a cargo de la partida 338/48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2013

4. Entidades solicitantes.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin animo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera, que estén inscritos/as en el registro de asociaciones de Formentera y también en el del Govern de les Illes Balears, que participen en la realización de fiestas, y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad por la cual se solicita la subvención.

5. Régimen de las ayudas.

La concesión de la subvención se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos en esta convocatoria.

Las subvenciones no podrán ser superiores al 60 % de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo esto, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como un precedente.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas para cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las subvenciones percibidas, podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. Les solicitudes de subvención se formalizaran mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

2. Las instancias se dirigirán al presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentaran en el Registre General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la caller de Ramón Llull, nº. 6, 07860 de San Francisco Javier, telf. 971 32 10 87, fax 971 32 25 56, o bien de cualquier forma de las establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC).

3. En la solicitud, se deberá de adjuntar la siguiente documentación (original o compulsada):

  1. Documento que acredite que la asociación esta dada de alta en el Registro de asociaciones del Govern de les Illes Balears y en el registro de entidades ciudadanas de Formentera.

  2. Estatutos de la asociación o comisión

  3. CIF/NIF de la entidad, si es el caso.

  4. DNI del representante de la Entidad

  5. Memoria descriptiva de las actividades a realizar, dotada de un presupuesto estimado.

  6. Documentación justificativa de los criterios de valoración establecidas en la base 7.

A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJAPPAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, lo deberá de comunicar en su solicitud y no será necesario que lo aporte nuevamente.

4. Si la solicitud o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) se requerirá  la rectificación o los complementos necesarios que deberán de ser aportados en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento, según se establece en el articulo 71 de la LRJAPPAC

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerara que desiste de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, según lo establecido en el citado artículo 71 de la LRJAPPAC 

5. El plazo de presentación de solicitudes sera de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Si el último día hábil fuese domingo o festivo, el plazo se aplazara hasta el hábil siguiente, según lo establecido en el articulo 48 de la LRJAPPAC

7. Criterios de valoración.

El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes sera el siguiente:

  • Para las características de la actividad, hasta un máximo de 300 puntos.

-  Se valorara el tipo de actividades, su complejidad, el nombre de participantes.

- Actividades con valores culturales tradiciones integradores y didácticos, hasta un máximo de 50 puntos.

- Transcendencia y proyección que puede tener la actividad mas allá del municipio, hasta un máximo de 50 puntos.

- Aspectos formativos, hasta un máximo de 50 puntos.

- Para la proyección exterior de la asociación, hasta a un máximo de 50 puntos.

- Actividades de recuperación de valores culturales tradicionales de Formentera: hasta un máximo de 50 puntos.

- Para los actos que empleen como lengua vehicular el catalán, hasta un máximo de 50 puntos.

  • Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 100 puntos.

  • Para la diversificación de las actividades de la programación presentada, Hasta un máximo de 50 puntos.

  • Para la antigüedad o trayectoria de la entidad solicitante, celebrando las fiestas de su pueblo o barriada, hasta un máximo de 50 puntos.

Solo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de cien (100) puntos

8. Comisión Técnica Evaluadora.

Esta Comisión es un órgano colegiado formado por 5 miembros que designará el presidente del Consell Insular de Formentera. Así, la composición de la Comisión, será la siguiente:

Presidencia: conseller de Fiestas y Participación Ciudadana del CIF

Vocales: dos técnicos del Área de Cultura y Patrimonio del CIF.

Secretario/a: Secretario/aria del Consell Insular de Formentera o funcionario/aria en quien delegue.

La Comisión  Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se deberá de adoptar la resolución.

  • Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria

  • Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada, que tiene que servir de base para elaborar la resolución.

9. Instrucción y resolución.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento es el Área de Fiestas del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesaria para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarias para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

10. Resolución y notificación.

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el Conseller del Área de Participación Ciudadana, Fiestas y Deporte, elevará la propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es el encargado de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el art. 34, 2c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

11. Publicidad de los proyectes subvencionados.

Cada asociación/comisión beneficiaria de una subvención, reflejara en las actividades que realiza la colaboración del Consell Insular de Formentera y expresará que ha estado subvencionada por el área de Fiestas del Consell Insular de Formentera.

Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.

12. Variación de las actividades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin que se pueda proceder, si se considera de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

13. Pago y justificación de los gastos.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión de las subvenciones, el área de Fiestas del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas, de la siguiente forma:

- Pago anticipado del 50 % de la subvención concedida, una vez presentada por la asociación la aceptación de la subvención en todos los términos y con solicitud previa de pago.

- El resto del pago de la subvención, se abonara una vez presentada la cuenta justificativa (fotocopias compulsadas de las facturas y relacionados, y liquidación de ingresos y gastos de la actividad) sin el perjuicio de otra documentación complementaria que pueda resultar procedente/ que pueda solicitar el área de Fiestas.

El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 10 de diciembre de 2013.

Si los gastos efectivamente realizadas por la entidad beneficiaria resulten inferiores a la cantidad otorgada, se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

14. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias.

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimento del que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las lles Balears, quedaran sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.

d) Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.

e) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objecto de la subvención.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.

15. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones sera tratada en un fichero devidamente protegido por la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones especificas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

16. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones que contraigan las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

17. Régimen de recursos.

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

18. Régimen jurídico y publicación.

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no este previsto, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que le sea de aplicación.

Estas bases se publicaran en el Boletín oficial de las Illes Balears y entraran en vigor al día siguiente de su publicación"

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 16 de septiembre de 2013

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas