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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17304
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2013 por el cual se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Sóller, de titularidad del Ayuntamiento de Sóller

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Texto

El 3 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Sóller firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, todo ello de conformidad con lo que disponen el artículo 25 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 29.2 p de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 El Ayuntamiento de Sóller solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo con fecha de 19 de noviembre de 2009 (NRE. 92542/2009), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

 Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se describe; el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión en fecha 10 de diciembre de 2009 emitió informe favorable de obras; la directora general de Planificación y Centros aprobó el 12 de enero de 2010 el proyecto de obras, y se realizó la visita de inspección al centro en fecha 11 de noviembre de 2011. Se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes; también se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB nº. 63, de 8 de mayo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

 Por todo ello, de conformidad con el que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre (BOE de 22 de enero), de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 20 de septiembre de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

 “Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo EI Sóller, de titularidad del Ayuntamiento de Sóller, y que queda configurada de la siguiente manera:

 Código de centro: 07015203

Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo

Denominación específica: EI Sóller

Titular: Ayuntamiento de Sóller

Domicilio: Pintor Juli Ramis, 10

Localidad: Sóller

Municipio: Sóller

CP: 07100

 Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad: 3 unidades distribuidas de la siguiente manera:

 0 a 1 años:    1 unidad con 7 plazas escolares

1 a 2 años:    1 unidad con 12 plazas escolares

2 a 3 años:    1 unidad con 18 plazas escolares

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, con respecto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen a la normativa vigente aplicable en esta materia.

 En todo caso, y sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre y cuando la titularidad del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos y quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.

 La escuela está obligada a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante este acuerdo. En caso contrario, se procede a la revocación de la autorización otorgada. Este requisito también se exige en caso de que haya un cambio de profesores, del cual se tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

 La escuela, cuya creación se autoriza mediante este acuerdo, tiene que cumplir el código técnico de la edificación (CTE), con los DB’s actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007), y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas). La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde a la titularidad de la escuela.

 Segundo. La escuela queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala este acuerdo, incluida la gestión de la escuela.

 Tercero. Facultar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.

 Cuarto. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Sóller.

 Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 20 de septiembre de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez