Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 17308
Notificación expediente infracción urbanística 000040/2012
Ante la imposibilidad de dar traslado a D./Dª. GIMENEZ VILLENA ANTONIA del Decreto de Alcaldía de fecha 06 de junio de 2013 por el que se acuerda la demolición/retirada en el plazo de un mes del expediente de infracción urbanística, en la calle C/ TERRAL, 20 03 -I consistente en “Llevar una paret de la cuina per aixecar-ne una altre tipus barra americana”, expediente de I.U. núm. 000040/2012-INFRA, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 06 de junio de 2013 por el que se ha dispuesto lo siguiente:
“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 29 de mayo de 2013, elevó a acuerdo, por unanimidad, la siguiente propuesta:
En relación al expediente de Infracción Urbanística núm 000040/2012-INFRA, incoado a D. GIMENEZ VILLENA ANTONIA por “Llevar una paret de la cuina per aixecar-ne una altre tipus barra americana” en calle TERRAL, 20 03 -I.
En fecha 05 de marzo de 2013 se formula propuesta de demolición por el Instructor del expediente, recibida por el denunciado el 12 de abril de 2013; sin que se haya formulado alegación alguna.
En consecuencia, vista la legislación aplicable recogida en los arts. 66 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., procede proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Requerir a D. GIMENEZ VILLENA ANTONIA para que en el plazo de 1 mes proceda a la demolición/retirada de todas las obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, en calle TERRAL, 20 03 -I, consistentes en “Llevar una paret de la cuina per aixecar-ne una altre tipus barra americana”; y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
2º.- Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción determinará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, siendo en este supuesto los gastos que se originan a cuenta y cargo de los interesados”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Llucmajor, a 4 de septiembre de 2013
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.