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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14278
Expediente de Dominio.Reanudación del Tracto 1692/2010 Sobres Otras Materias

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Texto

D./Dña.  PAZ GIMENEZ LEON, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA,

Hace saber:

“AUTO  núm. 158/2013

Magistrado-Juez, Ilma. Sra. María del Pilar Caballero Requero.

En Palma de Mallorca, a tres de julio de dos mil trece.

HECHOS

Único.- Que por la representación procesal de don Pedro Canals Font se interesó el seguimiento del presente expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo respecto a la finca descrita.

Admitida a trámite dicha petición de reanudación del tracto, se siguieron los trámites propios para este tipo de procedimientos/expediente de jurisdicción voluntaria, oyéndose a los posibles interesados así como habiendo sido parte interviniente el representante legal del Ministerio Público.

Practicadas todas las necesarias actuaciones y pruebas, y, una vez emitido el preceptivo informe por parte del Ministerio Fiscal (con fecha de entrada el pasado día 17 de junio), queda el presente expediente para resolver lo procedente.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Que procede dictar la resolución interesada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Terrón Rodríguez en nombre y representación de don PEDRO CANALS FONT para la reanudación del tracto sucesivo respecto de la finca descrita en el cuerpo de la presente resolución. Y, por tanto, se declara justificado la reanudación del tracto respecto de las 3/84 avas partes indivisas inscritas -a nombre de don Vicente Marqués Morro- de la finca número 556, tomo 875, libro 17 de Buñola, folio 234 para que, tras la oportuna tramitación, quede inscrita a favor del instante, para que quede a favor de don PEDRO CANALS FONT. Asimismo, se dispone la cancelación de las inscripciones contradictorias a la acordada inscripción a favor del instante de este expediente. De la presente resolución se expedirá el oportuno testimonio en el que conste su firmeza.

No procede recoger un pronunciamiento en materia de las costas procesales derivadas del presente expediente de jurisdicción voluntaria.

Póngase la presente resolución en conocimiento del representante legal del Ministerio Público.

Notifíquese, en legal forma, a las partes la presente resolución, indicándoles los recursos que procedan conforme al artículo 248.4 de la LOPJ y demás preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirve de notificación en forma, expido el presente edicto en PALMA DE MALLORCA a quince de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL