Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 17303
Notificación expediente infracción urbanística 000039/2013
Ante la imposibilidad de dar traslado a RAFAEL DIRK ROMAN,S.L. de la providencia de fecha 19 de marzo de 2013 y en relación al expediente núm.000039/2013-GENURB de orden de ejecución de la calle Girona, 1 local de s´Arenal, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la providencia de fecha 19 de marzo de 2013 del siguiente tenor literal:
“Visto el informe emitido por el técnico municipal en relación al inmueble sito en la calle GIRONA, 1 LOCAL , que textualmente dice:
“Realizadas cuatro visitas en diferentes días, se ha encontrado el local cerrado, no pudiendo acceder a él, no apreciándose que se estén realizando obras en estos momentos, aunque si se han realizado con anterioridad, como lo demuestra la existencia de un contenedor de escombros en exterior del local.
Se debe proceder a la justificación de las obras realizadas en el local y a su legalización, si es factible, y también a la retirada del contenedor para evitar situaciones de insalubridad”.
Visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad. A tal efecto los Ayuntamientos ordenarán la adopción de las medidas necesarias para conservar dichas condiciones, previa audiencia al interesado.
Por su parte la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, restablece en su art. 185 que las personas propietarias de edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, han de mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas
Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, póngase el expediente de manifiesto al propietario de la finca afectada, en trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes”.
Lo que le notifico, significándole que durante el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al recibo de esta comunicación, podrá formular las alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes. Informándole que al tratarse de un mero acto de trámite, no admite recurso alguno”.
Llucmajor, a 27 de junio de 2013
EL ALCALDE,
Joan C. Jaume Mulet.