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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16814
Juicio de Faltas 225/2013

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Texto

 

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído sentencia  del tenor literal siguiente:

"JUICIO DE FALTAS 225/2013

S E N T E N C I A     Nº 225

En Palma a 22 de abril de 2013.

Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8, ha visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 225/2013, seguida por una falta de lesiones contra Federico Ndong Edu, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autor Federico Ndong Edu, solicitando se le impusiera la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice a Djenifer Mikue Osa en la suma de 150 euros por los perjuicios ocasionados.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21.00 horas del día 7 de marzo de 2013, Djenifer Mikue Osa se hallaba trabajando en el bar Los Amigos, que es explotado por su madre y se halla en la calle Tomás Rul.lan 6, de Palma, cuando al local entró el denunciado Federico Ndong Edu, compañero sentimental de la madre de Djenifer, iniciándose una fuerte discusión entre ambos, en cuyo transcurso Federico golpeó a Djenifer en diversas partes del cuerpo y la arrastró por el suelo. Como consecuencia de los golpes la denunciante fue atendida de excoriaciones en el brazo derecho y mano izquierda y contusiones en zona costal de las que tardó en curar tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal. En el acto del plenario, al que solo compareció la denunciante, hizo esta un relato de cómo se produjo el enfrentamiento, que ya en la denuncia se hizo constar que no era el primero, habiendo dejado Djenifer de trabajar en el bar de su madre, estando corroborada su versión tanto por el parte de asistencia como por el parte de sanidad, informes médicos que recogen estigmas perfectamente compatibles con la versión de la denunciante acerca del mecanismo agresivo empleado por Federico y la zona anatómica donde impactó. La conducta violenta, intencionada y dirigida a menoscabar la integridad física de Djenifer obtuvo el resultado perseguido y no quedaría justificada, ni aún parcialmente, por la previa discusión, completando la demostrada conducta del denunciado los requisitos para que proceda su reproche penal conforma a lo previsto en el artículo 617.1 del Código Penal.

SEGUNDO.-   De la citada falta aparece como autor responsable, artículos 27 y 28 del Código Penal, Federico Ndong Edu por su participación directa y material en los hechos relatados.

TERCERO.-   Procede imponer la pena de multa de un mes, extensión temporal mínima y adecuada a las concretas circunstancias de tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, atendida su escasa trascendencia y en respeto de la petición fiscal, con una cuota diaria de 6 euros, asumible por cualquiera que no se encuentre en situación de indigencia y no consta que tenga especiales cargas familiares que puedan verse afectadas por la pena pecuniaria, artículo 50.5 del Código Penal, cuyo impago determinará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.

CUARTO.-   Federico deberá indemnizar a Djenifer en la suma de 90 euros, a razón de 30 euros por cada día que invirtió en la curación, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, responsabilidad civil ligada a la penal conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal

QUINTO.-   Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a Federico Ndong Edu.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L LO

Condeno a Federico Ndong Edu, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas y a que indemnice a Djenifer Mikue Osa en la suma de 90 euros por los perjuicios ocasionados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 "Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Septiembre de dos mil trece.

El Secretario Judicial