Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 17310
Notificación infracción urbanística expediente 000010/2010
Ante la imposibilidad de dar traslado a D./Dª. ARREZA PERELLO JUAN del Decreto de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2013 por el que se acuerda la resolución de expediente sancionador junto con liquidación núm. 020130326406 por importe de 7.707,63 €, en la Calle SANT BARTOMEU, 63 APTO 702, consistente en reforma total de vivienda , expediente E.S. núm. 000010/2012-SANCION, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2013, por el que se ha dispuesto lo siguiente:
“Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 09 de octubre de 2012, por el que se acuerda la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra D/Dª. ARREZA PERELLO JUAN, por realizar sin la correspondiente licencia municipal de reforma total de la vivienda, en C/ SANT BARTOMEU, 63 APTO 702.
De conformidad con el informe técnico de 11 de septiembre de 2012, el valor de las obras realizadas sin la preceptiva licencia asciende a 15.415,26 €.
Habida cuenta que la obra realizada es constitutiva de una infracción urbanística calificada como Grave, según el artículo 28 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, a la que le podría corresponder una sanción de multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, o sea, 7.707,63 euros, en base a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/90.
No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo concedido a tal efecto, a la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero de la CAIB, y en armonía con la propuesta del Instructor,
RESUELVO
-Declarar responsable de la infracción urbanística a D./Dña. ARREZA PERELLO JUAN por realizar obras de reforma total de la vivienda, en C/ SANT BARTOMEU, 63 APTO 702.
-Calificar la referida infracción como Grave.
-Imponer la sanción del 50% del valor de las obras que asciende a: 7.707,63 a D/ Dª. ARREZA PERELLO JUAN con DNI núm. ES-043135630-G y domiciliado en RONDA PONENT, 3 -1º de Llucmajor, como promotor de las obras y responsable de la referida infracción urbanística.
-Dar cuenta de la presente resolución a la Tesorería Municipal.
-El pago de la presente sanción, deberá efectuarse con la liquidación que se acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, deberá ser ingresado en período voluntario, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación, Acabado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, se procederá al cobro por la vía apremio”.
Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril y en el artículo 14 de la LRHL, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición del recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, entendiéndose desestimado cuando no se haya resuelto en el término de un mes, a contar del día siguiente al de su presentación, quedando en tal caso abierta la vía contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente”.
Llucmajor a 13 de agosto de 2013
La Alcaldesa acctal,
Antònia Suñer Olea.-