Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8946
Procedimiento Ordinario 0001029/2012 Sobre Otras Materias
SUSANA MILANÉS VELILLA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 1029/12 seguido a instancia de POLO BALEAR SL frente a JERONIMO AFANADOR DAVILA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vistos por mí, Dª. Mª Isabel Frade Hevia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1029/2.012, a instancia de POLO BALEAR, S.L. representada por el Procurador/a Sr./a COMPANY CHACOPINO y defendida por el/a Letrado/a Sr./a PRATS PERELLÓ contra D JERÓNIMO AFANADOR DAVILA, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda presentada por POLO BALEAR, S.L. contra D JERÓNIMO AFANADOR DAVILA, condenando a al demandado a que abone a la actora la cantidad de 18.707,10 €uros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y todo ello con expresa condena en costas al demandado.
Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito presentado ante este juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Es requisito para su admisibilidad la constitución de un único depósito de 50 euros, tal y como exige la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (BOE 04/11/09), que deberá ingresarse en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado indicando que se hace concepto de ‘recurso’.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JERONIMO AFANADOR DAVILA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,