Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14745
Procedimiento Ordinario 729/2012. Sobre Otras Materias
MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA,
En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 0729/12 seguido a instancia de ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. frente a WILLIAM MELITON ALVEAR SAGAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vistos por Dª. Mª Isabel Frade Hevia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 729/2.012, a instancia de ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L. representada por el Procurador/a Sr./a COMPANY-CHACOPINO ALEMANY y defendida por el/a Letrado/a Sr./a HERNÁNDEZ MARTÍNEZ contra D WILLIAM MELITON ALVEAR SAGAL, en situación de rebeldía procesal.
Estimo sustancialmente la demanda presentada por ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L. contra D WILLIAM MELITON ALVEAR SAGAL, condenando a este último a que abone a la actora la cantidad de 6.689,93 euros, más los intereses de legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas al demandado.
Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de “recurso”.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, WILLIAM MELITON ALVEAR SAGAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,